Declaración de la renta del fallecido

¿Cuál es el plazo para presentar la renta de un fallecido?

La renta de una persona fallecida se presenta en la campaña de renta del año siguiente al fallecimiento, en las mismas fechas que el resto de contribuyentes. No sigue el plazo de seis meses del impuesto de sucesiones.

Si alguien murió en marzo, su última declaración se presentará en la campaña del año siguiente. Habrá pasado más de un año.

Hay un caso que suele pillar a las familias por sorpresa: cuando la persona fallece en plena campaña sin haber presentado la renta del año anterior. Entonces hay dos declaraciones pendientes.

Aquí te explicamos cómo encajan los plazos y qué pasa si se presentan tarde.

La declaración del año del fallecimiento

Cubre desde el uno de enero hasta el día de la muerte. Ese es su periodo.

Aunque el periodo termine antes, la presentación no se adelanta. Se espera a la campaña ordinaria del año siguiente.

Ese tiempo es útil. Permite que lleguen los certificados de la pensión, del banco y de los alquileres.

Si falleció antes de presentar la del año anterior

Imagina que tu madre falleció en plena campaña y aún no había presentado la renta del año anterior.

Esa declaración sigue pendiente y la tienen que presentar los herederos dentro de esa misma campaña.

Al año siguiente tocará la otra, la del año del fallecimiento.

Si los herederos no se enteran a tiempo, la declaración atrasada puede presentarse después, con recargo. Cuanto antes se haga, mejor.

Qué pasa si se pasa el plazo

Si había obligación de declarar y no se presenta en campaña, se puede presentar más tarde de forma voluntaria.

En ese caso, Hacienda aplica un recargo que crece con el retraso. Si el retraso pasa de un año, se suman intereses.

Si es Hacienda la que la reclama primero, el coste suele ser mayor. Las sanciones no se heredan, pero los recargos e intereses sí pasan a la herencia.

Si la declaración sale a devolver, presentarla tarde no tiene recargo. Pero si había obligación de declarar, el retraso puede tener una sanción, menor si se presenta sin que Hacienda lo pida.

Cómo se relaciona con los demás plazos

La herencia tiene varios calendarios a la vez:

  • Sucesiones y plusvalía: seis meses desde el fallecimiento.
  • Renta del fallecido: campaña del año siguiente.
  • Aceptar la herencia: sin un plazo corto, salvo que alguien lo exija.

Lo explicamos con más calma en plazos para aceptar una herencia y pagar impuestos.

La renta del fallecido puede salir a pagar o a devolver. Ese resultado afecta a la herencia, así que conviene tenerlo en cuenta al hacer el reparto.

Si la herencia tiene ingresos después del fallecimiento

Lo que generen los bienes después de la muerte ya no va en la declaración del fallecido. Por ejemplo, el alquiler de un piso o los intereses de una cuenta.

Esos ingresos corresponden a los herederos y van a su propia renta, en la proporción de cada uno. Mientras la herencia no esté repartida, se atribuyen según su parte.

Es un error frecuente meterlos en la última declaración del fallecido.

¿Prescribe la renta de un fallecido?

Sí, como cualquier impuesto. Hacienda tiene cuatro años desde que acaba la campaña para reclamarla.

Eso significa que puede pedir a los herederos rentas de años anteriores del fallecido, si no prescribieron.

Si crees que faltan declaraciones, mejor revisarlo antes de repartir la herencia. Una deuda que aparece después del reparto obliga a volver a reunir a todos.

Qué hacer ahora

  1. Apunta la fecha del fallecimiento y la campaña que corresponde.
  2. Comprueba si estaba presentada la renta del año anterior.
  3. Revisa si en los últimos años faltó alguna declaración.
  4. Decide quién la presenta y con qué cuenta.

Para el resto del trámite, vuelve a la página de la declaración de la renta del fallecido.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentarla antes de que empiece la campaña?

No. Hay que esperar a que se abra el plazo del año siguiente, como con cualquier otra declaración.

¿Hay que presentarla aunque la herencia no esté repartida?

Sí. El plazo no depende de la herencia. La presentan los herederos o quien actúe por la herencia en ese momento.

¿Y si nadie sabía que tenía que declarar?

Se presenta en cuanto se detecte. Hacerlo por propia iniciativa siempre sale mejor que esperar una carta.

Marcar la campaña en el calendario evita sustos con la última renta de tu familiar. Cuéntanos en qué punto está la herencia y te ayudamos a encontrar quien la prepare a tiempo.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido