Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía de una herencia en Alcázar de San Juan: el 95 % y sus condiciones

En Alcázar de San Juan, heredar un inmueble urbano obliga a pasar por la plusvalía municipal. El Ayuntamiento cobra por lo que subió el valor del suelo desde que el fallecido lo adquirió hasta su muerte.

El impuesto lo pagan los herederos que reciben el inmueble, o el usufructo si es lo que les toca.

Datos revisados en octubre de 2026. Hemos leído la ordenanza publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real el 18 de diciembre de 2025. Está en vigor desde el 1 de enero de 2026. Las ordenanzas se retocan con frecuencia; el profesional la vuelve a comprobar con tu caso.

La ordenanza que rige

Es la ordenanza del impuesto nº 3, modificada por el Pleno en octubre de 2025. Respecto a la versión de 2023, el cambio que más afecta a las familias es que ahora fija por escrito el plazo para pedir la bonificación.

Para una muerte de 2025 se aplicaría la versión anterior, que ya tenía la misma bonificación del 95 %. Manda la fecha del fallecimiento.

Quién lo tramita y cómo

El Ayuntamiento. Los herederos presentan una declaración en el modelo «Solicitud liquidación IIVTNU (plusvalía)», que también está en la sede electrónica municipal. Después el Ayuntamiento calcula la cuota y te la notifica.

Antes de liquidar puede pedir aclaraciones, documentos o comprobar valores. Si se aparta de lo declarado, tiene que explicarlo en una propuesta para que puedas alegar.

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Alcázar. El abogado o gestor colaborador puede presentar la declaración a distancia, en tu nombre.

Plazo y prórroga

Tienes seis meses desde el fallecimiento. Se pueden ampliar hasta un año: la prórroga se entiende concedida automáticamente al pedirla, siempre que la pidas antes de que acaben los seis meses.

Más en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo y forma de cálculo

El tipo es del 30 %. Se aplica a una base que resulta del valor catastral del suelo y de un coeficiente según los años que el fallecido tuvo el inmueble.

Ese coeficiente tiene un máximo fijado por ley que ha cambiado varias veces en 2026. El profesional comprueba el aplicable a la fecha de la muerte. Lo explicamos en cómo se calcula la plusvalía de una herencia.

La bonificación del 95 %: para quién y con qué condiciones

La ordenanza establece una «bonificación rogada del 95% de la cuota íntegra» para herencias «a favor de los/as descendientes y adoptados/as, los/las cónyuges y los/as ascendientes y adoptantes».

Solo alcanza a la vivienda habitual del fallecido, a los locales afectos a su actividad económica o a derechos reales sobre esos bienes. Los inmuebles que el fallecido tenía para alquilar o vender no cuentan como locales afectos.

Para la vivienda, la ordenanza exige que «el adquirente debe haber convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento». Además, tiene que «mantener la adquisición y continuar empadronado en dicha vivienda durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo».

Si no se cumple la permanencia, hay que devolver lo bonificado con intereses de demora. El plazo es de un mes desde el cambio de domicilio, la venta o el cese de la actividad.

Otras condiciones:

  • Si la vivienda eran varios inmuebles unidos, solo cuenta aquel en el que estaba empadronado el fallecido.
  • La pareja de hecho se equipara al cónyuge si está inscrita en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento.
  • El heredero tiene que estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
  • Se pide en el mismo plazo de la declaración: seis meses, o hasta un año si se pidió la prórroga a tiempo.

Son requisitos exigentes, así que conviene que el profesional revise cada uno antes de presentar. Más ideas en bonificación de la plusvalía en herencias.

Si el piso no ganó valor

No hay impuesto si el suelo no subió de valor. Hay que declararlo y aportar los títulos de compra y de herencia. Y si la ganancia real es menor que la del cálculo objetivo, se paga por la real.

Mira plusvalía si la casa ha perdido valor.

Coordinarlo con sucesiones

Sucesiones y plusvalía vencen en el mismo plazo y beben de los mismos documentos. Llevarlos juntos evita valores distintos en cada impuesto.

Tienes el impuesto autonómico en impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha y los trámites locales en herencias en Alcázar de San Juan. Todo lo general, en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

Vivía con mi madre los últimos años; ¿tengo el 95 % en su piso?

Si convivías con ella los dos años anteriores y mantienes el piso y tu empadronamiento cinco años, cumples el requisito de convivencia y permanencia. Falta pedirla en plazo y estar al corriente con el Ayuntamiento.

Mi padre tenía una tienda en un local suyo, ¿entra?

La ordenanza incluye los locales afectos a la actividad económica que ejercía el fallecido. El profesional comprueba los requisitos con la documentación de la actividad.

¿Qué pasa si vendo la vivienda al tercer año?

Tendrías que pagar lo bonificado con intereses de demora, en un mes desde la venta.

Si heredas en Alcázar de San Juan y quieres saber si cumples los requisitos del 95 %, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional que lo revise.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido