Plusvalía al heredar en Antequera: una bonificación alta con requisitos muy estrictos
Heredar un inmueble urbano en Antequera supone, casi siempre, pasar por la plusvalía municipal. La ordenanza prevé una rebaja muy alta para cónyuges, ascendientes y descendientes, pero la rodea de condiciones.
Muchas familias dan por hecho que la tienen y luego no cumplen alguna. Por eso conviene leer esta página antes de presentar nada.
Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas se revisan con frecuencia; el profesional confirma con tu caso qué texto rige a la fecha del fallecimiento.
Qué grava la plusvalía y quién la paga
El impuesto mide la subida de valor del suelo urbano durante los años en que el inmueble fue del fallecido, con un máximo de veinte.
En una herencia lo pagan los herederos que adquieren el inmueble. Si sois varios, cada uno por su cuota.
En Antequera la regula la Ordenanza fiscal número 4. El tipo es del 28 %. Para los coeficientes por años, la ordenanza se remite a la ley estatal, cuyo máximo ha cambiado varias veces en 2026. El profesional comprueba el aplicable a la fecha del fallecimiento.
Cómo se tramita en Antequera
El Ayuntamiento usa el sistema de liquidación. Los herederos presentan una declaración y el Ayuntamiento notifica después lo que hay que pagar.
Con la declaración de una herencia se acompaña:
- La escritura de aceptación y partición, si ya está firmada.
- La autoliquidación del impuesto de sucesiones.
- El certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- El testamento, si lo hay.
No tenemos oficina en Antequera y no necesitas pasar por ninguna: el abogado o gestor colaborador puede reunir estos papeles y presentarlos por ti.
La bonificación del 95 % y sus condiciones
La cuota tiene una bonificación del 95 % para los sujetos pasivos que sean «cónyuges, ascendientes o adoptantes así como descendientes y adoptados», en las herencias.
La ordenanza añade que por descendiente o ascendiente se entiende «exclusivamente» quien tiene un «vínculo de parentesco por consanguinidad de un grado en línea recta».
Además, la ordenanza fija estas reglas, que copiamos casi al pie de la letra:
- Estar «al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario y fiscal» con el Ayuntamiento. «La existencia de deudas de cualquier tipo» impide obtenerla.
- Presentar «la solicitud de la misma así como los documentos» dentro de los plazos de la ordenanza. Si se presentan tarde o tras requerimiento, no se obtiene.
- Que el bien tenga «la consideración de vivienda habitual, tanto para el transmitente como para el adquirente».
- Que el adquirente acredite «un nivel de ingresos que no exceda» del IPREM anual de 14 pagas «multiplicado por 1,5».
- Acreditar con certificado del padrón «la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento».
- «Mantener la adquisición durante los dos años siguientes». Si no, hay que abonar lo bonificado.
Son requisitos exigentes, y el profesional comprueba con tu caso si se cumplen todos.
Más ideas en la bonificación de la plusvalía en herencias.
El plazo para declarar
Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir prórroga hasta un año, pero la ordenanza exige pedirla antes de que acabe el plazo inicial.
Como la bonificación depende de presentar a tiempo, aquí el plazo pesa doble. Lo resumimos en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Si el inmueble no ganó valor
Si se demuestra que no hubo incremento de valor, no hay impuesto. Pero en Antequera hay que declarar igualmente la transmisión y aportar los títulos de adquisición y de herencia.
Para comparar, como valor de la herencia se toma, en principio, el declarado en el impuesto de sucesiones. Y no declarar a tiempo en estos casos se considera infracción leve.
Si la ganancia real es menor que la del método objetivo, se pide que se calcule sobre datos reales. Lo explicamos en plusvalía de una casa que ha perdido valor.
El usufructo del viudo
Cuando el viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por su derecho. El valor del usufructo depende de la edad de quien lo recibe.
Para la bonificación, en principio cada uno tendrá que cumplir por su lado los requisitos de vivienda, convivencia e ingresos. Es un punto que conviene revisar con calma.
Mejor de la mano del impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía. Antequera tiene su propia oficina de información y asistencia, a cargo de los registradores.
La autoliquidación de sucesiones es uno de los documentos que pide la plusvalía, así que tiene sentido prepararlas juntas.
En Andalucía, descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % en la cuota de sucesiones. Lo detallamos en impuesto de sucesiones en Andalucía.
Si buscas el resto de trámites en la ciudad, entra en abogados de herencias en Antequera. La guía general está en plusvalía municipal por herencia.
No somos un despacho. Te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.
Preguntas frecuentes
Mi madre vivía sola y cada hijo en su casa. ¿Tenemos la bonificación?
Con la ordenanza vigente, en principio no: pide convivencia de dos años y que el inmueble sea vivienda habitual de los dos.
¿Qué parientes pueden pedirla?
La ordenanza habla de «cónyuges, ascendientes o adoptantes así como descendientes y adoptados». Y aclara que descendiente o ascendiente es quien tiene «parentesco por consanguinidad de un grado en línea recta». El profesional revisa tu caso.
Tenemos un recibo de basura pendiente. ¿Afecta?
En principio, sí. La ordenanza dice que «la existencia de deudas de cualquier tipo» impide la bonificación, y lo comprueba al presentar la declaración. Conviene ponerse al día antes.
¿Qué pasa si vendemos el piso al año?
Si había bonificación, habría que devolver lo bonificado, porque hay que mantener la adquisición dos años.
Si heredas en Antequera y no sabes si cumples los requisitos, escríbenos y lo revisamos contigo.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido