Declaración de la renta del fallecido

¿Hay que declarar una herencia en la declaración de la renta?

No. Lo que recibes en una herencia no se declara como ingreso en tu renta. Tributa en el impuesto de sucesiones, que es un impuesto distinto.

Hacienda no te cobra dos veces por lo mismo. Si has pagado o presentado sucesiones por un piso o una cuenta, no vuelves a pagar renta por recibirlos.

Pero ojo: lo que esos bienes produzcan después del fallecimiento sí va a tu renta. Y si los vendes, también.

Lo que no va a tu renta

  • El dinero de las cuentas del fallecido que te corresponde.
  • La vivienda, el local o el terreno que heredas.
  • Los coches, las joyas o los muebles.
  • La parte de un seguro de vida que cobras como beneficiario, en la mayoría de los casos.

Todo eso tributa en el impuesto de sucesiones de la comunidad donde vivía el fallecido. Lo explicamos en la página del impuesto de sucesiones.

Lo que sí aparece en tu renta

Estas son las situaciones habituales en las que una herencia acaba en tu declaración:

  • Alquileres: si heredas un piso alquilado, las rentas que cobres desde el fallecimiento son tuyas y se declaran.
  • Intereses y dividendos: lo que generen las cuentas o las acciones desde que las heredas.
  • Una vivienda vacía: aunque no la alquiles, una segunda vivienda suele generar una renta que se declara, calculada sobre el valor catastral.
  • La venta del bien heredado: si vendes, declaras la diferencia entre el precio de venta y el valor de herencia.
  • Algunos seguros: cuando el beneficiario es quien pagaba las primas, el cobro puede tributar en la renta y no en sucesiones.

Cada heredero declara su parte. Si heredáis un piso entre tres hermanos, cada uno incluye su tercio.

Antes de repartir la herencia

Mientras la herencia no se reparte, los bienes siguen siendo de todos los herederos en común.

Si en ese tiempo hay alquileres o intereses, cada heredero los declara en proporción a su derecho. No se espera al reparto para declararlos.

Es un punto que suele pasarse por alto. Puede dar lugar a requerimientos de Hacienda meses después.

Si uno de los herederos cobra el alquiler y lo ingresa en su cuenta, eso no cambia las cosas. Cada uno debe declarar su parte, y quien cobra tiene que rendir cuentas al resto.

El valor de la herencia importa al vender

Cuando vendes un bien heredado, la ganancia se calcula restando del precio de venta el valor que se le dio en la herencia.

Si en sucesiones se declaró un valor bajo, la ganancia al vender parecerá mayor y pagarás más renta.

Por eso conviene pensar en la venta futura cuando se valora la herencia. Lo contamos también en plusvalía al heredar y al vender.

Y la renta del fallecido

Una cosa es tu renta y otra la del fallecido. Su última declaración, la del año en que murió, la presentan los herederos en su nombre.

No se mezcla con la tuya. Tienes los detalles en quién presenta la renta de un fallecido.

Qué hacer ahora

  1. Haz la lista de bienes heredados que producen rentas: pisos alquilados, cuentas, acciones.
  2. Apunta desde qué fecha te corresponden esas rentas.
  3. Si tienes una vivienda heredada vacía, tenla en cuenta para tu próxima declaración.
  4. Antes de vender, pide que un profesional calcule la ganancia y los impuestos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que poner en la renta el dinero que he heredado?

No como ingreso. Pero si ese dinero genera intereses, esos intereses sí se declaran.

¿Hacienda sabe que he heredado?

Sí. Le llega información de la notaría, el banco, el Catastro y la comunidad autónoma.

¿Tengo que declarar la casa heredada aunque no la use?

Si no es tu vivienda habitual, normalmente sí, como una renta calculada sobre su valor catastral.

Para ver todo lo relativo a la última declaración de tu familiar, vuelve a la página de la declaración de la renta del fallecido.

Si no sabes cómo afecta la herencia a tu próxima declaración, cuéntanos qué has heredado. Te ponemos en contacto con un profesional que lo revise.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido