¿Paga plusvalía el viudo que recibe el usufructo?
Sí. Cuando el viudo o la viuda recibe el usufructo de una vivienda u otro inmueble urbano, también paga plusvalía municipal. Los hijos que reciben la nuda propiedad pagan por su parte.
El impuesto grava la transmisión de la propiedad y también la constitución de derechos sobre el inmueble, como el usufructo. Por eso cada uno tributa por lo que recibe.
En la práctica, el valor del suelo se divide entre el usufructo y la nuda propiedad. Cada uno paga sobre su porción.
Aquí te explicamos cómo se reparte, qué ocurre con la mitad que ya era del viudo y qué pasa cuando el usufructo termina.
Cómo se reparte el valor
El usufructo vitalicio, es decir, de por vida, se valora según la edad del viudo. Cuanto más joven, más vale.
La nuda propiedad es lo que queda: el valor total menos el del usufructo.
El ayuntamiento aplica esas proporciones sobre el valor del suelo que se transmite, con reglas parecidas a las del impuesto de sucesiones.
Después, cada uno puede usar el cálculo más favorable y la bonificación que le corresponda. Lo explicamos en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.
La mitad que ya era del viudo
Si la casa era de los dos cónyuges, la mitad del viudo no se hereda. Ya era suya.
Sobre esa mitad no hay plusvalía por la herencia. Solo tributa la parte que pertenecía al fallecido.
Es frecuente cuando la vivienda se compró estando casados en gananciales. Conviene comprobarlo en la escritura.
Si la casa era solo del fallecido, por ejemplo porque la heredó de sus padres, toda ella entra en la herencia. Entonces el usufructo y la nuda propiedad recaen sobre el inmueble completo.
Las bonificaciones
Muchas ordenanzas rebajan la plusvalía cuando heredan el cónyuge y los hijos. A menudo exigen que fuera la vivienda habitual del fallecido.
El viudo y los hijos pueden tener derecho a ella por separado. Hay que pedirla para cada uno, y en plazo.
Los requisitos los fija cada ayuntamiento. Algunos exigen además conservar la vivienda un tiempo. Mira bonificación de la plusvalía al heredar de los padres.
Cuando el usufructo termina
Al fallecer el viudo, el usufructo desaparece y los hijos pasan a ser dueños plenos.
Según el criterio actual de Hacienda, esa extinción no paga plusvalía: no hay una transmisión nueva, solo se consolida la propiedad de los hijos. Si un ayuntamiento la liquida, conviene que el profesional revise la carta.
Al mismo tiempo, se abre la herencia del propio viudo. Si tenía la mitad de la casa, esa mitad sí genera plusvalía en su herencia.
Si el viudo renuncia o se vende
Si el viudo renuncia a su usufructo a favor de los hijos, puede haber una nueva plusvalía. Depende de cómo se haga la renuncia.
Si se vende la casa con el usufructo vivo, viudo e hijos venden a la vez. Cada uno paga la plusvalía de la venta por lo suyo. Lo contamos en vender una casa heredada con usufructo.
Antes de cualquiera de estos pasos, merece la pena hacer números. A veces conviene esperar o plantearlo de otra forma.
Qué hacer ahora
- Comprueba en la escritura si la casa era de los dos cónyuges.
- Anota la edad del viudo en la fecha del fallecimiento.
- Revisa la ordenanza del ayuntamiento sobre bonificaciones.
- Presenta la plusvalía del viudo y de los hijos a la vez, para que los valores cuadren.
Para el resto del impuesto, vuelve a la plusvalía municipal por herencia. La parte de sucesiones la explicamos en el usufructo del viudo en sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿El viudo puede pagar la plusvalía de los hijos?
Puede adelantar el dinero, pero cada uno es el obligado por su parte. Si lo paga por ellos, conviene preguntar antes cómo hacerlo.
¿Hay plusvalía si el usufructo es de una finca rústica?
No. La plusvalía solo afecta al suelo urbano. La finca rústica tributa en sucesiones, pero no aquí.
¿Tiene que presentarla cada uno por separado?
Cada uno es obligado por su parte, pero lo habitual es presentar todo junto en un mismo trámite.
El usufructo hace el reparto algo más técnico, pero no más difícil si se hace con orden. Cuéntanos cómo ha quedado la herencia y te ponemos en contacto con un profesional.
Otras dudas que te pueden servir
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido