Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía al heredar en Marbella: tramos de bonificación y declaración ante el Ayuntamiento

Heredar en Marbella, también en San Pedro de Alcántara, suele traer una carta del Ayuntamiento que pocas familias tienen en mente: la plusvalía municipal.

Es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos. Mide cuánto ha subido el suelo del inmueble desde que el fallecido lo adquirió, con un máximo de veinte años.

En una herencia lo pagan quienes reciben el inmueble. Marbella tiene una bonificación por tramos para la vivienda habitual del fallecido.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza puede cambiar de un año a otro; en principio se aplica la vigente en la fecha del fallecimiento, y el profesional lo comprueba.

No tenemos oficina en Marbella: el abogado o gestor colaborador te atiende a distancia o en su despacho.

Cómo funciona aquí: declaración y liquidación municipal

En Marbella no se calcula uno mismo el impuesto. Los herederos presentan una declaración en el modelo municipal.

Después, la Administración Tributaria Municipal hace una liquidación provisional y la notifica, con el plazo para pagar en las entidades colaboradoras.

Si al acabar el plazo todavía no hay escritura de herencia, la ordenanza permite presentar una declaración responsable de los herederos.

En ella se relacionan los inmuebles urbanos del fallecido en Marbella. Se acompaña del último recibo del IBI, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos.

Si falta algo, el Ayuntamiento lo requiere y da diez días para completarlo.

Plazo y prórroga

La declaración se presenta en seis meses desde el fallecimiento.

Se puede pedir una prórroga de hasta otros seis meses, siempre dentro de los seis primeros. Hay que indicar herederos, parentesco e inmuebles y aportar el certificado de defunción.

Si en un mes el Ayuntamiento no contesta, la prórroga se entiende concedida. Pedida tarde, no se concede.

El detalle general está en el plazo de la plusvalía por herencia.

El tipo y la base del impuesto

El tipo de gravamen en Marbella es del 29 %.

La base se calcula con el valor catastral del suelo y los coeficientes máximos que fija la ley. Esos máximos han cambiado varias veces en 2026; el profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.

Si el heredero demuestra que el incremento real fue menor, se tributa por ese incremento real. Y si no hubo ganancia, no hay impuesto.

Lo explicamos paso a paso en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

La bonificación por tramos de valor catastral

Afecta a la vivienda habitual del causante heredada «a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge».

Se equipara al cónyuge a quien convivió con el causante con análoga relación de afectividad y acredite su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Andalucía.

La ordenanza exige que la vivienda haya sido «la vivienda habitual del causante hasta la fecha de devengo del impuesto y, al menos, durante los dos últimos años».

Lo que cuenta es el valor catastral de esa vivienda:

  • «El 95 por ciento si el valor catastral es inferior o igual a 125.000,00 euros».
  • «El 50 por ciento si el valor catastral es superior a 125.000,00 euros e inferior o igual a 200.000,00 euros».
  • «El 20 por ciento si el valor catastral es superior a 200.000,00 euros e inferior o igual a 300.000,00 euros».

La ordenanza no recoge ningún tramo por encima de 300.000 euros de valor catastral. Conviene mirar el recibo del IBI antes de hacer números.

Además, el beneficio se aplica «a solicitud del beneficiario», que debe pedirla al presentar la declaración en plazo. Las solicitudes fuera de ese plazo se consideran extemporáneas.

Ampliamos estas reglas en la bonificación de la plusvalía por herencia.

Usufructo del viudo

Cuando el cónyuge viudo recibe el usufructo de la vivienda, la ordenanza bonifica también la constitución de ese derecho. El porcentaje se fija con el valor catastral de la vivienda, no con el del derecho.

El resto de la familia recibe la nuda propiedad, que tributa aparte. Lo contamos en la plusvalía del usufructo del viudo.

Pagar sin agobios y a la vez que sucesiones

Si la cuota es alta, se puede pedir aplazar o fraccionar el pago; la Ordenanza Fiscal General de Marbella remite para ello a sus normas reglamentarias.

La plusvalía conviene llevarla junto al impuesto de sucesiones. Para Marbella, la oficina que corresponde es la de la Agencia Tributaria de Andalucía a cargo del Registro de la Propiedad, y también se puede presentar por internet. Revisa el impuesto de sucesiones en Andalucía.

Para los trámites de la herencia en la ciudad, consulta abogados de herencias en Marbella. El marco general está en plusvalía municipal por herencia.

En Tu Herencia Directa te ponemos en contacto con un abogado o gestor colaborador. El profesional presta el servicio y te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Hay bonificación si la vivienda vale más de 300.000 euros de catastro?

La ordenanza no fija tramo por encima de ese valor catastral. El profesional revisa tu caso, y recuerda que sin ganancia no hay impuesto.

¿Qué requisitos pide Marbella para el 95 %?

Que la hereden descendientes, ascendientes o el cónyuge (o la pareja inscrita). Que fuera la vivienda habitual del causante al menos los dos últimos años, que su valor catastral no supere 125.000 euros y que se pida con la declaración en plazo.

¿Me llegará la liquidación a casa?

Sí. Tras la declaración, el Ayuntamiento practica la liquidación y te la notifica con el plazo para pagar.

¿Puedo pedir la bonificación después de pagar?

La ordenanza exige pedirla al presentar la declaración en plazo. Después se considera fuera de plazo.

Escríbenos con la fecha del fallecimiento y los inmuebles; te ayudamos a ordenar el primer paso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido