Plusvalía al heredar en Ayamonte: la rebaja del 75 % y sus cuatro condiciones
La ordenanza de Ayamonte tiene una bonificación generosa para la casa familiar, del 75 %. Pero la rodea de requisitos que no todas las familias cumplen. Conviene leerlos antes de presentar nada.
Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza puede cambiar; el profesional confirma con tu caso qué redacción se aplicaba en la fecha del fallecimiento.
Qué es la plusvalía y quién la paga
Es un impuesto municipal sobre el aumento de valor del suelo urbano durante los años en que el inmueble fue del fallecido. Lo pagan los herederos que reciben cada finca urbana.
En Ayamonte la ordenanza se adaptó a la reforma de la ley en mayo de 2022, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el día 4. En mayo de 2023 se cambiaron los coeficientes, y no consta otra modificación después.
El tipo de gravamen es del 30 %. Los coeficientes son los máximos legales vigentes; si la ley los cambia, se aplican automáticamente. Esos máximos se han movido varias veces en 2026, y el profesional mira cuáles regían en la fecha del fallecimiento.
Cómo se tramita
La plusvalía la gestiona el Ayuntamiento de Ayamonte. La Agencia Provincial Tributaria de Huelva no tiene delegado este impuesto.
Los herederos presentan una declaración en el modelo normalizado, y el Ayuntamiento calcula y notifica la liquidación. Con la declaración se aportan, como mínimo:
- La escritura de compra del inmueble.
- El documento de la herencia.
- El último recibo del IBI.
- El justificante del impuesto de sucesiones.
No tenemos oficina en Ayamonte: el abogado o gestor colaborador puede presentarlo todo por ti.
La bonificación del 75 %: las condiciones
La rebaja es del 75 % de la cuota y solo para la vivienda que era residencia habitual del fallecido. Además, deben cumplirse estas condiciones a la vez:
- Valor: el valor catastral total de la vivienda, a la fecha del fallecimiento, tiene que ser menor de 30.000 euros.
- Padrón del fallecido: debe haber estado empadronado en esa vivienda sin interrupción al menos los dos años anteriores, o desde que la compró si fue hace menos.
- Quién y convivencia: la ordenanza la da a «los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes». Tienen que haber convivido con el fallecido «al menos 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento». Las parejas de hecho legalmente inscritas se equiparan a los cónyuges.
- Sin otros inmuebles urbanos: esos herederos tienen que carecer «de cualquier otro bien de naturaleza urbana de su titularidad».
Si alguna falla, en principio no hay rebaja. Por eso es una bonificación pensada para casos muy concretos, como el hijo que vivía con su madre en una vivienda modesta.
Hay que pedirla en plazo
La bonificación es rogada: hay que solicitarla expresamente dentro del plazo para declarar. Además de las escrituras, el recibo del IBI y el de sucesiones, se acompaña de:
- Certificado histórico de convivencia del Ayuntamiento, con fecha posterior al fallecimiento.
- Certificado de matrimonio, libro de familia o inscripción como pareja de hecho.
- Un certificado de «signos externos», que la ordenanza no define. El profesional comprueba qué se pide.
Más ejemplos en la bonificación de la plusvalía en herencias.
Plazo
Seis meses desde el fallecimiento, que se pueden ampliar hasta un año si el heredero lo solicita. Lo vemos en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Si no hubo ganancia
Si el terreno no ganó valor, no hay impuesto. Para acreditarlo se declara la transmisión y se aportan los títulos de compra y de herencia. Si la ganancia real es menor que la calculada, se puede tributar por la real.
Lo explicamos en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.
Y si heredáis para vender enseguida, hay una segunda plusvalía en la venta. Lo tienes en heredar y vender: dos plusvalías.
El usufructo del viudo
Cuando el viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por su derecho. Si el viudo vivía en la casa, puede encajar en la bonificación.
Coordinar con el impuesto de sucesiones
El Ayuntamiento pide el justificante de sucesiones, así que lo sensato es preparar los dos impuestos juntos. El de sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía: impuesto de sucesiones en Andalucía.
Para el resto de gestiones en la ciudad, mira abogados de herencias en Ayamonte. La guía general está en plusvalía municipal en herencias.
Tu Herencia Directa no es un despacho: te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.
Preguntas frecuentes
Tengo un piso a mi nombre. ¿Puedo tener la rebaja por la casa de mi madre?
La ordenanza exige que el heredero no tenga otro bien urbano a su nombre. Con un piso propio, en principio no.
Mi padre vivía solo. ¿Hay bonificación?
La ordenanza pide que los herederos convivieran con él los dos años anteriores. Si nadie convivía, en principio no se aplica.
¿Dónde consigo el certificado de convivencia?
Lo expide el propio Ayuntamiento de Ayamonte a partir del padrón. Debe tener fecha posterior al fallecimiento.
Cuéntanos qué habéis heredado en Ayamonte y quién vivía en la casa. Te ayudamos a ver si cumplís las condiciones.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido