Impuesto de sucesiones en La Rioja

Heredar de un hermano o de un tío en La Rioja

Mucha gente descubre la diferencia cuando ya está en la notaría. Si heredas de un hermano o de un tío en La Rioja, el impuesto no se parece en nada al de los hijos.

La razón es sencilla: la gran ventaja riojana, la deducción del 99 % sobre la cuota, está reservada a la familia directa. Los parientes de este grupo quedan fuera.

Eso no significa que no haya nada que hacer. Hay situaciones concretas en las que el resultado cambia mucho, y merece la pena revisarlas una por una.

Quiénes están en el grupo III

Para el impuesto, este grupo reúne a los parientes de segundo y tercer grado en línea lateral y a la familia política más próxima:

  • Hermanos y medio hermanos.
  • Sobrinos, es decir, hijos de un hermano.
  • Tíos, hermanos del padre o de la madre.
  • Suegros, yernos y nueras, y también los hijos del cónyuge.
  • Cuñados y sobrinos o tíos políticos, que el Tribunal Supremo y Hacienda incluyen también en este grupo. Si el cónyuge que creaba ese parentesco ya había fallecido, ha habido discusión.

Los primos son parientes de cuarto grado. No están aquí, sino en el grupo IV, que tiene su propia página.

Lo que sí se resta

Cada heredero del grupo III puede restar 7.993,46 euros de lo que recibe. Es la reducción estatal, que La Rioja aplica sin cambios.

Con lo que queda se calcula la cuota con la escala estatal, porque La Rioja no tiene una propia.

Después, esa cuota se multiplica por un coeficiente estatal. Para el grupo III es mayor que uno aunque el heredero no tenga patrimonio previo, y sube si lo tiene.

Como no hay deducción del 99 %, el resultado es lo que se paga. El profesional comprueba cómo afecta a tu caso.

Situaciones que cambian el resultado

Hay cuatro casos en los que un hermano o un sobrino puede pagar bastante menos:

  • Convivencia larga. Quien haya vivido con el fallecido en el mismo domicilio durante los quince años anteriores tiene la deducción del 99 %, sea cual sea el parentesco.
  • La casa en la que vivíais juntos. Si un hermano, tío o sobrino mayor de 65 años convivía con el fallecido los dos años anteriores, puede reducir el 95 % de la vivienda. El tope es de 122.606,47 euros.
  • El negocio familiar. La reducción riojana del 99 % por empresa alcanza a los colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, con requisitos de mantenimiento.
  • Discapacidad. La reducción por discapacidad se aplica con cualquier parentesco: 47.858,59 euros o 150.253,03 euros según el grado.

Si te reconoces en alguna, guarda las pruebas: empadronamiento, recibos, certificados de convivencia. Son los que sostendrán la reducción si Hacienda la revisa.

Un ejemplo sin cifras

Dos sobrinos heredan de una tía soltera que vivía sola en Haro. Ninguno convivía con ella y ninguno tiene discapacidad.

Cada uno resta su reducción del grupo III, calcula su cuota y la paga entera. Si la herencia incluye la vivienda, el valor que cuenta es, normalmente, el de referencia del Catastro.

Ahora imagina que uno de los sobrinos vivía con ella desde hacía más de quince años. Su situación cambia por completo, porque tiene derecho a la deducción.

Antes de decidir nada

Un impuesto alto no obliga a aceptar ni a renunciar a ciegas. Antes de firmar conviene saber cuánto supone para cada heredero y de dónde saldrá el dinero.

Se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento, y a veces la cuota se paga con el dinero de las cuentas del fallecido. Lo explicamos en no tengo dinero para pagar sucesiones.

Si el fallecido no hizo testamento, los hermanos y sobrinos heredan solo si no hay hijos, padres ni cónyuge. Así lo establece el Código Civil, que es el que rige en La Rioja.

Plazos

Rigen los mismos plazos que para cualquier heredero: seis meses desde el fallecimiento, con prórroga si se pide en los cinco primeros meses.

Con cuotas altas, la prórroga da aire para reunir el dinero, pero genera intereses. Conviene valorarlo con calma.

Datos revisados en octubre de 2026. La normativa riojana se revisa con frecuencia; el profesional confirma qué está vigente en tu fecha.

Preguntas frecuentes

¿Un medio hermano paga lo mismo que un hermano?

Sí, en el impuesto los dos son parientes de segundo grado y están en el grupo III. Otra cosa es lo que le toque heredar si no hay testamento.

¿Importa que el sobrino viva fuera de La Rioja?

No. Lo que decide la norma aplicable es dónde vivía el fallecido, no dónde viven los herederos.

¿Si renuncio, paga otro por mí?

Tu parte pasa a quien corresponda, y esa persona tributa por lo que recibe. Si su parentesco con el fallecido le hiciera pagar menos que el tuyo, se aplica el tuyo. Por eso renunciar no sirve para rebajar el impuesto.

Más detalle sobre el territorio en la página general del impuesto de sucesiones en La Rioja.

Te ponemos en contacto con un abogado o gestor especializado que haga las cuentas antes de que firméis. El primer contacto no compromete a nada.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido