Declaración de herederos

¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?

En el Código Civil, la pareja de hecho no hereda si no hay testamento. Da igual cuántos años llevarais juntos o que tuvierais hijos en común. Pero esa no es la respuesta en toda España. Algunas comunidades con derecho civil propio sí equiparan a la pareja de hecho con el cónyuge, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Por eso lo primero es saber qué ley se aplica a la herencia. Depende, sobre todo, de la vecindad civil del fallecido, que no siempre coincide con el lugar donde vivía.

Qué dice el Código Civil

El Código Civil se aplica en la mayor parte de España. Allí, a falta de testamento, heredan los hijos, después los padres, luego el cónyuge y después hermanos y sobrinos. La pareja de hecho no aparece en esa lista.

Tampoco tiene legítima, es decir, la parte mínima que la ley reserva a ciertos familiares. Si el fallecido quería dejarle algo, tenía que hacerlo por testamento.

Comunidades donde la pareja de hecho puede heredar

Varias comunidades con derecho civil propio reconocen derechos sucesorios a la pareja estable o registrada. Las reglas varían mucho:

  • En unas, la pareja inscrita en el registro correspondiente hereda como un cónyuge.
  • En otras, basta con una convivencia de cierta duración o con tener hijos en común.
  • En algunas, la pareja solo tiene derechos concretos, como seguir en la vivienda un tiempo o quedarse con el ajuar.

Hablamos de territorios como Cataluña, País Vasco, Galicia, Baleares, Navarra o Aragón, cada uno con sus matices. El abogado confirma con tu caso si se cumplen los requisitos.

Lo que la pareja puede recibir aunque no herede

Que no herede no significa que se quede sin nada. Hay derechos que no dependen de la herencia:

  • Lo que ya era suyo. Su mitad de la vivienda si la compraron juntos, o su parte de una cuenta conjunta.
  • El seguro de vida, si figura como beneficiaria. Se cobra al margen de la herencia.
  • La pensión de viudedad, si se cumplen los requisitos de inscripción y convivencia que exige la Seguridad Social. Lo contamos en pensión de viudedad.
  • El alquiler, que en ciertos casos puede continuar a su nombre.

Si la pareja sigue viva y quiere protegerse

Esta guía la leen a menudo parejas que no han perdido a nadie y quieren adelantarse. Si es tu caso, la solución está en vuestras manos. Un testamento permite dejar a la pareja todo lo que la ley no reserve a hijos o padres. Inscribiros como pareja de hecho también ayuda, sobre todo para la pensión y el impuesto. Lo explicamos en hacer testamento.

Cómo afecta a la declaración de herederos

La declaración de herederos aplica la ley que corresponda. Si esa ley reconoce a la pareja como heredera, figurará en el acta junto al resto. Si no, la declaración nombrará solo a los parientes con derecho.

La pareja puede tener interés en que se haga, aunque no herede. Por ejemplo, para saber con quién tratar sobre la vivienda en la que vive.

Qué hacer ahora

  1. Confirma si hay testamento con el certificado de últimas voluntades.
  2. Averigua la vecindad civil del fallecido y si la pareja estaba inscrita.
  3. Reúne lo que pruebe la convivencia: empadronamiento, certificado del registro de parejas, hijos comunes.
  4. Revisa seguros de vida, cuentas conjuntas y bienes compartidos.
  5. Pide asesoramiento antes de abandonar la vivienda o firmar nada con la familia.

Preguntas frecuentes

¿Y si teníamos hijos en común?

Los hijos sí heredan de su padre o madre. La pareja, en el Código Civil, no. En algunas comunidades, tener hijos comunes da derechos a la pareja.

¿Puede la familia echarme de la casa?

Depende de a nombre de quién esté y de la ley aplicable. Antes de salir, consulta qué derechos tienes.

¿La pareja de hecho paga el impuesto como un cónyuge?

En muchas comunidades, sí, si está inscrita. Pero no en todas. Lo confirma el profesional con tu caso.

Perder a tu pareja y no saber si tienes derecho a algo pesa doble. Cuéntanos vuestra situación y te ayudamos a ver qué opciones hay.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido