Plusvalía municipal por herencia

Puertollano derogó la plusvalía en 2026: qué pagas según la fecha del fallecimiento

Si estás heredando un piso en Puertollano, hay una noticia que te interesa: el Ayuntamiento derogó su ordenanza de la plusvalía municipal con efectos del 1 de enero de 2026. Es el impuesto que grava la subida de valor del suelo cuando un inmueble cambia de manos, también por herencia.

Lo que tengas que hacer depende de una sola fecha: el día del fallecimiento. El impuesto nace ese día y se rige por la norma que estuviera en vigor entonces.

Datos revisados en octubre de 2026. Hemos leído en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo de derogación y la ordenanza anterior. Aun así, el profesional que lleve tu caso lo confirma con el Ayuntamiento antes de dar nada por cerrado.

Qué aprobó el Ayuntamiento

El Pleno acordó en septiembre de 2025 derogar la Ordenanza fiscal nº 5, la que regulaba este impuesto. Nadie presentó reclamaciones y la aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real el 17 de noviembre de 2025.

El acuerdo dice que la derogación tiene efecto desde el 1 de enero de 2026. Hasta la fecha de esta revisión no hemos visto en el boletín ninguna ordenanza nueva que vuelva a implantarlo.

La ley deja este impuesto en manos de cada ayuntamiento: puede establecerlo o no. Sin ordenanza, el Ayuntamiento no tiene base para cobrarlo.

Si el fallecimiento fue en 2026 o después

Con la ordenanza derogada, para esas herencias no hay plusvalía municipal que liquidar en Puertollano. Es una consecuencia del acuerdo publicado; aun así, conviene que el profesional lo confirme con el Ayuntamiento por si hubiera alguna novedad posterior.

Lo que sí sigue igual es el resto de la herencia: el impuesto de sucesiones ante la Junta, la escritura en la notaría y la inscripción en el Registro.

Si el fallecimiento fue hasta el 31 de diciembre de 2025

Entonces se aplica la ordenanza derogada, que seguía vigente ese día. Estos eran sus puntos clave:

  • Tipo de gravamen: el 21,5 %, fijado en la modificación publicada el 30 de agosto de 2023. Para una muerte anterior a esa fecha, la versión de mayo de 2022 fijaba el 28 %. En casos más antiguos, el profesional revisa la ordenanza de entonces.
  • Bonificación: el 95 % de la cuota para herencias «a favor del cónyuge, descendientes y adoptados y/o ascendientes y adoptantes».
  • Requisito de la bonificación: se aplicaba «sólo en el caso de que el objeto de transmisión […] lo constituya la vivienda habitual del causante y de su cónyuge».
  • Pareja de hecho: se equiparaba al cónyuge quien había convivido con el fallecido como pareja y acreditaba su inscripción en un registro oficial de uniones o parejas de hecho.
  • Forma de presentarlo: una declaración-liquidación ante el Ayuntamiento, ingresando la cuota en el mismo momento.
  • Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pedía el heredero.

Si la vivienda estaba formada por dos o más inmuebles agrupados de hecho, la rebaja solo alcanzaba al inmueble donde constaban empadronados el fallecido y su cónyuge.

Para un fallecimiento de finales de 2025, el plazo puede seguir abierto en 2026. Tenlo en cuenta antes de pensar que ya no hay nada que pagar. Y aunque el plazo haya pasado, el Ayuntamiento puede reclamarla mientras no haya prescrito. Más sobre plazos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Los coeficientes y el valor real

En los casos de 2025, la base se calculaba con el valor catastral del suelo y un coeficiente según los años de tenencia. El máximo de esos coeficientes lo fija la ley y ha cambiado varias veces, así que el profesional comprueba el que regía en la fecha de la muerte.

Además, si el suelo no ganó valor, no había impuesto. Y se podía pagar por la ganancia real si salía menos. Lo explicamos en cómo se calcula la plusvalía de una herencia y en plusvalía si la casa ha perdido valor.

Si ya pagaste o te llega una liquidación

Si el fallecimiento es de 2026 y te llega una liquidación de plusvalía de Puertollano, no la dejes pasar. Que la revise un profesional enseguida, porque el plazo para recurrir es corto. Si es de 2025 y crees que el cálculo está mal, también se puede recurrir.

Tienes los pasos en recurrir una liquidación de plusvalía.

Lo que no cambia: sucesiones

La derogación solo afecta al impuesto municipal. El de sucesiones lo gestiona la Junta de Comunidades y tiene su propio plazo de seis meses; lo resumimos en impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha.

Para el juzgado, el Registro y el resto de pasos en la ciudad, mira herencias en Puertollano. La guía general está en plusvalía municipal por herencia.

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Puertollano: te escuchamos por teléfono o WhatsApp y buscamos un profesional colegiado que lleve tu caso a distancia o en su despacho.

Preguntas frecuentes

Mi padre murió en enero de 2026, ¿tengo que presentar algo de plusvalía?

Con la ordenanza derogada desde el 1 de enero de 2026, no habría plusvalía que liquidar. El profesional lo confirma con el Ayuntamiento antes de cerrar la herencia.

¿Y si murió en noviembre de 2025?

Se aplica la ordenanza anterior, con un tipo del 21,5 %. Si era la vivienda habitual del causante y de su cónyuge, hay un 95 % a favor del «cónyuge, descendientes y adoptados y/o ascendientes y adoptantes».

¿La derogación afecta también al impuesto de sucesiones?

No. Son impuestos distintos. El de sucesiones se presenta ante la Junta, haya o no plusvalía municipal.

Si heredas en Puertollano y no tienes claro qué norma se aplica a tu caso, cuéntanoslo. Te ponemos en contacto con un profesional que lo revise.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido