Plusvalía municipal por herencia

La plusvalía de una herencia en San Fernando: escala, requisitos y prórroga

Si has heredado una vivienda en La Isla, el Ayuntamiento de San Fernando te pedirá la plusvalía municipal. Su ordenanza tiene una escala de bonificaciones muy ligada al valor del suelo.

Aquí la explicamos sin tecnicismos, con sus requisitos y sus plazos.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza y sus coeficientes se actualizan con frecuencia; el profesional confirma con tu caso la versión aplicable.

En pocas palabras

La plusvalía grava la subida de valor del suelo urbano entre la adquisición por el fallecido y su muerte. La pagan los herederos que reciben el inmueble.

San Fernando la regula en su Ordenanza Fiscal número 3, modificada por última vez a finales de 2023. El tipo es del 30 %.

La ordenanza fija su propia tabla de coeficientes, pero dice que, cuando la ley cambia los máximos, se aplican los nuevos. En 2025 y 2026 esos máximos han cambiado varias veces, así que el profesional comprueba los de la fecha del fallecimiento.

Si quieres ver cómo encaja todo en una cifra, tienes cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

Quién lo tramita y cómo

Lo gestiona el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento. Los herederos presentan una declaración en el modelo oficial, con la escritura o el documento de la herencia.

Dentro del plazo hay dos caminos. Uno es la autoliquidación asistida, que se prepara con el propio Servicio. El otro es pedir que el Ayuntamiento emita la liquidación.

En ambos casos hay que aportar la documentación. El profesional colaborador puede encargarse sin que tengas que ir a ninguna oficina municipal.

La escala de bonificación de San Fernando

Se aplica a la vivienda habitual del fallecido cuando la heredan los hijos y adoptados, el cónyuge o los padres y adoptantes. La pareja de hecho inscrita cuenta como cónyuge.

El porcentaje depende del valor catastral del suelo:

  • 95 % si es igual o inferior a 5.737,35 euros.
  • 90 % si supera 5.738 y no pasa de 8.606 euros.
  • 75 % si supera 8.607 y no pasa de 11.475 euros.
  • 50 % si supera 11.476 y no pasa de 22.949 euros.
  • 25 % si supera 22.950 y no pasa de 34.424 euros.
  • Nada si supera los 34.425 euros.

Fíjate en que solo cuentan los hijos y los padres, en primer grado. Los nietos o los abuelos no aparecen en la lista.

Condiciones que conviene revisar

  • Empadronamiento. La ordenanza pide al menos tres meses de empadronamiento ininterrumpido en la vivienda. Una baja por motivos de salud acreditados no lo rompe. Su texto habla del padrón del contribuyente, así que el profesional comprueba cómo lo aplica el Ayuntamiento.
  • Un solo inmueble. La rebaja alcanza a una única vivienda, identificada por su referencia catastral.
  • Que no esté cedida. Si al fallecer estaba alquilada o cedida a terceros, total o parcialmente, no hay bonificación.
  • Al día con el Ayuntamiento. Hay que estar al corriente de los tributos locales.
  • Vía de gestión. Si la transmisión la descubre la Inspección municipal porque nadie la declaró, la rebaja no se aplica.

La bonificación se aplica de forma provisional y el Ayuntamiento puede comprobarla después. Más detalle en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Seis meses, y prórroga en los cinco primeros

El plazo para declarar es de seis meses. Se puede ampliar hasta un año, pero la prórroga se pide dentro de los cinco primeros meses.

La piden los herederos, los albaceas o quien administre los bienes, con el certificado de defunción y los datos de los herederos. Si el Ayuntamiento no contesta en un mes, se entiende concedida.

La prórroga genera intereses de demora. Si dentro del plazo se inicia un pleito sobre la herencia, el plazo se interrumpe y vuelve a contar desde que es firme la resolución que lo termina. Una declaración de herederos sin oposición no cuenta como pleito.

Cuando no hubo ganancia

Si se demuestra que el suelo no valía más al fallecer que cuando se compró, no se paga. Se pide con una declaración y las escrituras de compra y de herencia.

Y si la ganancia real es menor que la que sale con los coeficientes, se puede tributar por la real. Lo vemos en qué pasa si la casa ha perdido valor.

Usufructo del viudo

Si el viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por el valor de su derecho. Cuando más adelante se extingue el usufructo, la ordenanza no lo grava.

La plusvalía y el impuesto de sucesiones, juntos

El impuesto de sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía, que tiene una oficina en San Fernando a cargo de los registradores. Descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % en la cuota.

Los dos impuestos comparten plazo y documentos, y conviene llevarlos a la vez. Lo explicamos en impuesto de sucesiones en Andalucía.

Para los demás pasos en la ciudad, mira abogados de herencias en San Fernando. La guía general está en plusvalía municipal en herencias.

Tu Herencia Directa no es un despacho: te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

El piso de mi madre tiene un valor de suelo alto. ¿Hay alguna rebaja?

Si el valor catastral del suelo supera los 34.425 euros, la ordenanza no da bonificación. Aun así, conviene comprobar si hubo ganancia real.

Mi abuelo me deja su casa. ¿Tengo bonificación?

La ordenanza solo menciona a descendientes de primer grado. Un nieto, en principio, no entra. El profesional revisa tu caso concreto.

Teníamos alquilada una habitación. ¿Afecta?

Sí puede afectar. La ordenanza excluye la vivienda cedida a terceros total o parcialmente en el momento del fallecimiento.

Escríbenos con los datos de la vivienda heredada en San Fernando y te ayudamos a ver en qué tramo cae.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido