Impuesto de sucesiones en Cantabria

Heredar de un hermano, un tío o un sobrino en Cantabria

En Cantabria no es lo mismo heredar de un hermano que de un tío. Aunque los dos estén en el mismo grupo de parentesco, la ley cántabra los trata de forma muy distinta.

Y hay una regla propia para quien cuidaba al fallecido con discapacidad, que puede cambiarlo todo. Vamos por partes.

El grupo III, por dentro

El grupo III reúne a los colaterales de segundo y tercer grado y a los parientes por afinidad en línea recta. Pero Cantabria lo divide en dos:

  • Hermanos del fallecido, que son colaterales de segundo grado por consanguinidad.
  • El resto: sobrinos, tíos, suegros, yernos, nueras o hijastros. También los cuñados y los sobrinos o tíos políticos, que el Tribunal Supremo y Hacienda incluyen en el grupo III.

Un cuñado, por tanto, no tiene el trato de un hermano: la ley cántabra lo reserva a los de sangre. Si el cónyuge que creaba ese parentesco ya había fallecido, ha habido discusión.

Hermanos: reducción y bonificación

Un hermano aplica una reducción por parentesco de 25.000 euros. Después, sobre la cuota, tiene una bonificación del 50 %.

La cuota se calcula con la tarifa cántabra, que va del 7,65 % al 34,00 %. Así que un hermano paga, en general, la mitad de lo que resultaría sin bonificación.

Sobrinos y tíos: mucho menos margen

Los sobrinos, los tíos y los parientes por afinidad tienen una reducción de 8.000 euros. No tienen bonificación en la cuota.

Es la diferencia más llamativa. Un sobrino que hereda lo mismo que un hermano puede pagar bastante más.

La regla de la tutela y la guarda de hecho

Aquí Cantabria tiene algo propio. Hay personas de los grupos III y IV que se asimilan al grupo II, el de descendientes, ascendientes y cónyuge. Son quienes fueron tutor, curador o guardador de hecho del fallecido con discapacidad.

La guarda de hecho puede acreditarse de varias formas. Una de las que admite la ley es haber convivido con el fallecido los dos años anteriores a su muerte.

Si se cumple, ese sobrino o ese hermano recibe el trato de un hijo, con la bonificación que cubre toda la cuota.

Probar la guarda y la convivencia es clave. Suele hacerse con el empadronamiento y otros documentos. El profesional te dice qué pruebas tenéis, cuáles faltan y si tu caso encaja.

La vivienda del fallecido

Los colaterales pueden aplicar la reducción por vivienda habitual si son mayores de 65 años y convivieron con el fallecido al menos los dos años anteriores.

Para contar esos dos años no se tiene en cuenta el tiempo que el fallecido pasó en una residencia de mayores justo antes de morir. La reducción es del 95 %, con un límite de 125.000 euros por heredero.

Si en la herencia hay un negocio

La reducción cántabra por empresa familiar o negocio es del 99 %. Está pensada para descendientes, ascendientes y cónyuge.

Pero si no hay herederos de esos grupos, pueden aplicarla los parientes hasta el cuarto grado. Eso incluye a hermanos, sobrinos y tíos, con un requisito de mantenimiento de cinco años.

Cuándo heredan hermanos y sobrinos

Con testamento, heredan si el fallecido los nombró. Sin testamento, Cantabria sigue el orden del Código Civil.

Primero heredan los hijos y descendientes, luego los padres y ascendientes, después el cónyuge. Solo entonces llegan los hermanos y los hijos de los hermanos, y más tarde otros colaterales hasta el cuarto grado.

Un ejemplo con las dos reglas

Un hombre viudo y sin hijos fallece en Reinosa. Tenía una discapacidad reconocida y deja su casa a partes iguales a su hermana y a un sobrino que vivía con él y lo cuidaba desde hacía tres años.

La hermana aplica la reducción de 25.000 euros y la bonificación del 50 %. Si el sobrino acredita que era su guardador de hecho, se asimila al grupo II y tiene la bonificación completa. Si no, tributa como sobrino: 8.000 euros de reducción y sin bonificación.

El profesional reunirá las pruebas de la guarda y de la convivencia antes de presentar.

Si uno de los herederos no reacciona

En las herencias entre hermanos y sobrinos es frecuente que alguno viva lejos o no conteste. Eso bloquea la aceptación.

Lo explicamos en qué hacer si un heredero no acepta ni renuncia.

Preguntas frecuentes

¿Un medio hermano tiene el mismo trato?

Es hermano por consanguinidad, así que en principio sí. El profesional lo confirma con los documentos.

¿Y si la cuota es alta y no tenemos dinero?

Se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento. Mira aplazar el impuesto de sucesiones.

¿Cuánto plazo hay?

Seis meses desde el fallecimiento, con posible prórroga de otros seis si se pide en los cinco primeros.

Cómo te ayudamos

Te ponemos en contacto con un profesional colaborador que comprueba el parentesco, prepara las pruebas que hagan falta y presenta el impuesto ante la ACAT. Te explica sus honorarios antes de empezar.

Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar y el profesional confirma su aplicación a tu caso.

Vuelve al impuesto de sucesiones en Cantabria.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido