Úbeda: la plusvalía de la casa heredada y su rebaja del 95 %
En Úbeda, la ordenanza tiene una rebaja del 95 % en la plusvalía de la vivienda del fallecido, con pocas condiciones.
Aun así, conviene cuidar el papeleo y el plazo. Por eso te lo contamos paso a paso.
Datos revisados en octubre de 2026. Cada año pueden cambiar las ordenanzas fiscales; el profesional confirma con tu caso el texto vigente.
Qué se paga y quién lo paga
La plusvalía municipal grava la subida del valor del suelo urbano entre la compra del inmueble por el fallecido y su muerte.
Tienen que pagarla los herederos que reciben cada inmueble urbano del término municipal de Úbeda, en su proporción. Lo que el Catastro califica como rústico no tributa por este impuesto.
La ordenanza nº 6 de Úbeda
El Ayuntamiento publica en su portal de transparencia el texto consolidado. Su última modificación es de abril de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia número 66.
El tipo de gravamen es del 30 %.
Para el cálculo objetivo se usan los coeficientes máximos que fija la ley estatal, actualizados en cada momento. Esos máximos han cambiado varias veces en 2026, y el profesional mira los de la fecha del fallecimiento. Si se acredita que la ganancia real es menor, se calcula con ella.
La bonificación del 95 %: qué exige
La ordenanza rebaja un 95 % de la cuota cuando se cumplen estas condiciones:
- Hereda alguno de los «descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes del causante».
- La transmisión afecta al domicilio habitual del fallecido: aquel en que figuraba empadronado en la fecha de su fallecimiento.
- El valor catastral del suelo de ese inmueble no pasa de 150.000,00 euros.
La pareja de hecho cuenta como cónyuge si está inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.
La ordenanza no pide mantener la vivienda durante un número de años. Es una diferencia importante frente a otras ciudades de la provincia.
Cuidado con los pisos unidos y las casas de varias plantas
Úbeda limita la rebaja a una sola vivienda:
- En un edificio de pisos, solo a un elemento catastral calificado como vivienda. Si se unieron dos pisos para hacer uno, se aplica al que elija quien hereda o, si no elige, al de mayor valor catastral.
- En un edificio en propiedad vertical, solo a la superficie de una de sus viviendas, delimitada por su planta o piso y su puerta.
En casas antiguas este detalle puede aparecer. Conviene revisarlo con la certificación catastral antes de declarar.
Puedes ver otros modelos de rebaja en la bonificación de la plusvalía en herencias.
Declaración ante el Ayuntamiento
En Úbeda la plusvalía la gestiona el propio Ayuntamiento: la ordenanza dice que la declaración se presenta ante él.
Los herederos presentan una declaración y el Ayuntamiento notifica después la liquidación con el plazo para pagar. En la declaración se pide la bonificación y, si interesa, el cálculo con la ganancia real.
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede ampliar hasta un año, pero la prórroga hay que pedirla antes de que acaben los seis meses.
Te lo ampliamos en el plazo de la plusvalía por herencia.
Los papeles que pide Úbeda
Con la declaración de una herencia se acompaña:
- Copia simple de la escritura de partición, si ya existe.
- Copia de lo presentado en el impuesto de sucesiones.
- Certificado de defunción.
- Certificado de actos de última voluntad.
- Testamento, si lo hay.
Si se quiere demostrar que no hubo ganancia, hay que aportar también los títulos de compra y de herencia.
Cuando no hubo incremento
Si el suelo no subió de valor, no hay impuesto. Pero ojo: la ordenanza considera infracción leve no declarar a tiempo aunque no haya nada que pagar.
Es decir, en Úbeda hay que presentar la declaración también en ese caso. Lo explicamos en plusvalía si la casa ha perdido valor y en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.
Usufructo del cónyuge
Cuando el viudo recibe el usufructo, la bonificación se puede aplicar también a ese derecho si se cumplen las condiciones. Más en plusvalía y usufructo del viudo.
Mejor junto con sucesiones
El impuesto de sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía; a Úbeda le corresponde la oficina a cargo de los registradores de la ciudad.
La propia ordenanza pide copia de lo presentado en sucesiones. Hacer las dos cosas a la vez ahorra idas y venidas y evita datos que no casan.
Más en impuesto de sucesiones en Andalucía, en abogados de herencias en Úbeda y en plusvalía municipal por herencia. No tenemos oficina en Úbeda: el profesional colaborador puede llevarlo a distancia.
Preguntas frecuentes
Mi padre vivía en una residencia y no estaba empadronado en su casa. ¿Hay rebaja?
La ordenanza mira el empadronamiento a la fecha del fallecimiento. Si estaba empadronado en otro sitio, en principio el requisito no se cumple; el profesional revisa tu caso.
¿Dónde veo el valor catastral del suelo?
En el recibo del IBI o en la certificación catastral, separado del valor de la construcción.
¿Tengo que pedir la rebaja aparte?
Se pide en la propia declaración, dentro del plazo.
¿Y si heredo una cochera además de la casa?
En un edificio de pisos, la rebaja solo alcanza a un elemento catastral calificado como vivienda. Una cochera con referencia catastral propia, en principio, tributa sin ella.
Si heredas en Úbeda y quieres que la declaración salga bien a la primera, cuéntanos tu caso y te ponemos en contacto con un profesional.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido