Plusvalía municipal por herencia

Castrillón: la plusvalía al heredar y la rebaja del 95 % para la casa del fallecido

Heredar una vivienda, un garaje o un solar urbano en Castrillón trae consigo un impuesto municipal que muchas familias no esperan.

Se llama plusvalía municipal y grava lo que ganó de valor el suelo desde que el fallecido lo adquirió hasta el día de su muerte.

Lo pagan los herederos que reciben el inmueble, cada uno según su parte. No sustituye al impuesto de sucesiones: es otro distinto.

En Castrillón lo regula la Ordenanza Fiscal n.º 305. Te contamos qué dice y qué pasos conviene no saltarse.

Qué versión de la ordenanza se aplica

El texto actual es un texto refundido que aprobó el Pleno en julio de 2024 y que se publicó en el boletín del Principado en agosto de 2024.

Para 2026 se cambió un solo artículo, el de los coeficientes del cálculo, con publicación en diciembre de 2025.

Como regla, se aplica la redacción que estaba en vigor el día del fallecimiento. Si la muerte fue antes de esos cambios, el profesional revisa qué texto corresponde.

Quién lo lleva en Castrillón

Aquí la plusvalía la gestiona el propio Ayuntamiento de Castrillón.

Castrillón ha encargado otros impuestos a los Servicios Tributarios del Principado, pero la plusvalía no está entre ellos.

En una herencia no se autoliquida. Los herederos presentan una declaración ordinaria en el modelo del Ayuntamiento. Después, es el Ayuntamiento quien calcula la cuota y la notifica, con los recursos que caben contra ella.

Con la declaración se entregan:

  • el inventario de los bienes,
  • la relación de herederos y sus domicilios,
  • y el justificante de la liquidación del impuesto de sucesiones.

No tenemos oficina en Castrillón ni hace falta acudir a ninguna oficina nuestra: el profesional colaborador prepara la documentación contigo a distancia.

Si la cuota notificada no te parece correcta, hay una guía sobre cómo recurrir la liquidación de la plusvalía.

El plazo: seis meses, hasta un año si se pide

La declaración se presenta en seis meses desde el fallecimiento.

La ordenanza permite alargarlo hasta un año si el heredero lo solicita. Lo prudente es pedirlo antes de que acaben los seis meses.

Ojo con un detalle: la ordenanza cuenta el plazo para pedir la bonificación desde el fallecimiento y no lo vincula a la prórroga.

Lo explicamos con calma en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo de gravamen y cálculo

En Castrillón el tipo es del 20 %, el mismo sea cual sea el tiempo que el fallecido tuvo el inmueble.

El cálculo objetivo usa unos coeficientes cuyo máximo marca la ley estatal. Ese máximo ha cambiado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba cuál rige en la fecha del fallecimiento.

La rebaja para la vivienda habitual

La ordenanza bonifica la herencia de la vivienda habitual de la persona fallecida, y también los derechos de uso sobre ella, como el usufructo.

Se aplica a favor del «cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes del causante».

El porcentaje es uno solo:

  • 95 % de la cuota cuando el valor catastral del suelo de esa vivienda no supere los 70.000,00 euros.
  • Si lo supera, la ordenanza dice que «no habrá lugar a la bonificación».

Qué se entiende por vivienda habitual: se presume la de su empadronamiento en la fecha del fallecimiento. Si el padrón no coincide con otros documentos, se acude a la definición de la normativa del IRPF.

La bonificación es rogada: no se aplica sola. Hay que pedirla «dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la fecha del fallecimiento del causante». Pasado ese plazo sin pedirla, «no se tendrá derecho a su disfrute».

A la solicitud se une un documento que acredite que la vivienda era el domicilio habitual del fallecido. El Ayuntamiento la concede por un acto expreso.

Ese artículo no menciona requisitos de convivencia ni de conservar la casa unos años. Aun así, el profesional lo confirma con tu caso antes de presentar.

Más ejemplos en la guía de bonificación de la plusvalía en herencias.

Si el suelo no ganó valor

Si el terreno no ganó valor desde que se adquirió, no hay plusvalía. Aun así hay que declararlo en plazo, con los títulos de adquisición y de herencia.

En una herencia, la ordenanza compara con el valor declarado en el impuesto de sucesiones. Por eso los dos impuestos tienen que cuadrar.

Si hubo ganancia pero la real es menor que la del cálculo objetivo, se puede tributar por la real. Lo vemos en la casa que ha perdido valor.

Viudo con usufructo

Es habitual que el cónyuge viudo reciba el usufructo y los hijos la nuda propiedad. Cada uno tributa por lo que recibe, y la ordenanza fija cómo se valora el usufructo según la edad del viudo.

El usufructo de la vivienda habitual entra también en la bonificación si se cumplen sus condiciones. El usufructo que da la ley al viudo exige que no estuvieran separados.

Por qué llevarla junto con sucesiones

El impuesto de sucesiones de Asturias se presenta ante los Servicios Tributarios del Principado, en su sede electrónica o en sus oficinas. En Castrillón no tienen oficina; sí en Avilés.

La declaración de plusvalía exige el justificante de sucesiones y usa sus valores. Llevar los dos a la vez ayuda a evitar contradicciones y prisas al final.

Tienes el impuesto autonómico en impuesto de sucesiones en Asturias y el resto de trámites del concejo en herencias en Castrillón.

La explicación general está en plusvalía municipal por herencia.

Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas cambian de un año a otro y el profesional confirma con tu caso la versión aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Heredar la casa de mis padres en Castrillón tiene rebaja?

Si era su vivienda habitual y el valor catastral del suelo no pasa de 70.000 euros, la ordenanza prevé el 95 %. Hay que solicitarla en los seis meses siguientes al fallecimiento.

¿Tenemos que calcular nosotros el impuesto?

No. En Castrillón se presenta una declaración y el Ayuntamiento practica la liquidación.

¿Sirve presentarla en Servicios Tributarios?

No: la plusvalía de Castrillón se declara ante el Ayuntamiento. Servicios Tributarios lleva el impuesto de sucesiones.

¿Qué pasa si pedimos la prórroga?

Ganáis tiempo para la declaración. Pero la ordenanza pide solicitar la bonificación en los seis meses desde el fallecimiento, así que conviene no esperar.

Cuéntanos qué inmuebles hay en la herencia y quiénes la recibís. Te ayudamos a ordenar los plazos y a dar con el profesional adecuado.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido