Impuesto de sucesiones en Melilla

Sobrinos, hermanos y suegros que heredan en Melilla

Es habitual que un tío sin hijos deje su casa a los sobrinos que le cuidaron. O que unos yernos y nueras aparezcan en el testamento de los suegros.

En Melilla estos herederos forman el grupo III. Tienen bonificación, pero solo la mitad de la cuota, y antes pasan por un coeficiente que la encarece.

Datos revisados en octubre de 2026. La ley puede cambiar; el profesional confirma con tu caso que las cifras siguen vigentes.

Quiénes son el grupo III

  • Colaterales de segundo grado: hermanos y medio hermanos.
  • Colaterales de tercer grado: sobrinos y tíos.
  • Afinidad en línea recta: suegros, yernos, nueras e hijastros no adoptados.

Según la doctrina del Tribunal Supremo, entran también los cuñados y los sobrinos o tíos políticos. Quedan fuera los primos, que forman el grupo IV.

El coeficiente: la pieza que más pesa

Muchas familias se fijan en la tarifa. Pero en este grupo lo que más cambia el resultado es el coeficiente multiplicador.

Una vez calculada la cuota con la tarifa, se multiplica por un número que depende del patrimonio que ya tenía el heredero:

  • Si su patrimonio previo no pasa de 402.678,11 euros, el coeficiente es 1,5882.
  • En el tramo más alto, por encima de 4.020.770,98 euros, llega a 1,9059.

Entre medias hay escalones intermedios. Para hijos y cónyuge, en cambio, el coeficiente parte de 1,0000.

Es decir, con el mismo resultado de tarifa, la cuota de un sobrino es más de una vez y media la de un hijo.

Después, la bonificación del 50 %

Sobre la cuota ya multiplicada se aplica la bonificación del 50 % de Melilla. Así se compensa buena parte del efecto del coeficiente.

La condición es la de siempre: que el fallecido viviera en Ceuta o Melilla al morir y los cinco años anteriores.

Antes de todo esto, cada heredero del grupo resta 7.993,46 euros de reducción por parentesco.

Un ejemplo con un tío y sus sobrinos

Un hombre de Melilla, soltero y sin hijos, deja su piso y una cuenta a sus dos sobrinos, hijos de su hermana ya fallecida.

Cada sobrino resta 7.993,46 euros de su mitad. A lo que queda se aplica la tarifa estatal por tramos.

Uno de ellos tiene poco patrimonio propio y el coeficiente es 1,5882. El otro tiene más patrimonio y su coeficiente es mayor.

Los dos aplican al final el 50 % de bonificación. Por lo mismo heredado, pagan cantidades distintas.

Yernos y nueras

Los yernos y las nueras están en el mismo grupo que los sobrinos. Pero no heredan por ley: solo si el testamento los nombra.

A veces el suegro deja algo directamente a la nuera viuda de su hijo. Ella tributa en el grupo III, con la bonificación del 50 %.

Si lo que se busca es proteger a los nietos, puede convenir otra fórmula. El profesional la estudia con la familia antes de firmar el testamento. Mira hacer testamento.

Herencia sin testamento entre hermanos

Si no hay testamento, los hermanos heredan solo cuando no hay hijos, padres ni cónyuge del fallecido.

Si un hermano ya había muerto, sus hijos, los sobrinos, ocupan su lugar. Es lo que se llama heredar por representación. Si solo quedan sobrinos, heredan a partes iguales.

Los hermanos no tienen legítima en el Código Civil. Lo explicamos en ¿tienen los hermanos derecho a legítima?.

Si había convivencia

Un hermano o un sobrino mayor de 65 años que viviera con el fallecido los dos años anteriores tiene una ventaja. Puede reducir el 95 % del valor de la vivienda, con un límite de 122.606,47 euros.

Tendría que conservarla diez años. Más en vivienda habitual en Melilla.

Qué hacer ahora

  1. Ordenar el árbol familiar y saber en qué grupo está cada heredero.
  2. Reunir datos del patrimonio propio de cada uno, que influye en el coeficiente.
  3. Comprobar la residencia del fallecido en los cinco años anteriores.
  4. Presentar el modelo 650 en seis meses o pedir prórroga en los cinco primeros.

El resumen está en impuesto de sucesiones en Melilla.

Preguntas frecuentes

¿Un sobrino paga lo mismo que un hijo en Melilla?

No. Tiene menos reducción, un coeficiente mayor y una bonificación del 50 % en lugar del 99 %.

¿Los medio hermanos están en el mismo grupo?

Sí. Son colaterales de segundo grado, como los hermanos de padre y madre.

¿Qué patrimonio cuenta para el coeficiente?

El que tenía el heredero antes de heredar. El profesional lo calcula con sus datos.

Heredar de un tío o un hermano tiene más cuentas de las que parece. Si queréis hacerlas antes de aceptar, cuéntanos el caso y te ponemos en contacto con un profesional.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido