Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía de una herencia en Vélez-Málaga y Torre del Mar: el 95 % y el segundo inmueble

Vélez-Málaga es la capital de la Axarquía y su término llega a la costa, con Torre del Mar, Caleta o Benajarafe.

Si en la herencia hay un piso, una casa o un solar urbano en cualquiera de esos núcleos, toca la plusvalía municipal.

Es el impuesto que grava la subida de valor del suelo desde que el fallecido lo adquirió, con un máximo de veinte años. En una herencia, la pagan los herederos.

La ordenanza de Vélez-Málaga tiene algo poco habitual: además de la vivienda habitual, bonifica un segundo inmueble.

Datos revisados en octubre de 2026. El texto que resumimos es el publicado en el Boletín Oficial de la Provincia en 2022, con la modificación publicada en 2023. En principio se aplica el vigente en la fecha del fallecimiento; el profesional lo confirma con tu caso.

No tenemos oficina en Vélez-Málaga. El abogado o gestor colaborador te atiende a distancia o en su despacho, según convenga.

Quién lo gestiona: el Órgano de Gestión Tributaria

La plusvalía la lleva el Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento.

Lo ordinario es presentar una declaración en el modelo oficial. Entre los anexos hay uno pensado para herencias: la declaración privada de bienes inmuebles heredados.

Con ella se entrega el último recibo del IBI o, si falta, una certificación del Catastro. El Ayuntamiento liquida y notifica el plazo para pagar.

También existe la vía de autoliquidación con el modelo de la sede electrónica. Se paga y después se registra con los documentos. El Ayuntamiento puede comprobar que se ha hecho bien.

Plazo en herencias

La ordenanza da seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año.

La prórroga hay que pedirla dentro de esos primeros seis meses. Lo explicamos en plazo de la plusvalía por herencia.

El plazo importa aquí más que en otros sitios: presentar fuera de plazo hace perder las bonificaciones.

Tipo y cálculo

El tipo de gravamen es del 29 % desde el 1 de enero de 2024, según la modificación publicada en 2023.

Los coeficientes del cálculo objetivo los fija la ley, y la ordenanza dice que se aplican en todo caso los que resulten de su actualización. En 2026 han cambiado varias veces; el profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.

Si el suelo no ha ganado valor, no hay impuesto. Si ganó menos que el resultado objetivo, puede tributarse por la ganancia real, indicándolo en la declaración con los documentos.

Más en cómo se calcula la plusvalía de una herencia y en la casa que ha perdido valor.

Bonificación de la vivienda habitual: 95 %

Se bonifica el 95 % de la cuota cuando se hereda «a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes». El inmueble tiene que haber sido «hasta la fecha del fallecimiento la vivienda habitual» del fallecido.

La plaza de aparcamiento y el trastero en la misma división horizontal se tratan como anejos y tienen la misma bonificación.

Los requisitos, tal como los recoge la ordenanza:

  • Los sujetos pasivos deberán estar censados en el padrón municipal de habitantes, al menos, con un año de antelación a la fecha del devengo.
  • La condición de vivienda habitual del fallecido deberá estar acreditada mediante inscripción en el padrón municipal, con al menos un año de antelación.
  • Si el fallecido trasladó su domicilio censal al de un descendiente u otro familiar hasta segundo grado, o a una residencia de mayores, la vivienda conserva la bonificación. Para eso, no debe tener otro inmueble.

Esta bonificación la aprecian de oficio los servicios municipales al liquidar, a raíz de la declaración.

El segundo inmueble: 75 % con límite

Para un segundo inmueble distinto de la vivienda habitual, la bonificación es del 75 % para los mismos parientes, con la misma modificación que el tipo.

Tiene un tope. No puede superar la bonificación que correspondería a un bien con un valor catastral del suelo de 60.000 euros.

Exige que los herederos estén censados en el padrón municipal al menos un año antes del fallecimiento.

Esta sí hay que pedirla en la declaración, indicando el inmueble elegido. Si no se pide entonces, no se puede reclamar después.

Si vendéis en los diez años siguientes

Las dos bonificaciones se devuelven en parte si el inmueble se transmite en los diez ejercicios siguientes, salvo que sea por otra herencia.

La parte a devolver baja con el tiempo: el primer año es el 100 % y el décimo, el 10 %. Lo vemos en heredar y vender.

Tampoco se aplican si no se presenta la declaración, si se presenta fuera de plazo o si la liquidación sale de una comprobación o de una inspección.

Junto con el impuesto de sucesiones

Para Vélez-Málaga, la oficina del impuesto de sucesiones que corresponde es la de la Agencia Tributaria de Andalucía a cargo del Registro de la Propiedad de la ciudad. También se puede presentar por internet.

Lo razonable es preparar ambos impuestos a la vez, con los mismos valores y documentos. Lee el impuesto de sucesiones en Andalucía.

Para el resto de la herencia en la ciudad, mira abogados de herencias en Vélez-Málaga. Lo general está en plusvalía municipal por herencia.

El abogado o gestor colaborador presta el servicio y te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir el 95 % de la vivienda habitual?

No, según la ordenanza se aprecia de oficio al liquidar. Pero hay que presentar la declaración en plazo.

¿Puedo bonificar también el apartamento de Torre del Mar?

Si es un segundo inmueble distinto de la vivienda habitual, puede tener el 75 % con su tope. Hay que pedirlo en la declaración.

¿Qué pasa si vendo la casa a los tres años?

Se devuelve una parte de la bonificación, según la escala de la ordenanza, que baja cada año hasta el décimo.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido