Declaración de herederos

Testigos en la declaración de herederos: quién puede serlo y qué tienen que decir

En la declaración de herederos hacen falta dos testigos. Deben ser personas mayores de edad que conocieran bien al fallecido y a su familia, y lo normal es que no sean herederos ni tengan interés en la herencia. Suelen ser vecinos, amigos o familiares que no heredan.

Es una de las dudas que más se repiten cuando la notaría da la cita. Mucha gente no sabe a quién pedírselo ni qué van a tener que decir. Aquí te lo contamos para que puedas elegirlos con tranquilidad.

Para qué sirven los testigos

La declaración de herederos se hace mediante un acta en la que el notario deja constancia de quiénes son los herederos. Los papeles prueban mucho, pero no todo. Un libro de familia demuestra que alguien tuvo dos hijos. No demuestra que no tuviera un tercero.

Por eso la ley pide que dos personas confirmen, con lo que saben, la situación familiar del fallecido. Su declaración completa lo que no dicen los documentos.

Quién puede ser testigo

No hay una lista cerrada, pero sí unos criterios que los notarios aplican casi siempre:

  • Que sean mayores de edad y tengan capacidad para declarar.
  • Que conocieran de verdad al fallecido y a su entorno familiar.
  • Que no sean herederos en esa herencia.
  • Que no tengan otro interés directo en el resultado, como un acreedor.

Sobre los familiares que no heredan, como un cuñado o un primo, cada notaría tiene su criterio. Algunas los admiten sin más y otras prefieren personas ajenas a la familia. Lo más sencillo es preguntarlo al pedir la cita.

Qué les va a preguntar el notario

La declaración es breve y no tiene trampa. El notario suele preguntar cosas como estas:

  1. Si conocían al fallecido y desde cuándo.
  2. Cuál era su estado civil y si estaba casado en el momento de morir.
  3. Cuántos hijos tenía y cómo se llaman.
  4. Si alguno de sus hijos había fallecido antes que él y si tenía descendencia.
  5. Dónde vivía en los últimos tiempos.

No hace falta que lo sepan todo de memoria con fechas exactas. Lo importante es que digan la verdad y que lo que cuenten coincida con los documentos.

Un consejo práctico: antes de la cita, repasad juntos los datos básicos de la familia. No se trata de preparar respuestas, sino de evitar dudas por nervios. Un nombre mal dicho o una fecha confundida puede obligar a aclarar cosas que estaban bien.

Cuándo tienen que acudir

Normalmente los testigos firman en la primera cita, junto con quien pide la declaración. Deben llevar su DNI en vigor. En algunas notarías se les puede citar en otro momento si les viene mejor, siempre antes de cerrar el acta.

Y si no encuentras testigos

Pasa, sobre todo con personas mayores que vivían solas o se habían mudado hace poco. Si es tu caso, cuéntaselo al notario. La ley exige al menos dos testigos, pero pueden ser personas que le conocieran por otros motivos. Por ejemplo, su médico de cabecera, el portero de la finca o un antiguo compañero.

Qué hacer ahora

  1. Piensa en tres o cuatro personas que encajen, por si alguna no puede.
  2. Explícales que es un trámite breve y qué les van a preguntar.
  3. Confirma con la notaría si admite familiares que no heredan.

Si quieres ver el trámite completo, en la página de declaración de herederos explicamos todos los pasos.

Preguntas frecuentes

¿Puede ser testigo mi pareja?

Si tu pareja no es heredera ni tiene interés en la herencia, en principio podría. Aun así, algunos notarios lo evitan por la cercanía. Conviene confirmarlo antes.

¿Los testigos asumen alguna responsabilidad?

Solo la de decir la verdad. No se comprometen a nada más ni responden de las deudas de la herencia.

¿Pueden ser testigos dos personas de la misma familia?

Sí, mientras no sean herederas y el notario las acepte. Lo habitual es que no haya inconveniente.

Encontrar a los testigos suele ser más fácil de lo que parece. Si tienes dudas con tu caso, cuéntanoslo y te ayudamos a prepararlo.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido