¿Qué pasa con la herencia si alguien muere sin herederos?
Si una persona muere sin testamento y sin parientes con derecho a heredar, su herencia pasa a la Administración. En la mayor parte de España hereda el Estado. En algunas comunidades con derecho civil propio, hereda la propia comunidad autónoma. Antes de llegar ahí, la ley busca entre los familiares hasta un grado de parentesco bastante lejano.
Es menos frecuente de lo que parece. Casi siempre hay algún sobrino o primo hermano con derecho, aunque nadie lo tuviera presente.
Hasta qué parientes se busca
En el Código Civil, a falta de testamento heredan por este orden los hijos y nietos, los padres y abuelos, el cónyuge y los hermanos y sobrinos. Si no hay ninguno, heredan los demás parientes hasta el cuarto grado. En la práctica, eso incluye a tíos, primos hermanos y sobrinos nietos.
Un primo segundo, en cambio, ya no hereda sin testamento. Tampoco heredan los familiares políticos, como cuñados o suegros. Y la pareja de hecho, en el Código Civil, tampoco.
En Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares las reglas cambian en algunos puntos. El abogado lo confirma con el caso concreto.
Cómo se declara heredera a la Administración
Cuando no aparece ningún pariente con derecho, la Administración sigue un procedimiento propio para declararse heredera. No lo tramita un notario a petición de la familia, sino la propia Administración. Antes de cerrarlo, publica anuncios para que cualquier pariente con derecho pueda presentarse.
Cualquier persona que sepa de un fallecimiento así puede comunicarlo. A veces lo hace un vecino, una residencia o el ayuntamiento.
Una vez declarada heredera, la Administración recibe los bienes. Lo hace siempre a beneficio de inventario, es decir, solo responde de las deudas con lo que hereda. La ley obliga a destinar una parte de lo recibido a fines de interés social.
Cuando los parientes renuncian
También puede ocurrir que haya parientes con derecho y que todos renuncien, por ejemplo porque la herencia tiene más deudas que bienes. Si renuncia uno, su parte suele ir a los demás del mismo grado. Si renuncian todos los de ese grado, pasa a los siguientes. Si renuncian todos, se llega igualmente a la Administración.
Renunciar se hace ante notario y no tiene vuelta atrás. Lo explicamos en renuncia a la herencia.
Qué pasa con las deudas del fallecido
Los acreedores pueden cobrar con los bienes de la herencia, igual que harían con cualquier heredero. Si las deudas superan a los bienes, lo que falte se pierde. Nadie de la familia tiene que pagar de su bolsillo deudas de alguien a quien no hereda.
¿Y si cuidé de esa persona durante años?
Es una de las situaciones más dolorosas. Quien ha cuidado al fallecido sin ser pariente con derecho no hereda nada sin testamento. Ni el vecino, ni el amigo, ni la pareja de hecho en el Código Civil.
Solo un testamento puede cambiarlo. Por eso, si conoces a alguien sin familia cercana, vale la pena recordarle que puede dejar sus bienes a quien quiera. Lo explicamos en hacer testamento.
Si el fallecido ya no está, quien le cuidó puede tener otros derechos concretos, como reclamar gastos que adelantó. Conviene consultarlo caso por caso.
Qué hacer ahora
- Pide el certificado de últimas voluntades para descartar que hubiera testamento.
- Reconstruye el árbol familiar con todo el detalle posible, incluidos primos y sobrinos.
- Si apareces como pariente con derecho, puedes iniciar la declaración de herederos ante notario.
- Si no hay parientes, informa a la Administración o al ayuntamiento del fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Un primo hermano puede heredar?
Sí, si no hay hijos, padres, cónyuge, hermanos, sobrinos ni tíos. Los tíos son parientes más cercanos y van antes. El primo está dentro del cuarto grado.
¿Qué pasa con la casa de alguien que murió sin familia?
Si nadie con derecho la reclama, pasa a la Administración una vez se declara heredera. Hasta entonces, nadie puede venderla ni ocuparla.
¿Puede aparecer un pariente cuando ya ha heredado el Estado?
Sí. Un pariente con mejor derecho puede reclamar la herencia después, aunque tendrá que demostrar su parentesco y actuar con rapidez.
Que no haya familia cercana no significa que no haya nadie con derecho. Cuéntanos qué sabes del árbol familiar y te ayudamos a revisarlo.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido