Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía municipal al heredar en Oviedo: tipo del 20 % y rebaja solo para la vivienda habitual

Cuando en una herencia hay un piso, un local o un solar urbano en Oviedo, el Ayuntamiento cobra un impuesto aparte del de sucesiones.

Es la plusvalía municipal, que grava lo que se ha revalorizado el suelo mientras el fallecido fue su dueño.

La pagan los herederos que reciben el inmueble, cada uno en proporción a lo que le toca.

En Oviedo la regula la Ordenanza Fiscal n.º 404. Aquí resumimos lo que dice y dónde suelen equivocarse las familias.

Quién lo cobra y cómo se presenta en Oviedo

La gestiona el propio Ayuntamiento de Oviedo, no la Administración del Principado.

En una herencia, la ordenanza deja elegir entre dos caminos:

  • Autoliquidar: los herederos calculan el impuesto en el modelo municipal y lo pagan dentro del plazo.
  • Declarar: se presentan los datos y el Ayuntamiento hace el cálculo y lo notifica.

Para autoliquidar hay dos condiciones. Debe incluir todos los inmuebles del concejo que recibe cada heredero, y todos los herederos tienen que estar de acuerdo en usar ese sistema.

En los dos casos se acompaña un inventario de los bienes y la lista de herederos con sus domicilios.

No tenemos oficina en Oviedo: el profesional que lleve el caso puede prepararlo y presentarlo a distancia.

Si se autoliquida, el Ayuntamiento comprueba después la autoliquidación y puede corregirla con una liquidación propia.

Plazo: seis meses, ampliables

La declaración o la autoliquidación se presentan en seis meses desde el fallecimiento.

Ese plazo se puede ampliar hasta un año si lo pide el heredero. Conviene pedirlo con margen, sin esperar a la última semana.

Más detalle en la guía sobre el plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo y coeficientes

El tipo de gravamen en Oviedo es del 20 %, igual para cualquier antigüedad.

Para el cálculo objetivo hay unos coeficientes cuyo máximo fija la ley estatal. Ese máximo ha cambiado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba cuál corresponde a la fecha del fallecimiento.

La ordenanza se ha retocado en los últimos años. Se aplica, en principio, la versión vigente el día del fallecimiento.

La bonificación: solo para la casa donde vivía

Aquí está la parte que más interesa a una familia. Oviedo no rebaja cualquier herencia: solo la vivienda habitual del fallecido, también cuando lo que se recibe es el usufructo.

La ordenanza la reconoce a favor del «cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes del causante».

La rebaja depende del valor catastral del suelo de toda la vivienda, sin contar el garaje o el trastero anejos:

  • 95 % si no pasa de 46.000,00 euros.
  • 60 % si está entre 46.000,00 y 70.000,00 euros.
  • Ninguna si supera 70.000,00 euros.

Además, la ordenanza pone estas condiciones, que citamos casi al pie de la letra:

  1. Que los herederos «hayan convivido con éste durante el año anterior a la fecha de su fallecimiento». Salvo prueba en contrario, se presume la convivencia del «cónyuge no separado legalmente». También la de los «descendientes o adoptados del causante o de su cónyuge menores de edad». Y la de quienes estuvieron empadronados en su domicilio ese año.
  2. Que «destinen la vivienda adquirida» a vivienda habitual «durante un período mínimo de tres años», sin transmitirla en ese plazo salvo por fallecimiento.
  3. Que la soliciten «dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha del fallecimiento». Pasado ese plazo, no se tiene derecho a ella.

Si heredan varios, solo tienen derecho los que «permanezcan en la vivienda adquirida en calidad de vivienda habitual».

Y si se vende o se transmite de otro modo antes de los tres años, hay que declararlo en treinta días y pagar la parte bonificada con intereses de demora.

Lo explicamos en general en la guía de bonificación de la plusvalía en herencias.

Si la vivienda no ganó valor

Si el terreno no subió de valor entre la adquisición y el fallecimiento, no hay plusvalía que pagar. Hay que declararlo igualmente, en plazo y con los títulos de adquisición y de herencia.

Cuando sí hubo ganancia, la ley permite pagar por la ganancia real si sale más baja que el cálculo objetivo.

En Oviedo hay un detalle importante: esa opción se ejerce en la declaración presentada en plazo, aportando los títulos de compra y de herencia. Si no se hace en ese momento, después ya no se puede elegir.

Puedes ver un ejemplo sin cifras en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

El usufructo del viudo

Si el cónyuge viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por la parte de valor que recibe.

La bonificación de la vivienda también alcanza a esos derechos, siempre que se cumplan los requisitos. Más en plusvalía y usufructo del viudo.

Mejor junto con el impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones lo gestionan los Servicios Tributarios del Principado, y en Asturias hay que presentarlo en su sede electrónica o en sus oficinas.

Los dos plazos corren a la vez y los valores declarados deben cuadrar entre sí. Por eso conviene que los revise la misma persona.

Tienes el impuesto autonómico explicado en impuesto de sucesiones en Asturias, y el resto de trámites en herencias en Asturias.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza puede cambiar cualquier año; el profesional confirma la versión vigente con tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Heredar el piso de mis padres en Oviedo tiene rebaja?

Solo si era su vivienda habitual y el valor catastral del suelo no pasa de 70.000 euros. Además, se exige la convivencia del último año y vivir en ella tres años. Hay que pedirla en seis meses.

¿Tenemos que calcular nosotros la plusvalía?

No es obligatorio. En Oviedo podéis presentar una declaración y que el Ayuntamiento la liquide, o autoliquidar si todos los herederos están de acuerdo.

¿Puedo pedir el cálculo real más tarde?

No. La ordenanza obliga a elegirlo en la declaración presentada en plazo, con las escrituras.

¿Dónde tengo la explicación general?

En la página de plusvalía municipal por herencia.

Si nos cuentas qué inmuebles hay y quiénes heredáis, te ayudamos a ordenar los plazos y a encontrar al profesional adecuado.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido