Reclamar la legítima

Mi padre lo ha dejado todo a su nueva pareja: ¿qué me corresponde?

Tu padre no puede dejarle todo a su pareja si tiene hijos. En el Código Civil, los hijos tienen reservados dos tercios de la herencia, que ningún testamento puede quitarles sin una desheredación válida. Lo que puede recibir la pareja depende, sobre todo, de si estaban casados o no.

Es una situación muy frecuente en familias con segundas parejas, y suele llegar con sorpresa y con dolor. Vamos por partes.

Primero: qué es realmente de tu padre

Antes de repartir nada, hay que saber qué bienes eran de tu padre. Si estaba casado en gananciales, la mitad de lo ganado durante el matrimonio ya pertenece a su viuda. Solo la otra mitad, más los bienes propios de tu padre, forma la herencia.

Si estaban en separación de bienes, cada uno tenía lo suyo. Y si eran pareja de hecho, no hay régimen económico común en el Código Civil, salvo pactos entre ellos.

Este paso cambia mucho las cuentas. Una vivienda comprada durante el matrimonio puede ser solo a medias de tu padre.

Si estaban casados

La viuda tiene derecho a su propia legítima, que en el Código Civil es un usufructo: el derecho a usar unos bienes o cobrar sus rentas mientras viva. Cuando hay hijos, ese usufructo recae sobre el tercio de mejora.

Además, tu padre podía dejarle el tercio de libre disposición en propiedad. Con eso, el reparto máximo a favor de la viuda sería:

  • El tercio de libre disposición, en propiedad.
  • El usufructo del tercio de mejora.

A los hijos les queda, como mínimo, la legítima estricta libre de cargas y la nuda propiedad del tercio de mejora. Lo explicamos en qué le corresponde al viudo en la herencia.

Si el testamento le da el usufructo de todo

Es muy habitual. Ese usufructo universal supera lo que la ley permite imponer a los hijos. Por eso suele ir acompañado de una cláusula que te obliga a elegir. Lo contamos en cautela socini.

Si eran pareja de hecho

En el Código Civil, la pareja de hecho no tiene legítima ni hereda si no hay testamento. Tu padre solo podía dejarle el tercio de libre disposición. Los otros dos tercios son de los hijos.

Ojo: varias comunidades autónomas reconocen derechos a las parejas de hecho registradas. Y las que tienen derecho civil propio regulan la legítima de otra forma.

Cuidado con las donaciones y los cambios en vida

A veces el testamento parece respetar la legítima, pero la herencia está casi vacía. El dinero o la casa pasaron a la pareja en vida.

Esas donaciones se suman para calcular tu legítima. Si la superaban, se pueden reducir. Mira donaciones en vida y legítima.

También conviene revisar cuentas a nombre de los dos, seguros de vida y cambios de titularidad recientes.

Y si el testamento se hizo en malas condiciones

Si tu padre estaba enfermo o muy influido cuando cambió el testamento, puede haber motivo para impugnarlo. Es otra vía distinta, con sus propias pruebas.

Qué hacer ahora

  1. Pide la copia del testamento y del anterior, si lo hubo.
  2. Averigua si estaban casados y en qué régimen económico.
  3. Haz una lista de bienes, cuentas y donaciones que conozcas.
  4. No firmes ningún reparto que te presenten sin revisarlo.
  5. Consulta con un abogado para que calcule tu parte real.

Si te falta una parte, puedes reclamar la legítima.

Preguntas frecuentes

¿La viuda puede quedarse a vivir en la casa?

Si tiene el usufructo sobre ella, sí, mientras viva. Si no, depende del reparto y de a quién pertenezca la vivienda.

¿Tengo que esperar a que fallezca la viuda para heredar?

Recibes ya la nuda propiedad y tu legítima estricta. El pleno dominio de lo que está en usufructo llega cuando ella fallezca.

¿La pensión de viudedad cuenta en la herencia?

No. Es un derecho propio de la viuda frente a la Seguridad Social, y no forma parte de la herencia.

Hablar de la herencia con la pareja de tu padre no suele ser fácil. Cuéntanos qué dice el testamento y te ayudamos a encontrar un abogado que calcule lo que te corresponde.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido