Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía por herencia en Aljaraque: bonificación del 95 % para la familia directa

En Aljaraque, la plusvalía municipal de una herencia suele quedarse en muy poco cuando heredan los más cercanos. La ordenanza tiene una de las bonificaciones más altas que permite la ley. Aun así, hay que presentar bien los papeles.

Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas se modifican a menudo. El profesional comprueba con tu caso la redacción vigente en la fecha del fallecimiento.

Qué es la plusvalía municipal

Es un impuesto del Ayuntamiento sobre lo que ha subido el valor del suelo urbano mientras el inmueble fue del fallecido. Lo pagan los herederos que reciben cada finca, según su parte.

La ordenanza de Aljaraque se modificó por última vez en noviembre de 2025, con publicación del texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia el día 19. Ese texto se aplica desde el día siguiente. Si el fallecimiento fue anterior, rige la redacción vigente en esa fecha, y el profesional la comprueba.

El tipo de gravamen es del 30 %. Los coeficientes son los máximos legales vigentes en cada momento: si la ley los actualiza, se aplican sin cambiar la ordenanza. Durante 2026 esos máximos han cambiado más de una vez, de modo que conviene confirmar los de la fecha del fallecimiento.

Una bonificación del 95 %

La cuota se reduce un 95 % cuando el inmueble se hereda, según la ordenanza, por:

  • «Los descendientes y adoptados de primer grado de consanguinidad».
  • «Los cónyuges».
  • «Los ascendientes y los adoptantes de primer grado de consanguinidad».

No hace falta que sea la vivienda habitual del fallecido ni hay límite de valor catastral. Vale para el piso, la plaza de garaje o el local, siempre que sean urbanos.

Los nietos o los hermanos no aparecen en esa lista, así que en principio pagan la cuota entera. El profesional lo revisa con tu caso.

La condición: estar al día con el Ayuntamiento

Para disfrutar la rebaja, quien la pide tiene que estar al corriente de pago de todas sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Aljaraque que sean exigibles en ese momento.

Puede afectar, por ejemplo, a un recibo municipal que ya esté fuera de plazo. Conviene revisarlo antes de presentar la declaración.

Se aplica sola… si se ve clara

La ordenanza dice que la bonificación se aplica de oficio cuando resulta evidente de la declaración y sus documentos.

Si no queda claro, por ejemplo porque falta acreditar el parentesco, hay que pedirla y justificarla. Por eso merece la pena presentar la documentación completa desde el principio.

Más ejemplos en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Cómo se presenta y qué papeles pide

La gestiona el Ayuntamiento de Aljaraque por el sistema de liquidación: los herederos presentan una declaración y el Ayuntamiento calcula y notifica. La Agencia Provincial Tributaria no tiene delegado este impuesto.

La ordenanza detalla qué acompañar en una herencia:

  1. Con testamento: escritura de aceptación y adjudicación, DNI de todos los herederos y escritura de adquisición de la finca.
  2. Sin testamento: certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, certificado de últimas voluntades y escritura de adquisición.
  3. En la lista de la sucesión sin testamento figuran además el resguardo del impuesto de sucesiones (modelos 650 y 660) y el DNI de todos los herederos.

En la misma declaración se indica si se quiere tributar por la ganancia real del terreno.

No tenemos oficina en Aljaraque: el gestor o abogado colaborador puede reunirlo todo y presentarlo por ti.

Plazo

Seis meses desde el fallecimiento. A petición del heredero, se puede ampliar hasta un año. Lo explicamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Si no hubo ganancia

Si el terreno no subió de valor, no se paga. Para acreditarlo hay que declarar la transmisión y aportar los títulos de compra y de herencia.

Con un 95 % de rebaja, la diferencia suele ser pequeña para la familia directa. Para otros herederos sí puede importar mucho. Lo vemos en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

Usufructo del viudo

Si la viuda recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por su derecho. La bonificación alcanza también a los derechos reales de goce, como el usufructo.

Junto con sucesiones

Como el Ayuntamiento puede pedir el resguardo del impuesto de sucesiones, lo lógico es llevar los dos trámites a la vez. El de sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía: lo tienes en impuesto de sucesiones en Andalucía.

Para el resto de pasos en el municipio, mira abogados de herencias en Aljaraque. La guía general está en plusvalía municipal en herencias.

Tu Herencia Directa no es un despacho: te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

Tengo un recibo de basura atrasado. ¿Pierdo la rebaja?

Si es una deuda tributaria con el Ayuntamiento y ya era exigible, la ordenanza pide estar al corriente. Lo prudente es pagarlo antes de presentar la declaración; el profesional lo revisa.

Heredo de mi abuela. ¿Tengo el 95 %?

En principio no. La ordenanza limita la rebaja a descendientes y ascendientes de primer grado de consanguinidad, al cónyuge y a adoptados y adoptantes.

¿Hay que pedirla expresamente?

Se aplica de oficio si los documentos lo dejan claro. Si no, hay que solicitarla y justificarla.

Cuéntanos qué habéis heredado en Aljaraque. Te ayudamos a presentar la plusvalía con los papeles completos.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido