Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía municipal al heredar en Almería capital: bonificación según el valor del suelo

Cuando se hereda un inmueble urbano en Almería capital, además del impuesto de sucesiones aparece la plusvalía municipal. Es un impuesto del Ayuntamiento que grava la subida de valor del suelo.

En las herencias la pagan los herederos, cada uno en proporción a lo que recibe. Puede tocar a hijos, cónyuge, padres u otros parientes, según cómo se reparta.

Datos revisados en octubre de 2026. Lo que sigue sale de la Ordenanza Fiscal nº 6 del Ayuntamiento de Almería. Las ordenanzas cambian con frecuencia; el profesional que lleve tu caso confirma la versión vigente con tu expediente.

La ordenanza que se aplica

El texto vigente que publica el Ayuntamiento se aprobó en 2022 (BOP nº 133) y se modificó en 2023 (BOP nº 245). Se aplica la versión en vigor en la fecha del fallecimiento.

La web municipal la recoge en su apartado de normas municipales como ordenanza fiscal OF. 06.

Declaración, no autoliquidación

En Almería capital los herederos presentan una declaración con el modelo GT601 ante el Órgano de Gestión Tributaria. Después, el Ayuntamiento calcula el importe y lo notifica.

A veces la notaría la envía directamente, gracias a un convenio con el Colegio Notarial. Pero eso no vale si se pide una bonificación: en ese caso hay que presentar el modelo.

Es un detalle que se escapa con facilidad. Si la notaría lo tramita por convenio, la rebaja puede quedarse por el camino.

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Almería; el abogado o gestor colaborador puede presentar los modelos por ti.

Seis meses, con prórroga

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Antes de que venzan se puede pedir una prórroga de hasta seis meses más con el modelo GT603.

Para pedirla hay que aportar el certificado de defunción. Si el Ayuntamiento no responde en un mes, se entiende concedida.

Lo explicamos con calma en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo y coeficientes

El tipo de gravamen es del 27 %. Los coeficientes por años de tenencia son los máximos que fije la ley estatal.

Esos máximos han cambiado varias veces en 2026, así que no damos cifras. El profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.

La bonificación: vivienda habitual y valor del suelo

La ordenanza rebaja la cuota cuando se transmite por causa de muerte la vivienda habitual del causante. Se aplica «a favor de los descendientes o ascendientes, por naturaleza o adopción y del cónyuge».

La pareja de hecho legalmente constituida se equipara al matrimonio.

El porcentaje depende del valor catastral del suelo de esa vivienda:

  • 95 % si el valor del suelo es de 50.000 euros o menos.
  • 60 % si supera 50.000 euros y no llega a 90.000 euros.
  • 35 % si es de 90.000 euros o más.

La ordenanza entiende por vivienda habitual aquella en la que el causante estuvo empadronado. Lo dice así: «durante al menos dos años de forma ininterrumpida dentro de los diez años anteriores al fallecimiento».

Si eso se cumple en varias viviendas, la rebaja va a la última que consta en el padrón.

La bonificación hay que pedirla dentro del plazo de la declaración. Si se pide tarde, se tiene por no presentada.

Más contexto en bonificación de la plusvalía en herencias.

Cuando no hubo ganancia

Si el valor del suelo no ha subido desde que se adquirió, no hay impuesto. En Almería se pide con el modelo GT602, aportando los títulos de compra y de herencia.

También se puede elegir pagar por la ganancia real si es menor que la del cálculo objetivo. En ese caso se aporta la autoliquidación del impuesto de sucesiones.

Te lo contamos en plusvalía si la casa ha perdido valor.

Si el viudo se queda el usufructo

Con el Código Civil, el viudo no separado suele recibir un usufructo. Ese derecho también tributa en la plusvalía, sobre una parte del valor del suelo.

La ordenanza lo valora según la edad del usufructuario. La bonificación por vivienda habitual alcanza también a los derechos sobre esa vivienda.

Sucesiones y plusvalía, mejor a la vez

En Andalucía el impuesto de sucesiones tiene una bonificación muy alta para la familia directa. Lo tienes en impuesto de sucesiones en Andalucía.

Los dos impuestos comparten datos y plazos parecidos. Presentarlos de forma coordinada evita errores y que una rebaja se pierda por un descuido.

Para otros trámites de la herencia en la provincia, consulta herencias en Almería o la guía de la plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué valor catastral cuenta, el del piso o el del suelo?

El del suelo de la vivienda, que aparece en el recibo del IBI o en el certificado catastral. No el valor total del inmueble.

¿Mi padre vivía en una residencia los últimos años. Pierdo la rebaja?

Depende del padrón. La ordenanza pide dos años ininterrumpidos de empadronamiento en la vivienda dentro de los diez anteriores al fallecimiento, y admite otras pruebas. El profesional lo comprueba con el histórico.

¿Somos pareja de hecho, tengo derecho?

Sí, si estaba legalmente constituida. La ordenanza la equipara al matrimonio para esta bonificación.

¿Puedo pagar ya y pedir la bonificación más adelante?

No conviene. La solicitud fuera de plazo no se admite, así que hay que pedirla con la declaración.

Si has heredado una vivienda en Almería y quieres saber qué bonificación te corresponde, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional que lo estudie.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido