Plusvalía por herencia en Algeciras: el 75 % o el 50 % para la vivienda familiar
Cuando se hereda una casa en Algeciras, además del impuesto de sucesiones aparece otro pago: la plusvalía municipal. Es un tributo del Ayuntamiento y tiene sus propias reglas.
La buena noticia es que la ordenanza de Algeciras rebaja bastante la cuota si se hereda la vivienda familiar. La mala, que no se aplica sola.
Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas se modifican con frecuencia; el profesional confirma con tu caso qué texto rige en la fecha del fallecimiento.
Qué grava y quién la debe
La plusvalía mide lo que ha subido el valor del suelo de un inmueble urbano durante los años en que fue del fallecido. El máximo que se cuenta son veinte años.
En las herencias la pagan los herederos que reciben el inmueble, cada uno según su parte. Da igual que el piso se quede en la familia o se venda después.
El Ayuntamiento de Algeciras la regula en su Ordenanza Fiscal número 5. El tipo es del 30 %. Su tabla de coeficientes se ajusta sola cuando la ley estatal cambia los máximos. En 2026 esos máximos han cambiado más de una vez, así que el profesional comprueba los de la fecha del fallecimiento.
Cómo se tramita en Algeciras
Los herederos presentan una declaración ante el Ayuntamiento. Con ella, la Administración municipal calcula la cuota y notifica la liquidación.
A la declaración se unen los documentos de la herencia y los que justifiquen la bonificación que se pide.
No necesitas desplazarte a ninguna oficina nuestra: el abogado o gestor colaborador puede reunir los papeles y presentar la declaración en tu nombre.
La bonificación de Algeciras
La rebaja solo alcanza a la vivienda domicilio familiar del fallecido. Pueden pedirla:
- Hijos, nietos y adoptados (hasta el segundo grado).
- El cónyuge.
- Padres, abuelos y adoptantes (hasta el segundo grado).
El porcentaje depende del valor catastral del inmueble:
- 75 % si no pasa de 50.000,00 euros.
- 50 % si supera esa cifra.
La vivienda tiene que ser aquella en la que el fallecido estaba empadronado al morir, con al menos dos años en el padrón. Si vivía en una residencia de mayores, cuenta la última vivienda en la que estuvo empadronado.
Dos requisitos que conviene revisar antes
El primero: hay que pedir la bonificación. Se solicita al presentar el impuesto o, como tarde, antes de que el Ayuntamiento notifique la liquidación.
El segundo: no puede haber deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento cuando se pide. Cuenta tanto lo que debía el fallecido como lo que deba el heredero.
Las deudas que todavía estén en plazo voluntario de pago no lo impiden. Las demás sí, así que conviene revisar recibos atrasados del IBI o de basuras.
Encontrarás más casos en la bonificación de la plusvalía en herencias.
El plazo para declarar
Seis meses desde el fallecimiento. Si hace falta más tiempo, se puede pedir prórroga hasta un año, siempre dentro de esos seis meses.
La solicitud lleva el certificado de defunción, los datos de los herederos, la relación de inmuebles y el motivo. Fuera de plazo no se concede.
Con la prórroga se pagan intereses de demora desde el sexto mes. Lo resumimos en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Si no hubo ganancia o fue pequeña
Desde la reforma de la ley no se paga si el inmueble no ganó valor entre la compra y el fallecimiento. Hay que indicarlo en la declaración y aportar las escrituras de ambas fechas.
Sin esos títulos, el Ayuntamiento calcula por el método objetivo. Y si la ganancia real es menor que la objetiva, se puede pedir que se tribute por la real.
Otra regla local: cuando hay valores catastrales nuevos por una revisión general, la ordenanza aplica una reducción del 40 % durante los cinco primeros años.
Usufructo del viudo
Si la viuda o el viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno paga por el valor de su derecho. El usufructo vale más cuanto más joven es quien lo recibe.
Es un cálculo que conviene revisar, porque cambia quién paga más.
Mejor junto al impuesto de sucesiones
La plusvalía va al Ayuntamiento y el impuesto de sucesiones a la Agencia Tributaria de Andalucía. Son dos trámites, pero usan los mismos documentos y el mismo plazo de seis meses.
En Andalucía, descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto de sucesiones. Lo explicamos en impuesto de sucesiones en Andalucía.
Para el resto de pasos en la ciudad, mira abogados de herencias en Algeciras. La explicación general está en plusvalía municipal en herencias.
Nosotros no somos un despacho: te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿La rebaja vale para la casa del campo o el garaje?
No. En Algeciras la bonificación es solo para la vivienda domicilio familiar del fallecido. El resto de inmuebles urbanos paga sin rebaja.
Mi tío me deja su piso. ¿Tengo bonificación?
No, salvo que encajes en la lista: descendientes, cónyuge y ascendientes, hasta el segundo grado. Un sobrino no está incluido.
Mi madre se empadronó en el piso hace un año. ¿Sirve?
La ordenanza pide al menos dos años en el padrón. Con menos, en principio no se aplica. El profesional revisa el caso por si estaba en una residencia.
¿Qué pasa si hay un recibo del IBI sin pagar?
Si ya está fuera del periodo voluntario, puede impedir la bonificación. Pagarlo antes de pedirla suele ser lo prudente.
Cuéntanos qué habéis heredado en Algeciras y te ayudamos a revisar si encaja en la bonificación.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido