Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía al heredar en Gijón: tres tipos según los años y bonificación ligada a la convivencia

Si habéis heredado una vivienda, un bajo comercial o una parcela urbana en Gijón, el Ayuntamiento os pedirá la plusvalía municipal.

Es un impuesto local sobre la subida de valor del suelo urbano desde que el fallecido lo adquirió hasta el día de su muerte.

Lo pagan los herederos que se quedan con el inmueble, cada uno por su cuota.

En Gijón se rige por la Ordenanza Fiscal n.º 1.03, incluida en el libro oficial de ordenanzas de 2026. Esto es lo que conviene saber.

Cómo se tramita en Gijón

El impuesto lo gestiona el propio Ayuntamiento de Gijón.

Para las herencias, la ordenanza prevé que los herederos presenten una declaración y que sea el Ayuntamiento quien calcule la cuota y la notifique.

El Ayuntamiento tiene un modelo propio, el 11.01, para esa declaración tributaria.

Con ella se entrega el inventario de bienes y la relación de herederos con sus domicilios.

No tenemos oficina en Gijón. El profesional colaborador puede reunir los papeles y presentarlos por ti a distancia.

Seis meses, y prórroga si se pide a tiempo

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento.

Antes de que venzan se puede pedir una prórroga de hasta otros seis meses. La ordenanza dice que se entiende concedida por el tiempo pedido.

Si se declara tarde sin que el Ayuntamiento lo haya requerido, se aplican los recargos de la Ley General Tributaria.

Tienes más detalle en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Un tipo distinto según la antigüedad

En Gijón el tipo no es único: cambia según los años que el fallecido tuvo el inmueble.

  • 25 % si fueron menos de seis años.
  • 22 % entre seis y diecinueve años.
  • 18 % si fueron veinte años o más.

Si la casa llevaba veinte años o más en manos del fallecido, se aplica el tipo más bajo.

Los coeficientes del cálculo objetivo tienen un máximo que fija la ley estatal, y ese máximo ha cambiado varias veces en 2026. El profesional comprueba el aplicable a la fecha del fallecimiento.

La bonificación de la vivienda habitual

La ordenanza rebaja la cuota cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido, «previa solicitud». No fija un plazo propio para pedirla, así que lo prudente es hacerlo con la declaración. La prevé «a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes del causante, así como de la pareja de hecho inscrita en el Registro Municipal».

El porcentaje depende del valor catastral:

  • 95 % hasta 47.500,00 euros.
  • 75 % de 47.500,00 a 66.000,00 euros.
  • 50 % por encima de 66.000,00 euros.

Las condiciones, con las palabras de la ordenanza:

  1. Vivienda habitual del fallecido es, con carácter general, la que constituyó «su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años».
  2. El heredero debe «probar la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento».
  3. Y «mantener el inmueble recibido como vivienda habitual por un plazo de dos años posteriores al fallecimiento, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo».

El Ayuntamiento lo comprueba con el padrón. Si un requisito falla, hay que pagar lo rebajado con intereses de demora.

Si tienes dudas sobre si cumples la convivencia, el profesional revisa tu caso con el padrón.

Hay otra rebaja para el local donde el fallecido tenía su negocio, si el heredero mantiene la actividad dos años y la pide en los seis meses desde el fallecimiento.

Más ejemplos en la guía de bonificación de la plusvalía en herencias.

Cuando no hubo ganancia

Si el terreno no ganó valor desde que el fallecido lo adquirió, no hay impuesto. Se presenta una declaración de no sujeción con el título de adquisición anterior, donde conste su valor.

Si hubo ganancia pero el cálculo real sale más bajo que el objetivo, se puede pedir. Para ello hay que aportar el título de adquisición anterior con su valor.

Lo contamos paso a paso en qué pasa si la casa perdió valor.

Usufructo, venta y sucesiones

Cuando el viudo se queda con el usufructo, la plusvalía se reparte entre su derecho y la nuda propiedad de los hijos.

Si la familia piensa vender, habrá después otra plusvalía por la venta. Lo explicamos en heredar y vender: dos plusvalías.

El impuesto de sucesiones, en cambio, lo gestiona el Principado. Su plazo también es de seis meses y los valores declarados deberían coincidir.

Lo tienes en impuesto de sucesiones en Asturias. Si necesitas abogado para el resto de la herencia, mira abogados de herencias en Gijón.

Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas fiscales se revisan cada año; el profesional comprueba la redacción vigente con tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo se aplica a la casa de mis padres en Gijón?

Depende de cuántos años la tuvieron: 25 %, 22 % o 18 % si fueron veinte años o más.

¿Qué pide la rebaja de la vivienda en Gijón?

Probar la convivencia con el fallecido los dos años anteriores y mantener la casa como vivienda habitual dos años. El profesional revisa tu caso.

¿Calcula el Ayuntamiento el importe?

Sí. En herencias se presenta una declaración y el Ayuntamiento liquida y notifica.

¿Dónde está la guía general?

En plusvalía municipal por herencia.

Cuéntanos qué habéis heredado en Gijón y desde cuándo. Te ayudamos a ver el primer paso y a encontrar al profesional que lo lleve.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido