Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía por herencia en Alhaurín de la Torre: bonificación del 95 % para la familia directa

Si has heredado una casa, un piso o una parcela urbana en Alhaurín de la Torre, el Ayuntamiento te pedirá la plusvalía municipal. Es un impuesto distinto del de sucesiones y se tramita aparte.

En este municipio la ordenanza trata bien a la familia más cercana. Aun así, hay que declararla en plazo y revisar si de verdad hubo ganancia.

Datos revisados en octubre de 2026. Cada ayuntamiento puede cambiar su ordenanza de un año para otro. El profesional comprueba con tu caso qué versión se aplica a la fecha del fallecimiento.

Qué es y quién la paga al heredar

La plusvalía municipal grava lo que ha subido el valor del suelo de un inmueble urbano mientras fue del fallecido. Se cuentan como mucho veinte años.

Al heredar, la deben los herederos que reciben el inmueble. Cada uno responde por su parte, aunque la casa siga a nombre de todos.

No importa que no la vendáis. El hecho que la provoca es la propia herencia, con fecha del fallecimiento.

Cómo se presenta en Alhaurín de la Torre

Aquí la gestiona el propio Ayuntamiento. Los herederos presentan una declaración en el modelo municipal y es el Ayuntamiento quien calcula y notifica la liquidación.

Es decir, no se trata de una autoliquidación que tengáis que calcular vosotros. Pero la declaración sí la tenéis que presentar a tiempo.

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Alhaurín de la Torre, y no necesitas acercarte a ninguna. El abogado o gestor colaborador puede preparar la documentación y presentarla en tu nombre.

El tipo y los coeficientes

El tipo de gravamen de la ordenanza es del 30 %. Se aplica sobre la base, que sale del valor catastral del suelo y de los años que tuvo el inmueble el fallecido.

Los coeficientes por años tienen un máximo que fija la ley estatal, y la ordenanza se remite a él. Ese máximo ha cambiado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba cuál se aplica a la fecha del fallecimiento.

Hay otro detalle propio. Si hay valores catastrales nuevos tras una revisión general, la ordenanza fija una reducción del 50 % sobre el valor del suelo, en los términos de la ley.

El cálculo paso a paso lo tienes en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

La bonificación del 95 %

Es lo más importante de esta ordenanza. La cuota tiene una bonificación del 95 % cuando heredan:

  • «los descendientes y adoptados»
  • «los cónyuges»
  • «los ascendientes y adoptantes»

Son las palabras literales de la ordenanza, que se refiere a las transmisiones «a título lucrativo por causa de muerte».

El texto no pide que sea la vivienda habitual, ni convivencia previa, ni un valor catastral máximo. Tampoco obliga a conservar el inmueble durante unos años.

Eso la diferencia de muchos municipios, donde la rebaja se pierde si se vende pronto. Aquí, con la ordenanza vigente, no hay esa condición.

Si tu parentesco con el fallecido es otro, el profesional revisa si te alcanza alguna rebaja. Más ejemplos en la bonificación de la plusvalía en herencias.

El plazo: seis meses

La ordenanza remite a la ley estatal. Tenéis seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración.

Si necesitáis más tiempo, se puede pedir una prórroga hasta un año. Conviene pedirla antes de que acaben los seis meses.

Presentar tarde suele traer recargos. Te lo contamos con calma en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Si la casa no ganó valor

Desde la reforma de la ley, si el suelo valía lo mismo o menos al fallecer que cuando lo adquirió el fallecido, no hay impuesto. Hay que acreditarlo con las escrituras de compra y con el valor declarado en la herencia.

Y si sí ganó algo, pero menos de lo que sale por el método objetivo, se puede pedir que se tribute por la ganancia real. Elegís la opción más favorable.

Lo vemos en plusvalía de una casa que ha perdido valor.

Cuando el viudo recibe el usufructo

Es habitual que el cónyuge viudo reciba el usufructo y los hijos la nuda propiedad. Cada uno paga por el valor de su derecho, y el usufructo vale más cuanto más joven es quien lo recibe.

Cónyuges y descendientes figuran entre los beneficiarios de la bonificación. Aun así, conviene revisar el reparto antes de firmar.

Por qué llevarla junto al impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía, también en seis meses. Para Alhaurín de la Torre, la oficina que corresponde es la Gerencia Provincial en Málaga.

Los documentos son casi los mismos: escritura o inventario, valores, certificado de defunción. Prepararlos una vez ahorra idas y venidas.

Descendientes, ascendientes y cónyuge tienen en Andalucía una bonificación del 99 % en la cuota de sucesiones. Lo explicamos en impuesto de sucesiones en Andalucía.

Para el resto de trámites en el municipio, mira abogados de herencias en Alhaurín de la Torre. La explicación general está en plusvalía municipal por herencia.

Tu Herencia Directa no es un despacho: te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿La bonificación se pierde si vendemos la casa al año siguiente?

Según la ordenanza vigente, no. No exige mantener el inmueble. Otra cosa es la venta, que genera su propia plusvalía a cargo de quien vende.

¿Quién puede tener la rebaja del 95 %?

La ordenanza la reconoce a «los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes». Para cualquier otro parentesco, lo revisa el profesional con tu caso.

¿Tenemos que calcular el impuesto nosotros?

No. En Alhaurín de la Torre se presenta una declaración y el Ayuntamiento practica la liquidación. Lo que no puede faltar es presentarla en plazo.

¿Y si heredo una parcela rústica?

No hay plusvalía municipal si el terreno tiene la consideración de rústico a efectos del IBI. Solo grava el suelo urbano.

Si te ha tocado una herencia con inmuebles en Alhaurín de la Torre, cuéntanoslo y vemos juntos el primer paso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido