Impuesto de sucesiones en Andalucía

Heredar un negocio o participaciones en Andalucía

Cuando el fallecido tenía un negocio, la herencia trae dos preocupaciones a la vez. Que el negocio siga funcionando y que el impuesto no obligue a cerrarlo.

La ley andaluza tiene una reducción pensada justo para eso. Es amplia, pero exige requisitos que conviene revisar antes de presentar nada.

Datos revisados en octubre de 2026, con la ley andaluza consolidada. Si cambia, el profesional que lleve la herencia lo comprobará.

Qué se puede reducir

La reducción es del 99 % del valor y cubre tres tipos de bienes:

  • Empresa individual: el negocio que el fallecido llevaba como autónomo, por ejemplo una tienda o un taller.
  • Negocio profesional: la actividad de un profesional, como una consulta o un despacho propio.
  • Participaciones en entidades: acciones o participaciones de una sociedad familiar.

Se aplica en la base, antes de calcular la cuota. Se suma a la reducción por parentesco.

En la empresa individual y el negocio profesional, el fallecido tenía que llevar la actividad de forma habitual y personal, y obtener ingresos de ella. Si estaba jubilado, debe llevarla un familiar de los grupos que pueden aplicar la reducción.

Quién puede aplicarla

  • Los herederos de los grupos I y II: descendientes, ascendientes, cónyuge y equiparados.
  • Los del Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad como yernos o nueras.
  • Los del Grupo IV, solo en un caso: si tienen contrato en la empresa con una antigüedad mínima de cinco años y tareas de responsabilidad durante tres años.

Que llegue hasta el Grupo III es importante. Ese grupo no tiene bonificación en cuota, así que esta reducción puede marcar la diferencia.

Requisitos de las participaciones

Para las acciones o participaciones de una sociedad, la ley pide además que el fallecido tuviera un peso real en ella:

  • Una participación de al menos el 5 % a título individual, o del 20 % junto con su grupo de parentesco.
  • Que el fallecido, o alguien de ese grupo familiar, ejerciera funciones de dirección en la sociedad, con remuneración.

Además, la sociedad no puede dedicarse sobre todo a gestionar un patrimonio de inmuebles o valores. Si solo guardaba pisos o dinero, conviene revisarlo con mucho cuidado. Es uno de los puntos que más se discuten.

El compromiso de mantenimiento

Quien aplica la reducción debe mantener lo recibido durante tres años.

Si en ese tiempo se vende o se cierra, se pierde el derecho. Hay que presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes desde el incumplimiento, con intereses de demora.

Antes de aplicar la reducción, pregúntate si el negocio seguirá en manos de la familia esos tres años. Si la idea es traspasarlo pronto, quizá no compense.

Un ejemplo para situarse

Un padre tenía un taller como autónomo y lo heredan sus dos hijos. Uno trabaja allí y el otro no.

Los dos pueden aplicar la reducción sobre su parte, porque son Grupo II. Si deciden mantener el taller tres años, el valor del negocio apenas pesa en el impuesto.

Si el hermano que no trabaja quiere su parte en dinero, hay que pensar cómo se le compensa sin romper el requisito de mantenimiento.

Pasos para no perder la reducción

  1. Identificar qué es empresa y qué no. No todo lo que está a nombre del negocio cuenta.
  2. Reunir la documentación fiscal del último ejercicio: actividad, nóminas, cuentas de la sociedad.
  3. Comprobar los porcentajes y la dirección si son participaciones.
  4. Pactar entre herederos quién sigue con el negocio y cómo se reparte el resto.
  5. Presentar la autoliquidación en plazo, dentro de los seis meses desde el fallecimiento, aplicando la reducción.
  6. Vigilar los tres años siguientes para que no haya ventas o cambios que hagan perder el derecho.

Si falta liquidez para pagar

Aunque el negocio reduzca, puede haber otros bienes que sí tributen. Si el dinero está inmovilizado en la empresa, hay fórmulas para aplazar o fraccionar.

Lo explicamos en heredar un negocio y pagar sucesiones.

También en vida se puede planificar: Andalucía tiene una reducción del 99 % para donar la empresa o las participaciones a la familia. Está en donaciones en Andalucía.

Preguntas frecuentes

¿Un piso alquilado cuenta como empresa?

Normalmente no, salvo que el alquiler se lleve como verdadera actividad económica. Si es un piso turístico, mira reducción de empresa familiar en vivienda turística.

¿Puede aplicarla un sobrino?

Sí. Los sobrinos son Grupo III y la ley andaluza los incluye.

¿El heredero tiene que seguir al frente del negocio?

La ley pide mantener lo recibido tres años. Quién lo gestione en el día a día es otra cuestión que el profesional revisa con vosotros.

Para el resumen de la comunidad, vuelve a impuesto de sucesiones en Andalucía.

Un negocio heredado necesita decisiones rápidas y bien hechas. Cuéntanos qué había y te ponemos en contacto con un abogado o gestor que conozca la empresa familiar. El primer contacto no compromete a nada.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido