Plusvalía al heredar en Écija: el 95 % para la vivienda habitual, si se pide a tiempo
Si has heredado la casa de un padre o de una madre en Écija, tarde o temprano aparecerá la plusvalía municipal. Es un impuesto del Ayuntamiento, distinto del de sucesiones, y conviene conocerlo pronto.
La ordenanza de Écija tiene una rebaja muy generosa para la vivienda habitual del fallecido. Pero exige pedirla en plazo y cumplir varias condiciones que se pasan por alto con facilidad.
Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas cambian con frecuencia. El profesional confirma con tu caso qué texto estaba vigente en la fecha del fallecimiento.
En qué consiste
El impuesto mide cuánto ha subido el valor del suelo urbano durante los años en que el inmueble perteneció al fallecido, con un tope de veinte años.
Lo pagan los herederos que reciben el inmueble, cada uno según su cuota. No importa que la vivienda se conserve o se venda después.
La ordenanza vigente de Écija se publicó íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 102, de 6 de mayo de 2022. Fija un tipo del 28 %.
Los coeficientes para calcular la base son los máximos que marca la ley estatal en cada momento. Han variado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.
Lo gestiona el propio Ayuntamiento
A diferencia de otros pueblos de la provincia, en Écija este impuesto no está delegado en el OPAEF. Lo lleva el Ayuntamiento.
Funciona por declaración: los herederos la presentan y el Ayuntamiento practica la liquidación y la notifica. Al revisar los datos puede corregirlos.
Con la declaración se suelen aportar la escritura de partición si ya existe, la declaración del impuesto de sucesiones, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento.
No tenemos oficina en Écija. El abogado o gestor colaborador puede reunir esos papeles y presentarlos en tu nombre, sin que tengas que pasar por ninguna oficina.
La bonificación del 95 %: requisitos literales
La ordenanza bonifica en un 95 % la cuota en las herencias. El inmueble debe tener un valor catastral del terreno «igual o inferior a 35.000 euros».
Beneficiarios, según el texto: «los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge».
Además, hay que cumplir tres condiciones:
- La transmisión tiene que referirse «al terreno sobre el que se ubique la vivienda habitual de la persona fallecida».
- Los herederos deben mantener la adquisición «durante los 3 años siguientes al fallecimiento». Si no, el Ayuntamiento gira una liquidación complementaria con intereses.
- Hay que acreditar con certificado de empadronamiento que era la vivienda habitual del fallecido.
Y lo más importante: la rebaja hay que pedirla. Se hace constar en el impreso de la declaración, con la documentación, dentro del plazo. Más ejemplos en la bonificación de la plusvalía en herencias.
El plazo de seis meses
La declaración se presenta en seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir prórroga hasta un año, pero la solicitud tiene que hacerse antes de que acaben esos seis meses.
Si se pasa el plazo, además de recargos puede perderse la ocasión de pedir la bonificación. Lo resumimos en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Si el inmueble no subió de valor
Cuando el valor del suelo no creció entre la adquisición y el fallecimiento, no hay impuesto. Pero en Écija hay que declararlo igualmente y aportar los títulos de adquisición y de transmisión.
La ordenanza considera infracción no presentar en plazo la declaración en estos casos sin ganancia. Así que el «no hay nada que pagar» también se tramita.
Si hubo una ganancia menor que la que sale con los coeficientes, se puede tributar por la real. Lo vemos en la plusvalía cuando la casa ha perdido valor.
El usufructo del viudo
Si el cónyuge recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada parte tributa por el valor de su derecho. La bonificación de Écija también menciona la constitución o transmisión de derechos reales de goce sobre el inmueble.
Conviene calcularlo antes de presentar nada, porque el reparto cambia según la edad del viudo.
Plusvalía y sucesiones, mejor a la vez
El impuesto de sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía y la plusvalía ante el Ayuntamiento de Écija. Los plazos coinciden y muchos documentos son los mismos.
En Andalucía, descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % en la cuota de sucesiones. Lo explicamos en impuesto de sucesiones en Andalucía.
Para el resto de gestiones en la ciudad, consulta abogados de herencias en Écija. La guía general es plusvalía municipal en herencias.
No somos un despacho: te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿La rebaja vale para una cochera o un local heredado?
La ordenanza la limita al terreno de la vivienda habitual del fallecido. Un local no entra. Si la cochera es una finca aparte, en principio tampoco; lo revisa el profesional.
El valor catastral del terreno supera los 35.000 euros. ¿Hay alguna rebaja?
Según la ordenanza, la bonificación del 95 % solo se aplica hasta esa cifra. Por encima no prevé otra para herencias.
Queremos vender la casa al año de heredarla. ¿Perdemos la bonificación?
La ordenanza exige mantener la adquisición tres años. Si se vende antes, el Ayuntamiento puede reclamar la diferencia con intereses. Conviene valorarlo con el profesional.
¿Un sobrino puede pedir la bonificación?
No figura entre los beneficiarios: el texto habla de descendientes, ascendientes y cónyuge.
Cuéntanos qué habéis heredado en Écija y te ayudamos a no dejar pasar el plazo.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
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- Decir en qué provincia vivía el fallecido