Abogados de herencias en Melilla

Impuesto de sucesiones en Melilla: la bonificación en cuatro casos

La bonificación del impuesto de sucesiones en Melilla es conocida, pero no siempre se entiende bien cuándo se aplica. La mejor forma de verlo es con situaciones concretas.

Antes, lo esencial: el impuesto lo gestiona la Agencia Tributaria del Estado con la ley estatal, y la bonificación depende de dónde vivía el fallecido.

Datos revisados en octubre de 2026. Las cifras son de la ley estatal vigente y pueden cambiar; el profesional las confirma con tu caso.

La regla en dos líneas

Si el fallecido residía en Ceuta o Melilla el día de su muerte y los cinco años anteriores, contados fecha a fecha, hay bonificación sobre la cuota.

Es del 99 % para los grupos I y II, que son descendientes, cónyuge, ascendientes, adoptados y adoptantes. Para el resto de herederos, del 50 %.

Caso 1: los hijos viven en la península

Una madre que vivía en Melilla desde hace décadas fallece. Sus dos hijos viven en Málaga y en Madrid.

Tienen la bonificación del 99 %: lo que cuenta es la residencia de la madre, no la de los hijos. Presentan el modelo 650 ante la Agencia Tributaria, por internet si lo prefieren.

Caso 2: el fallecido llegó hace poco

Un padre se mudó a Melilla hace dos años, tras jubilarse en la península. Fallece allí.

No cumple los cinco años, así que no hay bonificación. Además, el impuesto podría corresponder a la comunidad donde vivió más tiempo en esos cinco años, con sus propias reglas.

Es el caso que más conviene revisar con un profesional antes de presentar nada.

Caso 3: un heredero vive fuera de España

El fallecido vivía en Melilla desde siempre. Una de sus hijas reside en Francia.

Ella presenta su parte por el apartado de No Residentes de la Agencia Tributaria. La bonificación depende de la residencia del fallecido; el profesional comprueba su aplicación en este tipo de casos.

Caso 4: hereda un sobrino

Un tío sin hijos deja su piso a un sobrino. El sobrino es del grupo III.

Tiene una reducción de 7.993,46 euros, la tarifa estatal y un coeficiente mayor que el de un hijo. Sobre la cuota resultante, la bonificación es del 50 %, no del 99 %.

Más detalle en hermanos y sobrinos en Melilla.

Las reducciones de la ley estatal

  • Grupo I, descendientes menores de 21 años: 15.956,87 euros más 3.990,72 por año hasta los 21, con un tope de 47.858,59 euros.
  • Grupo II, descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes: 15.956,87 euros.
  • Vivienda habitual: 95 %, hasta 122.606,47 euros por heredero, manteniéndola diez años. En principio, se pierde si se vende antes.
  • Seguros de vida para la familia directa: hasta 9.195,49 euros.

Las reducciones se restan antes; la bonificación, al final. Lo vemos en hijos y cónyuge en Melilla.

Plazo y presentación

Hay seis meses desde el fallecimiento. La prórroga, de otros seis, se pide dentro de los cinco primeros y lleva intereses de demora.

Se presenta con el modelo 650: por internet en la Sede electrónica o en papel en la Delegación de Melilla, con cita previa. Lo explicamos en plazos y presentación en Melilla.

Cómo te ayudamos

No tenemos oficina en Melilla; esta página explica cómo funciona allí el impuesto. Te ponemos en contacto con abogados colegiados y gestores que presentan el modelo 650 a menudo.

El profesional trabaja contigo a distancia o en su despacho. Comprueba la residencia del fallecido, aplica reducciones y bonificación y presenta cada autoliquidación.

El primer contacto no te compromete. El abogado te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se prueba la residencia del fallecido?

Con el padrón, el domicilio fiscal y otros datos de su vida diaria. El profesional reúne lo necesario.

¿Las donaciones tienen la misma bonificación?

No. En donaciones es del 50 %, y para inmuebles solo si están en Ceuta o Melilla.

La guía general está en impuesto de sucesiones y el régimen completo en impuesto de sucesiones en Melilla. Vuelve a herencias en Melilla para otros servicios.

Cuéntanos tu caso y te decimos a cuál de estas situaciones se parece.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido