Impuesto de sucesiones en Navarra

Hijos, padres y cónyuge en Navarra: el mínimo de 250.000 euros

En Navarra, la familia más cercana tiene un trato muy sencillo de explicar. Hasta cierta cantidad por persona no se paga nada. A partir de ahí, un porcentaje pequeño.

No hay grupos, ni reducciones por parentesco, ni bonificaciones como en otras comunidades. Hay tipos de gravamen propios, fijados en la ley foral del impuesto.

Datos revisados en octubre de 2026. La norma foral puede cambiar. El profesional que lleve la herencia confirma con vuestro caso qué se aplica.

A quién se refiere esta página

  • Hijos y nietos, y también los adoptados.
  • Padres y abuelos, y también los adoptantes.
  • El cónyuge y la pareja estable inscrita.

Para el impuesto navarro, el acogimiento familiar permanente y la guarda con fines de adopción se equiparan a la adopción.

El cónyuge o la pareja estable

La regla tiene dos escalones:

  • Lo que recibe, hasta 250.000 euros, tributa al 0 %.
  • Lo que pase de esa cifra tributa al 0,80 %.

La cifra se mide sobre la base liquidable de cada heredero: lo que recibe, una vez restadas deudas, gastos y las reducciones que procedan.

La pareja estable recibe este trato si está inscrita en el Registro Único de parejas estables de Navarra o en el registro que le corresponda. Los efectos cuentan desde la solicitud de inscripción.

Hijos, nietos, padres y abuelos

Para la línea recta, la ley usa una escala por tramos. Cada tramo tributa a su porcentaje:

  • Hasta 250.000 euros: 0 %.
  • De 250.000 a 500.000 euros: 2 %.
  • De 500.000 a 1.000.000 euros: 4 %.
  • De 1.000.000 a 1.800.000 euros: 8 %.
  • De 1.800.000 a 3.000.000 euros: 12 %.
  • Por encima de 3.000.000 euros: 16 %.

Un ejemplo sin cifras inventadas. Si a un hijo le corresponde algo más de 250.000 euros, los primeros 250.000 no tributan. Solo la parte que supera esa cifra paga, y al 2 %.

Si la parte de cada hijo no llega a 250.000 euros, no hay cuota que pagar. Aun así, hay que presentar la declaración.

El usufructo de viudedad

Aquí entra el derecho civil navarro, el Fuero Nuevo. El viudo o la viuda tiene el usufructo de viudedad sobre todos los bienes y derechos del fallecido.

Es decir: puede usar los bienes y cobrar sus rentas de por vida, aunque la propiedad sea de los hijos. Antes se llamaba «usufructo de fidelidad»; su nombre actual es usufructo de viudedad.

No lo tienen el separado legalmente o de hecho, ni otros casos que señala la ley. Se puede renunciar de antemano en escritura pública.

Si se hereda una empresa familiar a favor de los hijos, ese usufructo puede cambiarse por una renta mensual.

En el impuesto, el viudo tributa por el valor de su usufructo y los hijos por la nuda propiedad. Todos aplican los tipos de la familia directa. Para fijar el tipo de los hijos se tiene en cuenta el valor total de los bienes, no solo el de la nuda propiedad. Lo explicamos en los derechos del viudo en Navarra.

La pareja estable, en lo civil

Aunque fiscalmente se equipare al cónyuge, en lo civil la pareja estable está en otra posición.

Solo tiene los derechos sucesorios que se le hayan otorgado: por testamento, pacto sucesorio, donación para después de la muerte u otro acto. Tampoco tiene el usufructo de viudedad si no se le concedió así.

Sin testamento, la pareja estable no hereda. Por eso es tan importante dejarlo previsto.

Seguros de vida y otros detalles

El seguro de vida tributa según el parentesco entre quien lo contrató y quien lo cobra. Para el cónyuge, los descendientes y los ascendientes se aplican los mismos tipos que a la herencia.

Si el heredero tiene una discapacidad, puede restar 60.000 euros con un grado del 33 % o más, y 180.000 euros con un 65 % o más.

Los coches y motos de diez o más años que heredan el cónyuge, la pareja, los descendientes o los ascendientes están exentos y no hace falta declararlos. La exención no alcanza a los históricos ni a los que valgan 40.000 euros o más.

Preguntas frecuentes

Si no pagamos nada, ¿hay que presentar algo?

Sí. Hay que presentar el modelo 660, que declara la herencia, y un modelo 651 por heredero. Lo vemos en plazos y presentación en Navarra.

¿Los 250.000 euros son por herencia o por heredero?

Por heredero. Cada hijo, y el cónyuge, tienen su propio tramo al 0 %.

Sin testamento, ¿quién hereda antes, el cónyuge o los padres?

En Navarra, si no hay hijos, el cónyuge hereda antes que los padres del fallecido. Es una diferencia importante con el Código Civil. Quedan aparte los bienes troncales, que vuelven a la familia de la que proceden.

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Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido