Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía municipal al heredar en Utrera: bonificación de oficio y plazos

Heredar una vivienda en Utrera trae consigo un pago que muchas familias no esperan: la plusvalía municipal. No es el impuesto de sucesiones, sino un tributo del Ayuntamiento que tiene sus propias reglas.

En Utrera hay una ventaja poco habitual: la rebaja para la familia directa se aplica sin pedirla, siempre que se cumplan sus condiciones. Te lo contamos paso a paso.

Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas fiscales se modifican a menudo. El profesional que lleve tu caso confirma qué texto estaba en vigor el día del fallecimiento, que es el que manda.

Qué se paga y quién lo paga

La plusvalía grava lo que ha subido el valor del suelo urbano mientras el inmueble fue del fallecido. Se cuenta como máximo un periodo de veinte años.

En una herencia la pagan los herederos que reciben el inmueble, cada uno en proporción a su parte. Da igual que la casa se quede en la familia o que se venda más tarde.

La regula la Ordenanza fiscal número 3 del Ayuntamiento de Utrera. Su tipo de gravamen es del 28 por ciento.

Para la base, la ordenanza remite a los coeficientes máximos que fija la ley estatal. Esos máximos han cambiado varias veces durante 2026, así que el profesional comprueba cuáles tocaban en la fecha del fallecimiento.

Quién lo gestiona: Ayuntamiento y OPAEF

La gestión del impuesto está delegada en el OPAEF, el organismo de la Diputación de Sevilla que gestiona y recauda tributos de muchos municipios. La web municipal remite a su sede electrónica.

La ordenanza de Utrera habla de una declaración por cada inmueble que después liquida la Administración. Pero hoy el OPAEF exige una autoliquidación. En su sede hay un trámite propio para herencias: allí se calcula la cuota, se adjuntan los documentos y se obtiene la carta de pago. Quien no lo haga por internet puede pedir cita para que le ayuden en la oficina del OPAEF en Sevilla.

No tenemos oficina en Utrera ni hace falta que te acerques a ninguna oficina nuestra. El abogado o gestor colaborador puede preparar la autoliquidación y presentarla por ti.

La bonificación de Utrera, tal como la escribe la ordenanza

La rebaja alcanza a las transmisiones por causa de muerte a favor de «los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendentes y adoptantes».

El inmueble tiene que ser aquel «en el que figurara empadronado el causante durante el año anterior al fallecimiento». Es decir, cuenta el padrón del fallecido, no el de los herederos.

El porcentaje depende del valor catastral del terreno:

  • 95 % si es igual o inferior a 30.000 euros.
  • 50 % si es igual o superior a 30.001 euros e inferior a 100.000 euros.

Por encima de esa cifra, la ordenanza no prevé rebaja. Y un detalle práctico: dice que la bonificación «se aplicará de oficio, sin necesidad de solicitud rogada».

Como hoy la cuota se autoliquida, el profesional la tiene en cuenta al calcularla y guarda el certificado de empadronamiento del fallecido por si el OPAEF lo pide. Tienes más detalles en la bonificación de la plusvalía en herencias.

El plazo para declarar

Son seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si el heredero lo solicita.

Lo prudente es pedir la prórroga antes de que terminen esos seis meses. Lo explicamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

La sede del OPAEF tiene también un trámite para pedir esa prórroga. Después, el OPAEF puede revisar la autoliquidación y corregirla. Si te notifica otra cuota y no te cuadra, se puede recurrir dentro del plazo que indique la notificación.

Cuando la casa no ganó valor

Desde la reforma de la ley, si el terreno no subió de valor entre la adquisición y el fallecimiento, no hay impuesto. Pero hay que demostrarlo.

La ordenanza pide comunicar la transmisión y aportar, en herencias, la declaración del impuesto de sucesiones y el título de adquisición, todo dentro del plazo. En la sede del OPAEF esos papeles se adjuntan a la autoliquidación.

Si sí hubo ganancia pero fue pequeña, la ordenanza permite calcular la base por el incremento real cuando el heredero lo pide y resulta menor. Lo vemos en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

Si la viuda o el viudo recibe el usufructo

Es frecuente que el cónyuge reciba el usufructo y los hijos la nuda propiedad. En ese caso cada uno tributa por el valor de su derecho, y el reparto de la cuota cambia.

La bonificación de Utrera incluye también la transmisión o constitución de derechos reales de goce por causa de muerte, así que puede alcanzar al usufructo. El cálculo conviene revisarlo con calma.

Por qué llevarla junto al impuesto de sucesiones

La plusvalía va al Ayuntamiento, a través del OPAEF. El impuesto de sucesiones va a la Agencia Tributaria de Andalucía. Son dos trámites, pero comparten documentos y el mismo plazo de seis meses.

En Andalucía, descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % en la cuota de sucesiones. Lo explicamos en impuesto de sucesiones en Andalucía.

Si quieres ver el resto de trámites en la ciudad, entra en abogados de herencias en Utrera. La visión general está en plusvalía municipal en herencias.

Tu Herencia Directa no es un despacho. Te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir la bonificación en Utrera?

La ordenanza dice que se aplica de oficio. Como hoy se autoliquida, el profesional la refleja al calcular la cuota y conserva el certificado de empadronamiento por si se lo piden.

Mi padre vivía en una residencia el último año. ¿Hay rebaja?

La ordenanza mira dónde figuraba empadronado el fallecido el año anterior a su muerte. Si el padrón seguía en la casa, puede encajar. Lo revisa el profesional con el certificado.

Heredamos un piso con un valor catastral del suelo alto. ¿Qué pasa?

Si el valor catastral del terreno llega a 100.000 euros o más, la ordenanza no prevé bonificación. Se paga la cuota completa, salvo que no hubiera ganancia.

¿Dónde se paga?

La gestión está delegada en el OPAEF de la Diputación de Sevilla. Al presentar la autoliquidación en su sede se genera la carta de pago, que se abona por los canales que indica el propio OPAEF.

Cuéntanos qué habéis heredado en Utrera y te ayudamos a ordenar los primeros pasos.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido