Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía en Vera al heredar: dos bonificaciones del 50 % que hay que pedir

En Vera conviven el casco urbano y una costa con muchas viviendas de temporada. Si heredas cualquiera de ellas, el Ayuntamiento te cobrará la plusvalía municipal.

Es el impuesto que grava la subida de valor del suelo urbano desde que el fallecido lo adquirió. En una herencia lo pagan los herederos.

Lo interesante de Vera es que su ordenanza prevé dos bonificaciones distintas: una para la vivienda habitual del fallecido y otra para el resto de inmuebles.

Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas cambian y se aplica la vigente en la fecha del fallecimiento; el profesional lo confirma con tu caso.

La ordenanza de Vera

El Pleno la modificó el 18 de marzo de 2022 y el texto se publicó en el BOP de Almería número 87, de 9 de mayo de 2022. Es la que enlaza la web municipal en su apartado de ordenanzas.

Declaración y liquidación

Vera sigue el régimen de liquidación: los herederos presentan una declaración y la Administración calcula y notifica la cuota.

El Ayuntamiento tiene una oficina virtual tributaria propia para consultas y pagos.

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Vera. El abogado o gestor colaborador puede preparar y presentar la declaración por ti.

Plazo

Son seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año. La prórroga hay que pedirla antes de que acabe el plazo inicial de seis meses.

Lo explicamos en plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo y coeficientes

El tipo de gravamen es del 25 %.

La base parte del valor catastral del suelo y de un coeficiente según los años de tenencia. La ordenanza tiene una tabla, pero si la ley rebaja algún máximo por debajo, se aplica el legal.

Los máximos legales han cambiado varias veces en 2026, así que aquí no damos cifras. El profesional comprueba los que rigen en la fecha del fallecimiento.

Más en cómo se calcula la plusvalía de una herencia.

Las dos bonificaciones del 50 %

La ordenanza dice que «se aplicarán exclusivamente estas dos bonificaciones»:

  • Un 50 % para «los sujetos pasivos que sean el cónyuge, descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción». Es para las herencias «referentes a la vivienda habitual del causante».
  • Otro 50 % para esas mismas personas cuando la herencia se refiere «a otros terrenos y bienes inmuebles, distintos de la vivienda habitual del causante».

Para la vivienda habitual, la ordenanza añade una extensión. Si no existe ese parentesco, la rebaja se extiende a otras personas. El texto dice: «quienes reciban del ordenamiento jurídico un trato análogo para la continuación en el uso de la vivienda por convivir con el causante».

Qué es vivienda habitual

Es aquella en la que el fallecido «constara empadronado en los 2 últimos años antes de producirse el fallecimiento». Se puede acreditar con el certificado de empadronamiento o con otras pruebas.

Un matiz del texto

El artículo de bonificaciones dice que se entiende por descendiente o ascendiente «exclusivamente» a quien tiene parentesco «por consanguinidad de un grado en línea recta».

Esa frase no encaja del todo con la mención a la adopción del anexo. Si tu caso depende de eso, el profesional lo revisa con el Ayuntamiento.

Hay que pedirlas a tiempo

Las bonificaciones son rogadas. Se solicitan dentro del plazo de seis meses, prorrogables por otros seis, para presentar la declaración.

Las solicitudes fuera de ese plazo se consideran extemporáneas y no se admiten. Más contexto en bonificación de la plusvalía en herencias.

Si el inmueble no ganó valor

Antes de pensar en la bonificación, conviene comprobar si hubo ganancia. Si el suelo no se revalorizó, no hay impuesto.

Y si la ganancia real fue menor que la del cálculo objetivo, se paga solo por la real. Lo explicamos en plusvalía si la casa ha perdido valor.

Qué documentos piden

Para una herencia, la ordenanza menciona la escritura de partición si la hay, la autoliquidación de sucesiones, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento.

Coordinarla con sucesiones

En Andalucía la familia directa tiene una bonificación del 99 % en el impuesto de sucesiones. Lo tienes en impuesto de sucesiones en Andalucía.

La plusvalía pide copia de esa autoliquidación, así que lo lógico es prepararlas a la vez.

Los trámites locales están en herencias en Vera, y la guía general en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

¿El apartamento de la playa tiene bonificación?

La ordenanza prevé un 50 % para inmuebles distintos de la vivienda habitual, en los términos que hemos copiado arriba. El profesional confirma cómo encaja tu caso.

¿Se suman las dos bonificaciones?

Cada una se refiere a inmuebles distintos: una a la vivienda habitual y otra al resto. Cada inmueble lleva la suya.

¿Y si vendemos la casa poco después?

La venta genera otra plusvalía distinta. Lo explicamos en plusvalía al heredar y al vender.

Si has heredado en Vera y quieres que las bonificaciones se pidan bien y a tiempo, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido