Plusvalía en Los Palacios y Villafranca: una rebaja por tramos para la casa familiar
Quien hereda la casa familiar en Los Palacios y Villafranca tiene que contar con la plusvalía municipal. Es un tributo local que se suma al impuesto de sucesiones y que tiene su propio plazo.
Su ordenanza tiene una particularidad: la rebaja para la vivienda habitual va por tramos, del 95 % al 5 %. Y solo se concede si la familia declara a tiempo y por su cuenta.
Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas fiscales se cambian a menudo. Se aplica la que estaba en vigor el día del fallecimiento, y el profesional lo confirma con tu caso.
Qué grava este impuesto
La plusvalía mide la subida del valor del suelo urbano durante el tiempo en que el inmueble fue del fallecido. Nunca cuenta más de veinte años.
La deben los herederos que reciben el inmueble, en proporción a lo que recibe cada uno. Se paga aunque la casa no se venda.
El texto aplicable es la Ordenanza fiscal 1.05, dentro de las ordenanzas fiscales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 299, de 29/12/2023. La web municipal la mantiene como la última publicada.
El tipo de gravamen es del 28,23 %. Para la base se usan los coeficientes máximos de la ley estatal, que han cambiado más de una vez en 2026. El profesional comprueba cuáles corresponden a la fecha del fallecimiento.
Quién lo gestiona
El Ayuntamiento tiene delegadas la gestión y la recaudación de este impuesto en el OPAEF, el organismo provincial de la Diputación de Sevilla.
La ordenanza regula una declaración en plazo y deja la autoliquidación a lo que establezca el OPAEF. Hoy el OPAEF exige autoliquidación en su sede electrónica, con un trámite específico para herencias. Se acompaña, entre otros documentos, la declaración del impuesto de sucesiones.
Después, el OPAEF puede revisar lo presentado y corregirlo.
No tenemos oficina en Los Palacios y Villafranca. No necesitas desplazarte a ninguna oficina nuestra: el abogado o gestor colaborador puede presentarlo todo por ti.
La bonificación por tramos
Según la ordenanza, la rebaja se aplica en las transmisiones «mortis causa» de la vivienda habitual del causante, realizada a favor del cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes.
El porcentaje depende del valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda:
- Hasta 20.000 euros: 95 %.
- De 20.001 a 40.000: 70 %.
- De 40.001 a 60.000: 50 %.
- De 60.001 a 80.000: 30 %.
- De 80.001 a 100.000: 10 %.
- Más de 100.000: 5 %.
Es decir, si se cumplen las condiciones, la vivienda habitual del fallecido tiene algo de rebaja aunque su suelo valga mucho. Otros inmuebles, como un local o una segunda vivienda, no la tienen.
La condición que más se olvida
La ordenanza solo concede la bonificación si la declaración se presenta voluntariamente, sin que medie un requerimiento de la Administración, y dentro de plazo.
Si dejas pasar el tiempo y te reclaman la plusvalía, pierdes la rebaja aunque cumplas todo lo demás. En una vivienda con suelo de poco valor, la diferencia es grande.
Lo contamos con más ejemplos en la bonificación de la plusvalía en herencias.
Seis meses, con prórroga si se pide antes
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Puede prorrogarse hasta un año, pero la prórroga se pide antes de que acaben esos seis meses.
Más detalle en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Si no hubo ganancia
Si el valor del terreno no subió entre la adquisición y el fallecimiento, no hay impuesto. Aun así, la ordenanza considera infracción no presentar la declaración en plazo en esos casos.
Por eso conviene presentarla siempre, con los títulos de adquisición y de transmisión y los valores de la herencia. Lo explicamos en la plusvalía cuando la casa ha perdido valor.
El usufructo de la viuda o del viudo
Cuando el cónyuge se queda el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por su parte. La ordenanza habla de transmisiones de la vivienda habitual y no menciona el usufructo. Si la rebaja alcanza a cada derecho lo revisa el profesional.
El reparto de la cuota cambia según la edad del usufructuario, así que conviene calcularlo antes.
Hacerlo junto al impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones va a la Agencia Tributaria de Andalucía; la plusvalía, al OPAEF. Ambos tienen seis meses de plazo y usan documentos parecidos.
En Andalucía, descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % en la cuota de sucesiones. Lo tienes en impuesto de sucesiones en Andalucía.
Para el resto de pasos, mira abogados de herencias en Los Palacios y Villafranca. La explicación general está en plusvalía municipal en herencias.
Tu Herencia Directa no presta el servicio jurídico: lo presta el profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿La rebaja depende del valor de toda la casa o solo del suelo?
La ordenanza habla del valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda. Ese dato aparece en el recibo del IBI o en la consulta del Catastro.
Nos llegó una carta del OPAEF reclamando la plusvalía. ¿Aún hay bonificación?
Si la declaración no se presentó a tiempo y de forma voluntaria, la ordenanza no la concede. Aun así, el profesional revisa la liquidación por si hay otros errores.
¿Heredar un garaje tiene bonificación?
La ordenanza la prevé para la vivienda habitual del fallecido. El profesional revisa si un garaje forma parte de ella o tributa aparte.
¿Un hermano del fallecido tiene rebaja?
No está entre los beneficiarios que cita la ordenanza: cónyuge, descendientes y ascendientes.
Si has heredado en Los Palacios y Villafranca, escríbenos y te ayudamos a no perder la rebaja por el plazo.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido