¿Qué le corresponde al viudo o la viuda en la herencia?
En el Código Civil, el viudo o la viuda no hereda una parte en propiedad por ley, sino un usufructo. Es decir, el derecho a usar unos bienes o a cobrar sus rentas mientras viva. Su extensión depende de con quién concurra: un tercio de la herencia si hay hijos, la mitad si hay padres y dos tercios si no hay ni unos ni otros.
Es la duda que más se repite cuando fallece uno de los padres. Los hijos quieren saber qué pueden hacer con la casa, y quien queda viudo quiere saber si puede seguir viviendo en ella.
Antes de nada: lo que ya era suyo
Hay algo que se confunde a menudo. Si el matrimonio estaba en régimen de gananciales, la mitad de esos bienes ya pertenecía al viudo. Esa mitad no forma parte de la herencia. Solo se hereda la otra mitad, la que era del fallecido, junto con sus bienes privativos.
Por eso el primer paso es separar lo que era de cada uno. Hasta que no se hace, no se sabe qué hay que repartir.
Qué le corresponde según con quién concurra
- Si hay hijos o nietos: el usufructo del tercio de mejora. Los hijos conservan la propiedad, pero el viudo disfruta de esos bienes mientras viva.
- Si no hay hijos pero viven los padres del fallecido: el usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no hay hijos ni padres: el usufructo de dos tercios de la herencia.
Esto es lo mínimo que la ley le reserva. Por testamento se le puede dejar mucho más, por ejemplo todo el tercio de libre disposición. El usufructo de toda la herencia también es posible, pero afecta a la legítima de los hijos y suele ir con una cautela socini.
¿Y si no había testamento?
Sin testamento, el orden cambia. Primero heredan los hijos, después los padres u otros ascendientes. El viudo mantiene su usufructo en ambos casos. Si no hay ni unos ni otros, el viudo hereda todo en propiedad, antes que los hermanos o sobrinos del fallecido.
Cuándo pierde estos derechos
El viudo no tiene estos derechos si en el momento del fallecimiento estaba separado legalmente o de hecho.
Las parejas de hecho no tienen este derecho en el Código Civil, salvo que se les deje algo en testamento. En algunas comunidades con normas propias sí se les reconocen derechos.
Se puede cambiar el usufructo por otra cosa
El usufructo puede ser incómodo para todos. Los hijos no pueden disfrutar de los bienes y el viudo depende de lo que rindan. Por eso la ley permite a los herederos sustituirlo, de común acuerdo o, si no lo hay, con decisión del juez. Las fórmulas que prevé son:
- Una renta vitalicia para el viudo.
- Los frutos o rentas de unos bienes concretos.
- Un capital en dinero.
De común acuerdo también se puede pactar otra fórmula, como darle la propiedad de un bien concreto.
Esta sustitución se llama conmutación del usufructo. Conviene hacerla con asesoramiento, porque también tiene consecuencias en el impuesto de sucesiones.
En las comunidades con derecho propio
Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares regulan de forma propia los derechos del viudo. En algunas son más amplios que en el Código Civil. Lo que cuenta es la vecindad civil del fallecido, que no siempre coincide con su domicilio.
Qué hacer ahora
- Averigua el régimen económico del matrimonio: gananciales, separación de bienes u otro.
- Separa los bienes comunes de los privativos de cada uno.
- Lee qué dice el testamento sobre el viudo, si lo hay.
- Habla en familia sobre si interesa mantener el usufructo o sustituirlo.
- Consulta con un abogado antes de firmar el reparto, sobre todo si hay hijos de distintas relaciones.
Preguntas frecuentes
¿Puede el viudo seguir viviendo en la casa?
Depende de lo que diga el testamento y de cómo se reparta. Con el usufructo legal no siempre alcanza para toda la vivienda. Es un punto que conviene pactar.
¿Puede el viudo vender la casa?
Solo su parte. Para vender la vivienda completa necesita a los demás propietarios, normalmente los hijos.
¿Le pueden quitar el usufructo los hijos?
No pueden dejarle sin nada. Lo que sí pueden es pedir que se sustituya por una renta, un capital o el producto de algunos bienes. Si no hay acuerdo, decide el juez.
Para saber cómo se reclama esta parte si el testamento no la respeta, mira la página sobre reclamar la legítima.
Si en tu familia hay dudas sobre lo que le toca a quien queda viudo, cuéntanoslo. Te ponemos en contacto con un abogado especialista que os lo explique a todos.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido