Plusvalía municipal por herencia

Alcalá la Real: plusvalía por herencia con tipo del 12 % y rebajas para vivienda y negocio

Alcalá la Real es un caso curioso en la provincia de Jaén. Tiene un tipo de plusvalía bajo y, además, una rebaja que alcanza al local del negocio del fallecido.

Te explicamos cómo funciona y qué hay que hacer para aprovecharlo, porque la rebaja no llega sola.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza se modificó en 2024 y puede volver a cambiar; el profesional confirma con tu caso la versión vigente.

Qué es esta plusvalía

Es el impuesto municipal que grava la subida de valor del suelo urbano durante los años en que el fallecido fue dueño del inmueble.

Lo pagan quienes heredan cada inmueble urbano del término de Alcalá la Real o de sus aldeas, según su parte. Las tierras que el Catastro considera rústicas no tributan por él.

La ordenanza nº 6, de marzo de 2024

El texto vigente se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 60, de 26 de marzo de 2024.

El tipo de gravamen es del 12 %, bastante por debajo del de Jaén capital, Linares, Andújar, Úbeda o Martos.

Los coeficientes son los máximos que marca la ley. La ordenanza recoge una tabla y prevé aplicar los nuevos cuando la ley los cambie. En 2026 la ley los ha cambiado varias veces, así que el profesional comprueba los de la fecha del fallecimiento.

Qué se bonifica y en cuánto

La rebaja se aplica a hijos y demás descendientes, padres y demás ascendientes (también por adopción) y al cónyuge. Cubre dos tipos de inmueble:

  • La vivienda habitual del fallecido.
  • Los locales donde ejercía su actividad económica.

El porcentaje depende del valor catastral del suelo:

  • Hasta 60.000 euros: 95 %.
  • Más de 60.000 y hasta 100.000 euros: 85 %.
  • Más de 100.000 y hasta 138.000 euros: 70 %.
  • Más de 138.000 euros: 40 %.

El valor catastral del suelo viene separado del de la construcción en el recibo del IBI. Es el dato que decide el tramo.

Más ejemplos en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Requisitos que conviene tener claros

  1. Vivienda habitual es aquella en la que el fallecido estuvo empadronado los dos últimos años antes de morir.
  2. Si la vivienda eran varios inmuebles unidos de hecho, solo se bonifica aquel en que estaba empadronado.
  3. Para el local de negocio, quien lo hereda debe mantener la adquisición y el ejercicio de la actividad cinco años, salvo que fallezca antes. Si no, paga lo que dejó de ingresar más intereses de demora, con una autoliquidación en el plazo de un mes.
  4. No cuentan como locales afectos los inmuebles urbanos que eran el objeto de una actividad de alquiler o venta de esos bienes.
  5. La pareja de hecho cuenta como cónyuge si está inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de Andalucía.

Se pide dentro del plazo de la declaración

La bonificación es rogada. Hay que solicitarla en el mismo plazo de la declaración: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide antes de que venzan.

Si se solicita fuera de plazo, o cuando ya se ha iniciado una comprobación por no haber declarado, no se admite.

Más en el plazo de la plusvalía por herencia.

Quién lo gestiona

Alcalá la Real delegó la gestión de la plusvalía en la Diputación de Jaén en 2023. La tramita su Servicio Provincial de Gestión y Recaudación, que tiene oficina territorial en la ciudad.

Los herederos presentan una declaración y se dicta después la liquidación con el plazo de pago. Si el importe pesa, ese Servicio permite pedir aplazamiento o fraccionamiento con los requisitos de su ordenanza general.

No tenemos oficina en Alcalá la Real: el profesional colaborador puede preparar y presentar la declaración a distancia.

Si no hubo ganancia

Cuando el suelo vale menos al fallecer que cuando se adquirió, no hay impuesto. Se acredita con las escrituras y los valores de sucesiones.

Si hubo ganancia pero pequeña, se puede pedir el cálculo real. Lo ves en cómo se calcula la plusvalía en una herencia y en plusvalía si la casa ha perdido valor.

Usufructo del viudo

La ordenanza bonifica también la constitución de un derecho real sobre la vivienda o el local. Encaja con el caso del cónyuge que recibe el usufructo. Más en plusvalía y usufructo del viudo.

Mejor junto con sucesiones

El impuesto de sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía; a Alcalá la Real le corresponde la oficina a cargo de los registradores de la ciudad.

En sucesiones, la empresa familiar y la vivienda habitual tienen sus propias reducciones con plazos de mantenimiento. Coordinarlas con los cinco años del local evita sorpresas.

Más en impuesto de sucesiones en Andalucía, en abogados de herencias en Alcalá la Real y en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

Heredo la tienda de mi padre. ¿Tiene rebaja?

En principio sí, si era un local afecto a la actividad que él ejercía y lo heredas como hijo. Debes mantener la adquisición y la actividad cinco años, y pedir la rebaja en plazo.

¿La rebaja se aplica sola?

No. Hay que pedirla dentro del plazo de declaración.

¿Y la casa de la aldea donde no vivía?

La rebaja es para la vivienda habitual, con dos años de empadronamiento, y para el local de la actividad. En principio, otra casa tributa sin bonificación.

¿Puedo recurrir la liquidación?

Sí. Mira cómo recurrir una liquidación de plusvalía.

Si tienes una herencia en Alcalá la Real, con casa o con negocio, cuéntanos el caso y te ayudamos a empezar con buen pie.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido