Mairena del Alcor: la plusvalía de la herencia con un 50 % menos si declaras a tiempo
Heredar en Mairena del Alcor implica, casi siempre, pagar la plusvalía municipal además del impuesto de sucesiones. Son dos impuestos distintos con dos administraciones distintas.
La ordenanza de Mairena tiene una rebaja sencilla: la mitad de la cuota para la familia más cercana, sea cual sea el inmueble. La trampa está en el plazo.
Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas cambian. Rige la que estaba en vigor en la fecha del fallecimiento, y el profesional lo confirma con tu caso.
Qué grava y quién paga
La plusvalía mide cuánto ha subido el valor del suelo urbano durante los años en que el inmueble perteneció al fallecido, con un tope de veinte.
Pagan los herederos que reciben cada inmueble, según su cuota. No importa que se venda o no.
El texto aplicable es la Ordenanza fiscal reguladora número V, dentro del texto refundido «Ordenanzas Fiscales 2022» que el Ayuntamiento publica en su portal de transparencia. El tipo es del 30 por 100.
Para la base se usan los coeficientes máximos de la ley estatal, que han cambiado varias veces en 2026. El profesional comprueba los que tocaban en la fecha del fallecimiento.
Ayuntamiento y OPAEF
La ordenanza regula una declaración ante el Ayuntamiento para que se practique la liquidación. Pero la gestión del impuesto está delegada en el OPAEF, el organismo de la Diputación de Sevilla. Y el OPAEF exige hoy una autoliquidación en su sede electrónica, con un trámite propio para herencia o legado.
El OPAEF puede revisar después lo presentado y corregirlo.
Con la declaración se acompaña, entre otros documentos, la del impuesto de sucesiones.
No tenemos oficina en Mairena del Alcor. No necesitas pasar por ninguna oficina nuestra: el abogado o gestor colaborador puede presentarlo todo.
La bonificación del 50 %
En las herencias, la ordenanza concede una bonificación del 50 % de la cuota. Pueden tenerla los herederos que sean «cónyuges, ascendientes o adoptantes así como descendientes y adoptados».
No se limita a la vivienda habitual: alcanza a cualquier terreno urbano heredado, también a la constitución o transmisión de derechos reales de goce.
Hay un matiz importante. La ordenanza entiende por descendiente o ascendiente solo a quien tiene parentesco por consanguinidad «de un grado en línea recta». Es decir, padres e hijos.
Si heredan nietos o abuelos, o un nieto hereda en lugar de un padre ya fallecido, el profesional revisa cómo encaja con ese texto.
Más casos en la bonificación de la plusvalía en herencias.
La condición del plazo
La ordenanza dice que la rebaja se aplica de oficio. Pero exige que la declaración o autoliquidación se presente «voluntariamente y no como consecuencia de un requerimiento». Y, además, dentro de plazo.
Si dejas pasar el tiempo y te requieren, la ordenanza no concede la rebaja aunque seas hijo o cónyuge.
Seis meses, y la prórroga se pide antes
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año. La prórroga se tiene que solicitar antes de que terminen los seis meses.
Más detalle en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Cuando no hay ganancia
Si el valor del suelo no aumentó entre la adquisición y el fallecimiento, no hay impuesto. Pero la ordenanza considera infracción no presentar la declaración en plazo en esos casos.
Así que, aunque no haya nada que pagar, hay que presentarlo con los títulos de adquisición y de transmisión y los valores. Lo explicamos en la plusvalía cuando la casa ha perdido valor.
Usufructo del cónyuge
Si la viuda o el viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno paga por el valor de su derecho. La bonificación de la ordenanza menciona también los derechos reales de goce.
El reparto conviene calcularlo antes. Lo vemos en la plusvalía con usufructo del viudo.
Junto con el impuesto de sucesiones
Sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía; la plusvalía, ante el OPAEF. Ambos con seis meses de plazo.
En Andalucía, descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % en la cuota de sucesiones. Lo tienes en impuesto de sucesiones en Andalucía.
Los demás trámites del municipio están en abogados de herencias en Mairena del Alcor. La guía general es plusvalía municipal en herencias.
Tu Herencia Directa no es un despacho: te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.
Preguntas frecuentes
¿La rebaja vale para un solar o un local heredado?
Según la ordenanza, sí: se aplica a las transmisiones de terrenos urbanos por causa de muerte, no solo a la vivienda habitual.
¿Hay que pedir la bonificación?
La ordenanza dice que se aplica de oficio. La condición es presentar la declaración o autoliquidación a tiempo y sin requerimiento previo.
Heredo de mi abuela porque mi madre ya falleció. ¿Tengo rebaja?
La ordenanza habla de parentesco «de un grado en línea recta». El profesional revisa tu caso concreto antes de presentar.
¿Qué pasa si presentamos tarde?
Se pierde la bonificación y pueden aplicarse recargos. Por eso conviene empezar pronto.
Si has heredado en Mairena del Alcor, cuéntanos tu caso y te ayudamos a presentar a tiempo.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido