Reclamar la legítima

¿Tienen derecho a la legítima los hermanos del fallecido?

No. En el Código Civil los hermanos no tienen legítima. Una persona puede dejar sus bienes a quien quiera sin tener en cuenta a sus hermanos, aunque no tenga hijos ni padres. Por ley, sin que el testamento los nombre, los hermanos solo heredan si no hay testamento válido y además no existen hijos, padres, otros ascendientes ni cónyuge.

Suele sorprender, sobre todo cuando el fallecido era soltero y los hermanos le cuidaron durante años. Te explicamos qué derechos tenéis y cuáles no.

Quién tiene legítima en el Código Civil

La ley reserva una parte de la herencia solo a tres grupos:

  • Hijos y descendientes.
  • Padres y ascendientes, cuando no hay hijos.
  • El viudo o la viuda, en forma de usufructo.

Los hermanos, sobrinos, tíos y primos quedan fuera. Si el fallecido hizo testamento a favor de un amigo, de su pareja o de una entidad, los hermanos no pueden reclamar una parte mínima.

Cuándo heredan los hermanos

Si no hay testamento

Cuando alguien fallece sin testamento, la ley fija el orden de herederos. Los hermanos entran si no hay hijos, nietos, padres, abuelos ni cónyuge. En ese caso heredan por partes iguales.

Si un hermano ha fallecido, sus hijos ocupan su lugar. Y los medio hermanos, de padre o de madre, reciben la mitad que los hermanos de doble vínculo. Para heredar sin testamento hace falta una declaración de herederos.

Si el testamento los nombra

Pueden recibir lo que el testamento les deje, como cualquier otra persona.

Si el testamento es nulo

Si se anula un testamento y no hay otro anterior, se aplica el orden legal. Por eso los hermanos sí pueden tener interés en impugnar. Lo explicamos en quién puede impugnar un testamento.

Qué pueden hacer los hermanos excluidos

Aunque no tengan legítima, hay situaciones en que merece la pena revisar el testamento:

  • El fallecido tenía demencia o no entendía lo que firmaba.
  • Alguien le presionó o le aisló para que cambiara el testamento.
  • El testamento beneficia a cuidadores o a la residencia en casos que la ley prohíbe. Mira testamento a favor de la cuidadora.
  • El documento tiene defectos de forma, sobre todo si está escrito a mano.

En todos esos casos la vía no es reclamar la legítima, sino impugnar el testamento.

Si el testamento favorece a un hermano y no a otro

Es válido. Quien hace testamento sin hijos, padres ni cónyuge puede repartir entre sus hermanos como quiera. Puede dejarle todo a uno y nada a los demás, o elegir a un sobrino concreto.

El hermano excluido no puede pedir que se iguale el reparto. Solo cabe revisar el testamento si hay un motivo de nulidad de los que hemos visto.

¿Y si el fallecido tenía padres vivos?

Si no tenía hijos pero vivían sus padres, son ellos quienes tienen legítima, no los hermanos. Lo contamos en legítima de los padres.

Comunidades con derecho civil propio

Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares regulan la herencia a su manera. Cambian quién tiene legítima y el orden para heredar sin testamento. Lo que cuenta es la vecindad civil del fallecido, que el abogado comprueba con su historial de domicilios.

Qué hacer ahora

  1. Pide el certificado de últimas voluntades para saber si hizo testamento.
  2. Si lo hay, consigue una copia y revisa si existen otros anteriores.
  3. Comprueba si había hijos, padres o cónyuge vivos.
  4. Si sospechas de la validez del testamento, reúne datos sobre su salud y su entorno.
  5. Consulta con un abogado antes de dar nada por perdido.

Para ver cómo funciona la legítima en general, mira reclamar la legítima.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si cuidé a mi hermano durante años?

No tienes legítima por ello. Pero, si hay prueba de esos gastos, a veces se pueden reclamar como deuda de la herencia. Lo valora el abogado.

¿Pagan más impuesto los hermanos al heredar?

En general, los hermanos tienen menos reducciones que los hijos en el impuesto de sucesiones. Depende de la comunidad.

¿Heredan los sobrinos si el hermano ya ha fallecido?

Sin testamento, sí, en el lugar de su padre o madre fallecido.

Que un hermano no te deje nada puede doler, aunque la ley lo permita. Cuéntanos cómo es tu caso y te ayudamos a saber si hay algo que revisar con un abogado especialista.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido