Impuesto de sucesiones en Aragón

Heredar en Aragón sin ser familia cercana

Con el derecho civil aragonés es relativamente fácil dejar bienes a alguien de fuera de la familia. Se aplica a quien tiene vecindad civil aragonesa. La legítima es de la mitad, solo para los descendientes, y el resto se puede dejar a quien se quiera.

Por eso aparecen herencias a favor de primos, ahijados, cuidadores o parejas de toda la vida. Lo que no siempre se sabe es cómo tributan.

Datos revisados en octubre de 2026. Las reglas pueden cambiar; el profesional las comprueba antes de hacer cuentas con vosotros.

Quién forma el Grupo IV

  • Primos y demás colaterales de cuarto grado.
  • Parientes más lejanos.
  • Personas sin parentesco: amigos, vecinos, ahijados, cuidadores.
  • La pareja estable que no cumple los requisitos para equipararse al cónyuge.

Sobrinos, tíos, suegros y yernos no están aquí: son Grupo III, y los tratamos en hermanos, sobrinos y tíos.

Cómo tributan

Este grupo no tiene reducción por parentesco. Tampoco bonificación en la cuota.

Se aplican la tarifa y los coeficientes multiplicadores estatales, que para el Grupo IV son los más altos.

En la práctica, quien hereda en este grupo tributa por casi todo lo que recibe. Restar las deudas y los gastos admitidos es la primera forma de ajustar la base.

El caso de la pareja estable

La ley fiscal aragonesa equipara las parejas estables no casadas al cónyuge si cumplen requisitos. El principal: estar inscritas al menos cuatro años antes del fallecimiento en un registro de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Si se cumple, la pareja accede a la reducción aragonesa de hasta 500.000 euros. Si no, tributa en el Grupo IV.

La diferencia es enorme. Por eso, si hay pareja estable, lo primero es comprobar la fecha y el registro de la inscripción.

En lo civil, la pareja estable superviviente tiene derecho al ajuar de la vivienda habitual y a seguir viviendo en ella durante un año sin pagar. Pero para heredar bienes necesita un testamento o un pacto a su favor.

Reducciones que pueden quedar

Empresa o negocio

Aragón prevé una reducción del 99 % para quienes no son cónyuge ni descendientes, con requisitos de actividad y de empleo. Si alcanza también a quien no es familiar lo comprueba el profesional con vuestro caso.

También hay una reducción del 99 % si lo heredado se destina a crear una empresa que tenga un trabajador a jornada completa.

Los detalles están en empresa familiar en Aragón.

Discapacidad

Si el heredero tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, Aragón prevé una reducción del cien por cien de la base. El profesional comprueba si encaja en vuestro caso.

Sin testamento, ¿quién de fuera hereda?

Nadie sin parentesco. En el orden aragonés, tras descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales hasta el cuarto grado, la herencia va a la Comunidad Autónoma.

Un primo puede heredar sin testamento si no hay parientes más cercanos. Un amigo o una pareja estable, no.

Para dejar algo a alguien de fuera hay que hacerlo por testamento o por pacto sucesorio. Lo explicamos en el testamento en Aragón.

Qué hacer si te han dejado algo

  1. Pide una copia del testamento o del pacto en el que se te nombra.
  2. Averigua qué recibes exactamente: una parte de la herencia o un bien concreto, que es un legado.
  3. Pide una valoración antes de aceptar. Con el Grupo IV, el impuesto puede ser alto.
  4. Valora si compensa aceptar. Si no, puedes renunciar a la herencia.
  5. Presenta la autoliquidación en seis meses, aunque el resto de herederos vayan más lentos.

Preguntas frecuentes

¿Cuenta la convivencia aunque no estuviéramos inscritos?

Para el impuesto, la equiparación exige la inscripción con la antigüedad que marca la ley. Sin ella, la pareja tributa como persona ajena a la familia.

¿Un ahijado tiene algún trato especial?

No por ser ahijado. Si no hay parentesco, es Grupo IV.

¿Puede alguien de fuera heredar aunque haya hijos?

Sí. En Aragón se puede nombrar heredero a un extraño aunque haya legitimarios, respetando la legítima de los descendientes.

Para ver el resto del impuesto en la comunidad, vuelve a impuesto de sucesiones en Aragón.

Si te han nombrado en un testamento sin ser familia directa, cuéntanos el caso. Te ponemos en contacto con un abogado o gestor colaborador que calcule el impuesto antes de que decidas. Los honorarios te los explica antes de empezar.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido