Declaración de la renta del fallecido

¿Hay que hacer la declaración de la renta de una persona fallecida?

Depende de lo que ganó en el año en que murió. Si sus ingresos le obligaban a declarar, sus herederos tienen que presentar su última renta.

Si no estaba obligado, no hace falta. Pero puede convenir presentarla igualmente, porque a veces sale a devolver.

Los límites que obligan a declarar son los mismos que para cualquier persona. Lo único especial es que la declaración solo cubre hasta el día del fallecimiento.

Qué periodo cubre

La última renta del fallecido abarca desde el uno de enero hasta el día de su muerte.

Si falleció en febrero, la declaración recoge apenas un mes y pico de ingresos. Si falleció en diciembre, casi el año entero.

Se presenta en la campaña de renta del año siguiente, en las mismas fechas que el resto de declaraciones.

Lo que generen sus bienes después de su muerte, como intereses o alquileres, ya no va en esa declaración: corresponde a los herederos. En cambio, lo que ya se le debía y se cobra después, como una parte de la pensión, sí se incluye.

Cuándo es obligatoria

Los criterios son los generales de la renta. Influyen, sobre todo:

  • Cuánto cobró de pensión o de nómina en ese periodo.
  • Si tenía más de un pagador, como dos pensiones o una pensión y un trabajo.
  • Si cobró alquileres, intereses, dividendos u otros rendimientos.
  • Si vendió algo con ganancia durante el año.
  • Si se aplicaba alguna deducción que obliga a declarar.

Los importes concretos los fija la ley de cada año y pueden cambiar. El profesional comprueba con los datos fiscales si existe obligación.

Cuándo conviene aunque no sea obligatoria

Muchas personas mayores no están obligadas a declarar, pero tienen retenciones en la pensión.

Al cubrir solo una parte del año, puede que se le hayan retenido más impuestos de los que le corresponden. En ese caso, la declaración sale a devolver.

Si no se presenta, esa devolución se pierde. Y ese dinero, de presentarse, formaría parte de la herencia.

Por eso suele merecer la pena echar un vistazo a los datos fiscales, aunque no haya obligación. Es un trámite sencillo que a menudo se queda olvidado entre tantos papeles. Tienes más detalle en devolución de la renta de un fallecido.

Las rentas de años anteriores

Conviene revisar también si el fallecido dejó sin presentar alguna declaración de años anteriores.

Es frecuente en los últimos años de una enfermedad larga, cuando nadie se ocupa de los papeles.

Si había obligación y no se presentó, la deuda pasa a los herederos. Hacienda puede reclamarla mientras no haya prescrito.

Las sanciones no se heredan, pero los recargos y los intereses sí pueden llegar.

Si la herencia se aceptó a beneficio de inventario, es decir, respondiendo de las deudas solo con lo heredado, esas cantidades no afectan al patrimonio propio de los herederos. Es algo que conviene valorar antes de firmar.

Qué hacer ahora

  1. Consulta los datos fiscales del fallecido del año en que murió.
  2. Mira cuántos pagadores tenía y si cobraba alquileres o intereses.
  3. Revisa si están presentadas las declaraciones de años anteriores.
  4. Si hay obligación o sale a devolver, decidid quién de los herederos la presenta.
  5. Si hay dudas, pide que un profesional la revise junto al resto de la herencia.

Quién la presenta y cómo se identifica lo explicamos en quién presenta la renta de un fallecido.

Preguntas frecuentes

¿Hay que presentarla si solo cobraba una pensión?

Si tenía un solo pagador y no superaba los límites del año, normalmente no es obligatoria. Pero conviene mirar si sale a devolver.

¿Qué pasa si falleció a principios de año?

La declaración cubre solo esos días o semanas. Muchas veces no hay obligación, aunque puede haber devolución.

¿Los herederos tienen que declarar lo heredado en su renta?

No. Lo heredado tributa en el impuesto de sucesiones. Lo contamos en ¿hay que declarar la herencia en la renta?.

Para entender todo el trámite de esta última declaración, vuelve a la página de la declaración de la renta del fallecido.

Si no tienes claro si hay que presentarla, cuéntanos qué cobraba tu familiar. Te ponemos en contacto con un profesional que lo compruebe.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido