Plusvalía municipal en Puente Genil cuando heredas la casa familiar
Cuando se hereda la casa de los padres en Puente Genil, el Ayuntamiento cobra la plusvalía municipal. Su ordenanza tiene una rebaja importante para la vivienda familiar, pero con condiciones muy concretas.
Te explicamos cómo funciona, qué plazo hay y qué conviene preparar antes de presentar nada.
Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas pueden cambiar de un año a otro; el profesional comprueba con tu caso la versión aplicable.
La plusvalía, en pocas palabras
Es un impuesto municipal sobre lo que ha subido el valor del suelo urbano mientras el inmueble fue del fallecido.
La pagan quienes heredan, cada uno según su parte. Afecta a viviendas, locales, cocheras y solares urbanos de Puente Genil.
Si el valor del suelo no ha subido, no se paga. Y si la ganancia real es menor que la que sale con el cálculo objetivo, se puede pedir pagar sobre la real.
Cómo se tramita en Puente Genil
La ordenanza de Puente Genil sigue el régimen de liquidación directa. Los herederos presentan una declaración en el modelo del Ayuntamiento y es el Ayuntamiento quien calcula y notifica.
En esa declaración se marcan dos cosas importantes, si interesan:
- La opción por calcular con la ganancia real.
- La solicitud de la bonificación por herencia.
Con la declaración se acompaña:
- Copia de la escritura de partición, si ya existe.
- Copia de la declaración o autoliquidación del impuesto de sucesiones.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento, si lo hay.
Quien quiera demostrar que no hubo ganancia tiene que aportar también los títulos de compra y de herencia. Te orientamos en plusvalía si la casa ha perdido valor.
El plazo y la prórroga
Hay seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración.
Se pueden ampliar hasta un año, pero la prórroga hay que pedirla antes de que acaben los seis meses. Si se pide tarde, no vale.
Más detalle en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Tipo y coeficientes
El tipo de gravamen de Puente Genil es del 30 %.
Los coeficientes del método objetivo son los máximos que fija la ley en cada momento. Si la ley los cambia, la ordenanza se entiende actualizada sola y el Alcalde publica los nuevos. Como en 2026 esos máximos se han tocado varias veces, el profesional confirma cuál rige en la fecha del fallecimiento.
Si te interesa ver cómo se combinan valor catastral, coeficiente y tipo, lo tienes en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.
La bonificación: solo para la vivienda habitual
Puente Genil no rebaja cualquier inmueble heredado. La bonificación es solo para la vivienda habitual del fallecido, y su importe depende de quién herede.
Rebaja del 95 %
Para el cónyuge, y para hijos, nietos u otros descendientes o adoptados menores de 21 años que vivían en esa casa.
Rebaja del 30 %
Para descendientes o adoptados mayores de 21 años, y para padres o adoptantes.
Hermanos y sobrinos no aparecen en la ordenanza.
Qué se entiende por vivienda habitual
La casa donde vivieron de forma continuada el fallecido, su cónyuge y sus hijos durante al menos los tres últimos años. Se acredita con el padrón.
Se admite menos tiempo si hubo un cambio de domicilio obligado: matrimonio, separación, traslado laboral, enfermedad u otro motivo parecido.
Hay que pedirla
La bonificación no se aplica sola. Hay que solicitarla y acreditar tres cosas: la herencia, que era la vivienda habitual del fallecido y del que la pide, y el parentesco.
Si quieres comparar con otras ciudades, tienes la guía de la bonificación de la plusvalía en herencias.
Si el viudo se queda con el usufructo
Es habitual que el viudo reciba el usufructo y los hijos la nuda propiedad. Cada uno tributa por lo que recibe.
La ordenanza extiende la bonificación a los derechos reales sobre la vivienda habitual, así que el usufructo del cónyuge también puede beneficiarse. Lo explicamos en plusvalía y usufructo del viudo.
Mejor junto con el impuesto de sucesiones
El Ayuntamiento pide copia del impuesto de sucesiones. Por eso tiene sentido preparar los dos a la vez y con los mismos valores.
Sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía. Según su buscador oficial, la oficina de registradores que corresponde a Puente Genil es la de Aguilar de la Frontera. Lo cuenta impuesto de sucesiones en Andalucía.
Para el resto de trámites locales, consulta abogados de herencias en Puente Genil. La visión general está en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
Somos hermanos y tenemos más de 21 años, ¿qué rebaja nos toca?
Si heredáis la vivienda habitual de vuestro padre o madre, en principio un 30 %, siempre que se pida y se acredite. La ordenanza pide acreditar también que era vuestra vivienda habitual; si no vivíais allí, el profesional revisa si cabe.
¿Y si la casa heredada no era donde vivía el fallecido?
La ordenanza no prevé rebaja para otros inmuebles. Se paga la cuota completa, salvo que no haya habido ganancia.
¿Puedo pedir la prórroga en el sexto mes?
Sí, mientras no hayan terminado los seis meses. Pasado ese día, ya no se admite.
¿Qué hago si la liquidación no me cuadra?
Revisa cómo recurrir una liquidación de plusvalía. Hay plazos cortos para hacerlo.
No tenemos oficina en Puente Genil; el profesional colaborador te atiende a distancia o en su despacho. Si estás con la herencia de una casa allí, cuéntanos tu situación y te ayudamos a ordenar los pasos.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido