Plusvalía en Morón de la Frontera: la rebaja exige que heredero y fallecido convivieran
En Morón de la Frontera, heredar la vivienda de un padre o de una madre lleva consigo la plusvalía municipal. La cobra el Ayuntamiento y se tramita aparte del impuesto de sucesiones.
Su ordenanza tiene rebaja para la vivienda habitual, pero con una condición que deja fuera a muchas familias. No basta con que el fallecido viviera allí: el heredero también tiene que haber vivido en esa casa.
Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas cambian. Se aplica la que estaba vigente el día del fallecimiento, y el profesional lo confirma con tu caso.
Qué se grava
La plusvalía se calcula sobre lo que ha subido el valor del suelo urbano mientras el inmueble fue del fallecido. El máximo son veinte años.
La pagan los herederos que reciben el inmueble, cada uno por su parte. Da igual que se quede en la familia.
El Ayuntamiento publica en su portal de transparencia la ordenanza del impuesto dentro de las ordenanzas fiscales de 2025, e indica que para 2026 siguen en vigor esas mismas. El tipo es del 30 %.
Los coeficientes de la base son los máximos de la ley estatal, que han cambiado varias veces en 2026. El profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.
Lo lleva el Ayuntamiento de Morón
En Morón este impuesto no está delegado en el OPAEF. Los herederos presentan ante el Ayuntamiento una declaración solicitando la liquidación, y el Ayuntamiento calcula y notifica la cuota.
Al revisar lo presentado, el Ayuntamiento puede comprobar y corregir los datos.
No tenemos oficina en Morón de la Frontera ni tienes que acercarte a ninguna oficina nuestra. El abogado o gestor colaborador puede presentar la declaración por ti.
Si aún no hay escritura de herencia
Es frecuente que a los seis meses todavía no esté firmada la herencia. La ordenanza lo resuelve: se puede declarar con una declaración privada de herencia, el cuaderno particional, la declaración de herederos o una declaración responsable firmada por todos.
Hay que incluir la lista de inmuebles urbanos del fallecido en el municipio, con sus referencias catastrales. Se acompañan el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento si lo hay y lo que acredite quiénes son los herederos.
La bonificación y sus requisitos
La ordenanza bonifica la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante por parte del cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes.
Pero exige, según su texto, que «la vivienda transmitida haya constituido la vivienda habitual del adquirente, al menos durante los dos últimos años antes del fallecimiento». Se acredita con el padrón: fallecido y heredero empadronados allí de forma ininterrumpida esos dos años, o desde que se adquirió la vivienda si fue hace menos de dos años.
Además, hay que mantener la adquisición durante los tres años siguientes al fallecimiento.
El porcentaje depende del valor catastral de la vivienda:
- Igual o inferior a 20.000 euros: 75 %.
- Entre 20.001 y 40.000: 50 %.
- Entre 40.001 y 60.000: 25 %.
- Más de 60.001: sin bonificación.
La bonificación es rogada: hay que pedirla. Más casos en la bonificación de la plusvalía en herencias.
Plazo
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si el heredero lo solicita. Si no se declara, el Ayuntamiento liquida con intereses y recargos.
Lo explicamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Cuando no hubo ganancia, o fue menor
Si el valor del suelo no subió, no hay impuesto. Y si subió menos de lo que dicen los coeficientes, se puede tributar por la ganancia real.
En Morón, el cálculo por la ganancia real hay que pedirlo expresamente dentro del plazo de la declaración, con la documentación del valor. Lo vemos en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.
Viudo con usufructo
Si el cónyuge recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por su derecho. Para la rebaja, el padrón de cada heredero cuenta: un hijo que vivía fuera puede no cumplir el requisito de convivencia.
Conviene revisarlo persona por persona.
Coordinarla con sucesiones
El impuesto de sucesiones va a la Agencia Tributaria de Andalucía y la plusvalía al Ayuntamiento de Morón. Comparten plazo de seis meses y gran parte de los documentos.
En Andalucía, descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % en la cuota de sucesiones. Lo tienes en impuesto de sucesiones en Andalucía.
El resto de pasos en la ciudad están en abogados de herencias en Morón de la Frontera, y la explicación general, en plusvalía municipal en herencias.
No somos un despacho: te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.
Preguntas frecuentes
Mi madre vivía sola en su casa. ¿Tenemos rebaja los hijos?
La ordenanza exige que la vivienda fuera también la habitual del heredero los dos años anteriores, con empadronamiento. Si no vivíais allí, en principio no se aplica.
¿Y si me empadroné con ella hace un año?
El texto pide dos años de empadronamiento ininterrumpido de ambos, salvo que la vivienda se adquiriera hace menos tiempo. Con menos, en principio no se cumple. El profesional revisa el caso concreto.
El valor catastral de la casa pasa de 60.001 euros. ¿Hay rebaja?
Según la tabla de la ordenanza, a partir de esa cifra no hay bonificación.
¿Podemos declarar sin haber firmado todavía la herencia?
Sí. La ordenanza admite una declaración responsable firmada por todos los herederos, entre otros documentos.
Si has heredado en Morón de la Frontera, escríbenos y revisamos contigo si encajáis en la rebaja.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido