Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía municipal en una herencia en Mijas: quién paga, plazo y bonificación del 95 %

Mijas es un municipio extenso, con el pueblo, La Cala y Las Lagunas.

Si heredas un inmueble urbano en cualquiera de esas zonas, el Ayuntamiento de Mijas te pedirá la plusvalía municipal.

Este impuesto grava lo que ha subido el valor del suelo durante los años en que el fallecido fue propietario, con un máximo de veinte años. En las herencias lo pagan los herederos.

Datos revisados en octubre de 2026. Usamos el texto que el Ayuntamiento publica como aplicable a partir de agosto de 2023, tras el último cambio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. La ordenanza cambia cada año o casi; en principio se aplica la vigente en la fecha del fallecimiento, y el profesional lo confirma con tu caso.

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Mijas: el abogado o gestor colaborador te atiende a distancia o en su despacho.

Declaración ante el Ayuntamiento

En Mijas el sistema es de declaración. Los herederos presentan el modelo municipal con la documentación y el Ayuntamiento liquida.

La liquidación provisional se notifica sin más trámite, y en ella figura el plazo para pagar.

Si cuando vence el plazo aún no hay escritura de herencia, se presenta una declaración responsable de los herederos.

En ella se enumeran los inmuebles urbanos del fallecido en Mijas, con el último recibo del IBI. Se adjuntan el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos.

Si la documentación tiene defectos, el Ayuntamiento da diez días para corregirlos.

Seis meses, ampliables a doce

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Dentro de ese tiempo puedes pedir una prórroga de hasta otros seis.

La solicitud lleva el certificado de defunción, los herederos conocidos, su parentesco y los inmuebles. Si en un mes no hay respuesta, la prórroga se considera concedida.

Fuera de los seis primeros meses ya no se concede. Más en el plazo de la plusvalía por herencia.

Tipo y cálculo

Con la redacción de 2023, el tipo de gravamen es del 30 %. Hay una excepción: si el periodo de generación del incremento es igual o superior a 20 años, se aplica el 22 %. Dicho de otro modo, si el fallecido tenía el inmueble hace veinte años o más, el tipo baja. La base se obtiene del valor catastral del suelo y de los coeficientes máximos que fija la ley. Esos máximos han cambiado varias veces en 2026; el profesional comprueba los de la fecha del fallecimiento.

Si el suelo no se revalorizó, no hay plusvalía que pagar. Si se revalorizó menos de lo que dice la fórmula, se puede tributar por la ganancia real.

Para elegir el cálculo más favorable hacen falta las escrituras de adquisición y de herencia. Lo detallamos en cómo se calcula la plusvalía.

La bonificación del 95 % y sus condiciones

La ordenanza de Mijas bonifica el 95 % de la cuota íntegra, con condiciones estrictas. Se aplica a la vivienda habitual del causante heredada «a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes».

Las condiciones del texto son estas:

  1. Se aplica «exclusivamente en aquellas viviendas cuyo valor catastral del suelo sea inferior a 100.000 euros».
  2. Los adquirentes «deberán demostrar una convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento». Se acredita con el padrón municipal de habitantes.
  3. Deben «mantener la adquisición durante los dos años siguientes, salvo que falleciesen dentro de ese plazo».

Si no se mantiene la adquisición esos dos años (por ejemplo, porque se vende), se pierde la bonificación y se paga lo que se ahorró, con intereses de demora.

La bonificación es rogada: se pide dentro de los seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis. Se concede de forma provisional y el Ayuntamiento la comprueba después.

Conviene revisar el padrón y el recibo del IBI antes de presentar nada.

Cuando el viudo se queda el usufructo

La ordenanza menciona también la constitución de derechos reales de goce sobre la vivienda habitual. El usufructo que la ley reconoce al cónyuge viudo, si no estaban separados, es uno de esos derechos; el profesional confirma cómo se aplica.

Aun así, el viudo y los hijos que heredan la nuda propiedad tributan cada uno por su parte. Lo explicamos en plusvalía y usufructo del viudo.

Plusvalía y sucesiones, a la vez

La herencia de Mijas también pasa por el impuesto de sucesiones. A Mijas le corresponde la oficina de la Agencia Tributaria de Andalucía a cargo del Registro de la Propiedad de Mijas, y también se puede presentar por internet.

Plazos y documentos se parecen, así que lo sensato es prepararlos juntos. Consulta el impuesto de sucesiones en Andalucía.

Para el resto de trámites en el municipio, mira abogados de herencias en Mijas. La explicación general está en plusvalía municipal por herencia.

No necesitas acudir a ninguna oficina nuestra: te ponemos en contacto con un abogado o gestor colaborador, que presta el servicio y explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Qué valor catastral cuenta para la bonificación en Mijas?

El del suelo de la vivienda, que suele figurar en el recibo del IBI o en una certificación del Catastro. Tiene que ser inferior a 100.000 euros.

¿Si vendo la casa al año pierdo el 95 %?

Sí. La ordenanza exige mantenerla dos años; si no, se devuelve lo bonificado con intereses.

¿Se aplica la bonificación sola?

No. Hay que solicitarla en el plazo de la declaración. Se entiende concedida de forma provisional.

¿Y si el Ayuntamiento liquida de más?

La liquidación se puede recurrir. Lo explicamos en recurrir la liquidación de la plusvalía.

Si tienes dudas con una herencia en Mijas, escríbenos y ordenamos contigo el primer paso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido