Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía al heredar en Calatayud: tipo según los años y rebaja de hasta el 85 %

Quien hereda una vivienda en Calatayud paga, en general, la plusvalía municipal. Su ordenanza tiene dos rasgos poco habituales: el tipo cambia según los años que el fallecido tuvo el inmueble, y la rebaja familiar se puede ampliar.

Te contamos cómo funciona y qué papeles conviene tener a mano.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza vigente se publicó en diciembre de 2025 para aplicarse en 2026. Si el fallecimiento fue antes, el profesional comprueba qué versión regía en esa fecha.

Qué es y quién la paga

La plusvalía grava el aumento de valor del suelo urbano mientras el inmueble fue del fallecido, con un máximo de veinte años.

La pagan los herederos que reciben el inmueble, según su parte, se venda o no.

En Calatayud la regula la Ordenanza municipal nº 5, publicada por última vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza el 9 de diciembre de 2025. Su entrada en vigor no podía ser anterior al 1 de enero de 2026.

Los coeficientes de la base son los que aprueba el Ayuntamiento sin pasar del máximo legal. Ese máximo ha cambiado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba el aplicable a la fecha del fallecimiento.

Un tipo distinto según los años

El tipo de gravamen depende del periodo durante el que el fallecido tuvo el inmueble:

  • De 1 a 5 años: 23 %.
  • Hasta 10 años: 26,06 %.
  • Hasta 15 años: 26,06 %.
  • Hasta 20 años: 28,10 %.

Que dos tramos tengan el mismo porcentaje puede ser una errata del texto publicado, pero es lo que dice. El profesional lo confirma con el Ayuntamiento si afecta a tu caso.

Cómo se tramita

Lo gestiona el Ayuntamiento, a través de su servicio de Gestión Tributaria. Funciona por declaración en el modelo oficial: el Ayuntamiento no usa la autoliquidación y liquida él la cuota.

En las herencias se acompaña una copia de lo presentado en el impuesto de sucesiones. Al liquidar, el Ayuntamiento revisa los datos y puede corregirlos.

No tenemos oficina en Calatayud y no hace falta que te acerques a ninguna oficina nuestra. El abogado o gestor colaborador puede presentar la declaración por ti.

La bonificación: 65 %, con dos posibles extras

La ordenanza prevé una bonificación «de hasta el 85% de la cuota» en las herencias a favor de descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes. La base es un 65 % en estos casos:

  • De padres a hijos, a los nietos que heredan por representación de sus padres ya fallecidos y a los adoptados.
  • Entre cónyuges.
  • De hijos y adoptados a padres y adoptantes.

Ese porcentaje puede incrementarse:

  • Un 10 % si el inmueble es la vivienda habitual del heredero.
  • Otro 10 % si el heredero tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 50 %.

Se equipara al cónyuge a quien convivía con el fallecido con análoga relación, si puede acreditarse en el Registro de Parejas de hecho de la Diputación General de Aragón. Garajes y trasteros cuentan como parte de la vivienda si el fallecido los adquirió en la misma fecha que la vivienda.

La ordenanza añade una frase sobre inmuebles cuyo valor catastral del suelo sea igual o mayor a 900 €. Su alcance no está claro, y el profesional lo confirma con el Ayuntamiento.

Hay que pedirla

La bonificación es rogada. Se solicita junto con la declaración, con la documentación que acredite los requisitos.

Si se pide cuando el impuesto ya está liquidado, la ordenanza prevé devolver la parte que corresponda. Aun así, lo sencillo es pedirla desde el principio. Más detalles en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Plazo

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si el heredero lo solicita. Si se presenta tarde sin requerimiento, se aplican los recargos de la Ley General Tributaria.

Lo explicamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Si no hubo ganancia

Si el suelo no subió de valor entre la adquisición y el fallecimiento, no hay impuesto. Y si subió poco, el heredero puede pedir el cálculo por la ganancia real.

Hacen falta los títulos de adquisición y los valores declarados en la herencia. Lo vemos en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

Usufructo de viudedad

Si se aplica el derecho civil aragonés, el viudo tiene en general el usufructo de viudedad sobre los bienes del fallecido, salvo que se haya excluido o limitado. La bonificación de Calatayud incluye la constitución o transmisión de derechos reales de goce.

El reparto de la cuota entre viudo e hijos lo calcula el profesional con sus edades.

A la vez que sucesiones

Sucesiones se presenta ante la Administración Tributaria de Aragón, con autoliquidación obligatoria aunque salga cero. Son seis meses, y la prórroga se pide dentro de ese plazo.

Lo explicamos en impuesto de sucesiones en Aragón. Para los demás pasos en la ciudad, entra en abogados de herencias en Calatayud.

La guía general es plusvalía municipal en herencias. No somos un despacho: te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

Heredo de mi abuelo porque mi padre ya murió. ¿Tengo bonificación?

La ordenanza incluye a los nietos que acceden a la herencia por representación de sus padres previamente fallecidos, con el 65 %.

Vivía con mi madre en el piso que heredo. ¿Sube la rebaja?

Según la ordenanza, se puede incrementar un 10 % si el inmueble es la vivienda habitual del heredero. El profesional reúne la prueba.

¿Mi pareja de hecho tiene la misma rebaja que un cónyuge?

Sí, si la convivencia puede acreditarse en el Registro de Parejas de hecho de la Diputación General de Aragón.

¿Qué tipo se aplica si mi padre tuvo la casa treinta años?

Se cuentan como máximo veinte años, así que iría al tramo de «hasta 20 años». El profesional lo comprueba con las escrituras.

Si has heredado en Calatayud, escríbenos y te ayudamos a pedir la bonificación completa.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido