Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía al heredar en Murcia capital: declaración, tipo del 30 % y rebaja del 95 %

Heredar un piso en Murcia trae un trámite con el Ayuntamiento que muchas familias descubren tarde: la plusvalía municipal. Hay una rebaja amplia para la vivienda del fallecido, pero con plazo.

Lo esencial sale de la ordenanza fiscal 3.5 de la Agencia Municipal Tributaria. Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas cambian casi cada año; el profesional que lleve tu caso confirma la versión aplicable.

Qué grava y quién la paga

La plusvalía grava la subida del valor del suelo urbano durante los años en que el inmueble fue del fallecido. No importa que nadie venda: nace con la herencia.

La pagan quienes reciben cada inmueble. Si heredáis entre varios hermanos, cada uno responde por su parte.

La fecha que manda es la del fallecimiento. Por eso, si la ordenanza cambia después, se aplica la versión que estaba en vigor ese día.

En Murcia se declara y el Ayuntamiento liquida

Murcia no usa la autoliquidación para este impuesto. La ordenanza dice que se gestiona en régimen de liquidación.

Los herederos presentan una declaración ante el Ayuntamiento. Con ella, la Agencia Municipal Tributaria calcula la cuota y os notifica la liquidación, con el plazo para pagar y los recursos.

Se acompaña, entre otros, la copia de la autoliquidación de sucesiones, el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos y los títulos de compra.

El tipo: 30 %

El tipo de gravamen es del 30 %.

Esa base se calcula con unos coeficientes cuyo máximo fija la ley. Ese máximo ha cambiado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba el que corresponde a la fecha del fallecimiento.

La bonificación del 95 % y sus requisitos

La ordenanza bonifica el 95 % de la cuota en las herencias a favor de «los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes».

Alcanza a la vivienda habitual del fallecido y a los locales donde ejercía su actividad económica. También a los derechos de uso o disfrute sobre ellos, como el usufructo.

Estos son los requisitos, tal como los recoge el texto:

  • Vivienda habitual es aquella en la que el fallecido «hubiera figurado empadronado, al menos, durante los dos últimos años».
  • Si la vivienda eran dos inmuebles unidos pero no agrupados en el Catastro, solo se bonifica el de mayor valor catastral.
  • No cuentan como locales afectos los inmuebles dedicados al alquiler o la venta.
  • Quien la pide tiene que estar al corriente de sus deudas con la Hacienda municipal.

Es una bonificación rogada, pero la ordenanza la da por pedida si la declaración se presenta dentro de plazo. Fuera de plazo se pierde.

Lo que cambia desde el 1 de enero de 2027

El Ayuntamiento ya ha aprobado de forma definitiva una modificación del artículo de la bonificación (BORM de 16 de septiembre de 2026). El anuncio dice que «entrará en vigor el 1 de enero de 2027». Como manda la fecha del fallecimiento, en principio solo se aplicará a los fallecimientos desde ese día; hasta el 31 de diciembre de 2026 rige el texto actual. El profesional confirma cuál toca.

  • La casa contará como habitual sin los dos años si el fallecido ingresó en una residencia u otro centro especializado «por motivos asistenciales o de salud».
  • También si «se hubiera empadronado en la vivienda habitual de cualquiera de los beneficiarios de esta bonificación».
  • En los dos casos, la casa tiene que haber sido su última vivienda habitual antes del cambio.
  • Se asimilan a la vivienda las plazas de garaje, «con un máximo de dos, y el trastero». Deben estar en el mismo edificio o complejo y haberse adquirido en el mismo acto.

Más detalle en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Plazo: seis meses, con prórroga

La declaración se presenta en seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir prórroga hasta un año, siempre antes de que venzan esos seis meses.

La ordenanza da la prórroga por concedida con la solicitud en plazo. Lo explicamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Si la casa no ha ganado valor

Si el suelo valía menos al morir el titular que cuando lo compró, no hay impuesto. Hay que declararlo y aportar los títulos de adquisición y la declaración de sucesiones.

Si la ganancia real es menor que la del cálculo con coeficientes, se puede pedir que se tome la real. La petición va dentro del plazo de la declaración.

El Ayuntamiento puede comprobar lo declarado y, si no cuadra, liquidar con el método objetivo. Más en qué pasa con la plusvalía si la casa ha perdido valor.

El usufructo del viudo

Si el viudo o la viuda recibe el usufructo de la vivienda habitual, esa parte también entra en la bonificación. Y la ordenanza no grava la extinción del usufructo cuando fallece el usufructuario.

Junto con el impuesto de sucesiones

En la Región de Murcia, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge se aplican una deducción del 99 % en sucesiones. Se autoliquida con el modelo 650 en seis meses ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Lo tienes en impuesto de sucesiones en la Región de Murcia.

Llevar los dos impuestos a la vez evita valores distintos y plazos perdidos.

Para el resto de trámites, mira abogados de herencias en Murcia y la guía general de plusvalía municipal por herencia.

No tenemos oficina en Murcia. Te ponemos en contacto con un profesional colaborador que te atiende a distancia o en su despacho, y que te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir la bonificación por escrito?

La ordenanza la considera pedida si presentáis la declaración en plazo. Aun así, conviene mencionarla expresamente.

Mi padre vivía con nosotros y no estaba empadronado en su casa. ¿Hay rebaja?

En fallecimientos hasta el 31 de diciembre de 2026, la ordenanza exige que el fallecido estuviera empadronado en su vivienda al menos los dos últimos años. Desde el 1 de enero de 2027 contará también si se empadronó en casa de un hijo u otro beneficiario. Su casa tiene que haber sido su última vivienda habitual. El profesional revisa vuestro caso.

¿Y si heredo una cochera o un local alquilado?

Los locales alquilados no cuentan como afectos a la actividad. En los fallecimientos desde el 1 de enero de 2027, hasta dos plazas de garaje y el trastero del mismo edificio, adquiridos con la vivienda, se asimilan a ella. En los anteriores, el profesional revisa el caso.

Si tenéis una herencia en Murcia, contadnos qué incluye y os ayudamos a situar el primer paso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido