Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía de la herencia en Guadalajara: el 95 % con tres requisitos exigentes

Cuando una herencia incluye un piso o una casa en Guadalajara capital, los herederos tienen que declarar la plusvalía municipal al Ayuntamiento. El impuesto grava lo que se revalorizó el suelo durante los años en que el inmueble fue del fallecido.

Pagan los herederos que reciben el inmueble, cada uno por su parte, y también quien recibe un usufructo.

Datos revisados en octubre de 2026. Nos basamos en la ordenanza que el Ayuntamiento publica como vigente desde el 1 de enero de 2024. Puede modificarse; el profesional que lleve tu caso comprueba la versión en vigor en la fecha del fallecimiento.

Cómo se presenta

En las herencias, la ordenanza pide una declaración en el modelo municipal. El Ayuntamiento calcula la cuota y te notifica la liquidación con su plazo de pago.

A la declaración se acompañan los documentos de la herencia y, además, copia de la relación de bienes sellada por la Hacienda autonómica, con los herederos y sus domicilios. También el testamento y el certificado de últimas voluntades.

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Guadalajara. El abogado o gestor colaborador puede preparar y presentar la declaración en tu nombre.

El plazo

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides. La prórroga tiene que solicitarse antes de que venzan los seis meses.

Más detalle en el plazo de la plusvalía en una herencia.

El tipo baja si el inmueble se tenía desde hace mucho

Guadalajara fija el tipo según los años que el fallecido tuvo el inmueble:

  • Desde menos de un año hasta 18 años: el 30 %.
  • Con 19 años: el 25 %.
  • Con 20 años o más: el 18 %.

Es una diferencia notable para los pisos que la familia tenía desde hace décadas. La base se calcula con el valor catastral del suelo y un coeficiente por años. Su máximo lo fija la ley, ha cambiado varias veces en 2026 y lo comprueba el profesional. Ver cómo se calcula la plusvalía de una herencia.

La bonificación del 95 %

La ordenanza bonifica el 95 % de la cuota en las herencias a favor de «los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes».

Pero añade tres condiciones, con estas palabras:

  1. «Los adquirentes deberán demostrar una convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento», que se acredita con el padrón municipal.
  2. Deben «mantener la adquisición del inmueble o del derecho constituido o transmitido durante los dos años siguientes».
  3. Y «no ser titulares de más propiedades en territorio nacional», lo que se acredita con un certificado de la Dirección General del Catastro.

Si no se mantiene el inmueble esos dos años, se pierde la bonificación y hay que pagar lo que se dejó de ingresar, con intereses.

La pareja de hecho se equipara al cónyuge si consta en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento.

Es una bonificación rogada: se pide junto con la declaración, con los documentos que prueban cada requisito. La ordenanza no detalla qué cuenta como «propiedades», así que el profesional lo revisa con el Ayuntamiento en tu caso. Más en bonificación de la plusvalía en herencias.

Si no hubo ganancia

Si el suelo no subió de valor, no hay impuesto. Hay que declararlo igualmente, con los títulos de adquisición y de transmisión.

Además, la ley permite pagar por la ganancia real si resulta menor que el cálculo objetivo. Lo explicamos en plusvalía si la casa ha perdido valor.

Coordinarlo con sucesiones

La plusvalía de Guadalajara pide documentos que salen del impuesto de sucesiones, como la relación de bienes sellada. Por eso tiene sentido llevar los dos a la vez.

El de sucesiones lo gestiona la Junta: resumen en impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha. Para el resto de la provincia, mira herencias en Guadalajara.

Ten presente que el Ayuntamiento puede comprobar lo declarado y liquidar con otros valores si no le cuadran. Todo lo general está en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

No vivía con mi madre; ¿tengo la bonificación?

La ordenanza exige que los adquirentes demuestren convivencia con el fallecido los dos años anteriores. El profesional revisa tu caso con el padrón.

Tengo mi propio piso en Madrid; ¿afecta?

La ordenanza exige «no ser titulares de más propiedades en territorio nacional». Que lo valore el profesional con el Ayuntamiento antes de pedir la bonificación.

Mis padres compraron el piso hace treinta años, ¿qué tipo se aplica?

Con 20 años o más de tenencia, el tipo de la ordenanza es del 18 %. Ojo: los años se cuentan desde que se adquirió cada parte. Si al morir el primero de tus padres ya hubo herencia, la parte transmitida entonces cuenta desde esa fecha.

Si heredas en Guadalajara y quieres comprobar si cumples los requisitos del 95 %, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional que lo revise.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido