Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía municipal de una herencia en Almuñécar

¿Hay en la herencia un apartamento junto al mar que nadie usaba a diario? Para la plusvalía de Almuñécar da igual: su rebaja familiar no depende de la vivienda habitual.

Esta página te explica el impuesto tal como lo aplica este Ayuntamiento.

Datos revisados en octubre de 2026. Trabajamos con la última versión de la ordenanza que hemos localizado; el profesional confirma con tu caso si sigue sin cambios.

Qué grava y a quién le toca

La plusvalía municipal grava la subida de valor del suelo de un inmueble urbano durante los años en que fue del fallecido.

En una herencia la paga cada heredero por la parte que recibe. No importa que no vaya a vender: el impuesto nace con el fallecimiento.

Lo que manda es dónde está el inmueble: si está en el término de Almuñécar, se aplica su ordenanza aunque el fallecido viviera en otra ciudad.

La ordenanza de Almuñécar

El impuesto se regula en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Su última modificación localizada se publicó en el BOP de Granada nº 104, de 2 de junio de 2022, y es la que recoge el portal de transparencia municipal.

  • Tipo de gravamen: el 26 %, único.
  • Coeficientes: los máximos que fija la ley estatal. Esa ley ha cambiado varias veces en 2026, y el profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.
  • Gestión: Ayuntamiento de Almuñécar, mediante autoliquidación.

Una rebaja del 50 % sin condiciones de vivienda

La cuota se reduce a la mitad en las herencias «a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes».

Además, se equipara al cónyuge a la pareja de hecho que acredite su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La ordenanza no exige que sea la vivienda habitual, ni pone límite de valor catastral. Vale igual para el piso donde vivía tu madre que para el apartamento de la playa.

Hay que solicitarla en el plazo del impuesto. Se da por solicitada y concedida si autoliquidas con la rebaja aplicada y pagas dentro de plazo. El Ayuntamiento puede comprobar después la autoliquidación.

También puedes aplazar o fraccionar el pago sin perderla, si lo pides dentro de esos plazos y cumples las condiciones del aplazamiento.

Para herederos que no estén en esa lista, la ordenanza no prevé rebaja. Te lo contamos con más detalle en bonificación de la plusvalía por herencia.

El plazo

Seis meses desde el día del fallecimiento. Se puede pedir prórroga hasta un año, siempre dentro de esos seis meses; se entiende concedida sin necesidad de respuesta.

Si la pides cuando el plazo ya ha vencido, no se concede.

Cómo se presenta

Los herederos presentan e ingresan la autoliquidación en la sede electrónica municipal o en la oficina gestora del Ayuntamiento. Con ella van:

  • la escritura de partición, si ya está firmada;
  • la declaración del impuesto de sucesiones;
  • el certificado de defunción y el de últimas voluntades;
  • el testamento, si lo hay.

Si el inmueble no tiene valor catastral, o el que tiene no cuadra, se presenta una declaración y el Ayuntamiento liquida.

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Almuñécar, ni hace falta. El profesional colaborador lo prepara y lo presenta a distancia.

Si el apartamento vale menos que cuando se compró

Si el apartamento se compró en una época de precios altos, quizá no ganó valor. Cuando el valor del suelo al fallecer es menor que el de compra, no hay impuesto.

En Almuñécar se acredita con una autoliquidación sin ingreso, acompañada de los títulos de compra y de herencia.

Y si hubo ganancia, pero menor que la del cálculo con coeficientes, puedes pedir que se use la real. Paga el cálculo que te sale más bajo.

Lo explicamos en plusvalía cuando la casa ha perdido valor y en cómo se calcula.

El usufructo del cónyuge viudo

Si el testamento deja el usufructo al viudo y la nuda propiedad a los hijos, cada uno tributa por su derecho. La rebaja se aplica a cada uno si está entre los parientes que cita la ordenanza.

Recuerda que el usufructo legal del viudo solo existe si no estaban separados.

Con la vista puesta en sucesiones

La plusvalía y el impuesto de sucesiones comparten plazo de seis meses. El segundo se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía.

Además, la declaración de sucesiones es uno de los documentos de la autoliquidación municipal. Lo lógico es preparar las dos a la vez.

El impuesto autonómico, resumido en impuesto de sucesiones en Andalucía. Los demás trámites en la ciudad, en abogados de herencias en Almuñécar. Y la guía general, en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

¿El apartamento de verano también tiene la rebaja?

Sí, si heredas como descendiente o adoptado, cónyuge (o pareja de hecho inscrita), o ascendiente o adoptante. La ordenanza no exige que fuera la vivienda habitual.

Los herederos vivimos fuera. ¿Podemos hacerlo a distancia?

Sí. La autoliquidación se puede presentar en la sede electrónica, y el profesional colaborador se encarga si se lo encargáis.

¿Hay que pagar si vendemos el apartamento después?

Sí, la venta es otra transmisión con su propia plusvalía, que paga quien vende. Lo explicamos en heredar y vender.

Cuéntanos qué inmuebles hay en Almuñécar y quiénes heredan. Te ayudamos a situar el primer paso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido