¿Quién paga la plusvalía municipal en una herencia?
En una herencia, la plusvalía municipal la paga el heredero que recibe el inmueble. Si son varios, cada uno paga en proporción a la parte que le corresponde.
No la paga el fallecido, ni la notaría, ni el albacea. Es un impuesto del ayuntamiento donde está la vivienda, el local o el solar.
Solo se paga por inmuebles urbanos. Una finca rústica no genera plusvalía municipal, aunque sí cuenta en el impuesto de sucesiones.
Por qué la paga el heredero
En una compraventa, la plusvalía la paga normalmente quien vende, porque es quien obtiene la ganancia.
En una herencia no hay venta. Quien recibe el inmueble es el heredero, y por eso la ley le hace responsable del pago.
Es una de las diferencias que más sorprende a las familias. Muchos piensan que, al no vender, no hay plusvalía.
El impuesto mide cuánto ha subido el valor del suelo desde que el fallecido compró el inmueble hasta el día de su muerte. Esa subida se «cierra» con la herencia, y la paga quien la recibe.
Cómo se reparte entre varios herederos
Si tres hermanos heredan un piso a partes iguales, cada uno debe la plusvalía de su tercio.
En la práctica, el ayuntamiento suele tramitar una sola declaración con todos los herederos. Pero cada uno responde de su parte.
Cuando el reparto no es igual, por ejemplo porque uno se queda la casa y otros el dinero, la plusvalía la paga quien se adjudica el inmueble.
Si el viudo o la viuda recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, la cosa se complica. Cada parte se valora de una forma distinta.
El ayuntamiento que cobra
La plusvalía la cobra el ayuntamiento donde está el inmueble, no el de residencia del fallecido ni el del heredero.
Si la herencia incluye un piso en una ciudad y un garaje en otra, habrá que presentar dos plusvalías en dos ayuntamientos distintos.
Cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza. Eso afecta a cómo se presenta, a si hay bonificación y a algunos plazos de trámite.
Cuándo no hay que pagarla
Hay situaciones en las que no se paga, o en las que la cantidad queda muy reducida:
- Inmuebles rústicos: no están sujetos a este impuesto.
- Cuando no ha habido ganancia: si el suelo vale menos que cuando lo compró el fallecido, se puede acreditar y no se paga. Lo explicamos en plusvalía si la casa ha perdido valor.
- Cuando hay bonificación municipal: muchos ayuntamientos rebajan la plusvalía si heredan hijos, cónyuge o padres, sobre todo en la vivienda habitual.
Que no haya que pagar no siempre significa que no haya que presentar nada. Muchos ayuntamientos piden la declaración igualmente.
El plazo
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir que se alargue, dentro del límite que marca la ley, pero hay que pedirlo antes de que acaben esos seis meses.
Tienes el detalle en plazo para pagar la plusvalía de una herencia.
Qué hacer ahora
- Haz una lista de los inmuebles urbanos de la herencia y en qué municipio está cada uno.
- Busca las escrituras de cuando los compró el fallecido.
- Anota quién se va a quedar con cada inmueble y en qué proporción.
- Comprueba la fecha límite: seis meses desde el fallecimiento.
- Pide a un profesional que mire si hay ganancia real y si existe bonificación en ese ayuntamiento.
Preguntas frecuentes
¿Puede pagarla un solo heredero por todos?
Puede adelantar el dinero si la familia se pone de acuerdo. Conviene dejarlo por escrito para tenerlo en cuenta en el reparto.
¿La paga también quien recibe solo un garaje?
Sí, si el garaje es urbano. Cualquier inmueble urbano heredado está dentro del impuesto.
¿Y si un heredero renuncia?
Quien renuncia no recibe el inmueble, así que no paga su plusvalía. La paga quien acabe recibiendo esa parte.
Para ver cómo se calcula, qué documentos piden y cómo se presenta, vuelve a la página de la plusvalía municipal por herencia.
Si no sabes qué toca pagar a cada uno, cuéntanos qué inmuebles hay y dónde están. Te ayudamos a encontrar a un profesional que lo revise.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido