Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía municipal al heredar en Málaga capital: bonificación, plazo y GESTRISAM

Cuando se hereda un piso o un local en Málaga capital, aparece un impuesto que muchas familias no esperan: la plusvalía municipal.

Grava la subida de valor del suelo urbano entre que el fallecido lo adquirió y la fecha de su muerte, con un máximo de veinte años. La pagan los herederos, no el difunto ni el notario.

En Málaga la lleva un organismo propio del Ayuntamiento, GESTRISAM, y tiene una bonificación para la vivienda habitual con reglas muy concretas.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza se modificó en 2025 y en 2026. En principio se aplica la versión vigente en la fecha del fallecimiento; el profesional lo confirma.

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Málaga capital. Te ponemos en contacto con un abogado o gestor colaborador que trabaja a distancia o en su despacho.

Quién la gestiona y cómo se presenta en Málaga

El impuesto lo gestiona el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, conocido como GESTRISAM.

Aquí funciona por autoliquidación: el propio heredero calcula la cuota, la presenta y la paga en el modelo aprobado por el organismo.

Quien está obligado a relacionarse por medios electrónicos, como un notario o un abogado que la presenta por su profesión colegiada, tiene que hacerlo por la sede electrónica del Ayuntamiento.

Que la calcule el heredero no la deja cerrada: el Ayuntamiento puede revisarla y corregirla después.

El plazo: seis meses que se pueden alargar

Para las herencias, la ordenanza da seis meses desde el fallecimiento. Se pueden prorrogar hasta un año.

La prórroga hay que pedirla antes de que se acaben esos seis meses, en el modelo del propio organismo.

Si se deja pasar, llegan recargos y se arriesga la bonificación, que también tiene que pedirse en plazo. Lo explicamos en el plazo de la plusvalía por herencia.

Tipo y forma de cálculo

El tipo de gravamen de la Ordenanza Fiscal nº 5 es del 29 %, el mismo sea cual sea el tiempo transcurrido.

Para el cálculo objetivo, la ordenanza remite a los coeficientes máximos que fija la ley. Esos máximos han cambiado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.

Si el valor del suelo no subió de verdad, no hay impuesto; en ese caso, en lugar de la autoliquidación se presenta una declaración. Y si subió menos de lo que dice el cálculo objetivo, se puede tributar por la ganancia real.

Para eso hay que aportar los títulos de adquisición y de transmisión y, si se presentó, la declaración del impuesto de sucesiones. Más detalle en cómo se calcula la plusvalía.

La bonificación de la vivienda habitual del fallecido

La ordenanza la reserva a la vivienda habitual del causante, heredada «a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes».

Vivienda habitual es la que «ha constituido su residencia durante un plazo continuado de, al menos, dos años anteriores a su fallecimiento». Admite excepciones como el matrimonio, la separación o el traslado laboral.

La bonificación es única y se aplica el mayor porcentaje que corresponda. Hay tres supuestos:

  • Adquirentes no convivientes: «37,5% de la cuota íntegra siempre que su valor catastral no sea superior a 150.000 euros».
  • Adquirentes que hayan convivido con el causante ininterrumpidamente, «durante, al menos, los dos años inmediatos anteriores al fallecimiento». Según el valor catastral: 95 % hasta 100.000 euros; 80 % hasta 150.000; 70 % hasta 200.000; 50 % hasta 250.000; 25 % por encima.
  • Convivientes de colectivos específicos: 95 % sea cual sea el valor catastral. La ordenanza cita al «pensionista, que perciba su pensión de un Organismo público español» y a la persona desempleada inscrita como demandante de empleo.
  • También al «menor de 30 años» y a la «persona en situación de gran incapacidad o víctima de violencia de género». En todos estos colectivos hay un límite de ingresos. Los de la persona beneficiaria y los de quienes estén empadronados con ella, sin contar al fallecido, no pueden exceder del IPREM anual de 14 pagas multiplicado por 1,7.

La convivencia se acredita con el padrón. También cuenta la cercanía en el mismo edificio o en fincas colindantes, o el internamiento del fallecido en una residencia o centro asistencial.

Hay requisitos comunes. Que «durante los dos años siguientes al momento de su adquisición no se transmita por negocio inter vivos el derecho adquirido».

La bonificación tiene «carácter rogado»: se pide dentro del plazo de seis meses prorrogables por otros seis.

Y hay que estar al corriente de pago con el Ayuntamiento y tener domiciliados los tributos periódicos.

Si se vende o se dona antes de esos dos años, se pierde. Se paga lo bonificado con intereses y hay que declararlo en treinta días hábiles.

El usufructo del viudo y la venta posterior

Si el cónyuge viudo recibe el usufructo, la constitución de ese derecho también tributa. La bonificación de Málaga alcanza a los derechos de goce sobre la vivienda habitual.

Lo tratamos en heredar y vender y en la plusvalía del usufructo del viudo.

Por qué llevarla junto al impuesto de sucesiones

Los dos impuestos comparten documentos y plazo. El de sucesiones lo gestiona la Agencia Tributaria de Andalucía.

Para descendientes, ascendientes y cónyuge, la ley andaluza prevé una bonificación del 99 % de la cuota. Lo resumimos en el impuesto de sucesiones en Andalucía.

Para el resto de la herencia, mira herencias en Málaga.

Tu Herencia Directa pone en contacto a familias con abogados y gestores colaboradores. El servicio lo presta el profesional que acepta el encargo, que explica sus honorarios antes de empezar.

Para el marco general, consulta la plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la bonificación si no vivía con mi madre?

Sí, si heredas su vivienda habitual y su valor catastral no supera 150.000 euros. En ese caso, la bonificación es del 37,5 %, y hay que pedirla en plazo y cumplir los requisitos comunes.

¿La aplica GESTRISAM de oficio?

No. Es rogada: hay que solicitarla dentro de los seis meses, o del plazo prorrogado si se pidió la prórroga.

¿Qué pasa si vendo el piso al año de heredarlo?

Pierdes la bonificación y pagas lo que se dejó de ingresar, con intereses de demora. Hay que comunicarlo en treinta días hábiles.

¿Y si el piso vale hoy menos que cuando se compró?

Si no hubo incremento real del suelo, no hay plusvalía. Lo vemos en la casa que ha perdido valor.

Cuéntanos qué habéis heredado y cuándo falleció tu familiar; te ayudamos a situar el primer paso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

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Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido