Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía por herencia en La Oliva: vivienda habitual al 95 % y un segundo inmueble según su valor

A veces una familia de La Oliva hereda dos viviendas. Una es la casa donde vivían los padres; la otra, un piso o apartamento aparte.

La ordenanza de La Oliva tiene en cuenta justo ese caso. Rebaja mucho la plusvalía de la vivienda habitual y también, en parte, la de un segundo inmueble.

Datos revisados en octubre de 2026. Los ayuntamientos pueden modificar sus ordenanzas fiscales cada año. El profesional comprueba con tu caso qué redacción estaba vigente cuando falleció tu familiar.

La plusvalía, en pocas palabras

Es un impuesto municipal sobre la subida de valor del suelo urbano mientras el inmueble fue del fallecido. Se cuentan como máximo veinte años.

Lo pagan los herederos que reciben el inmueble, aunque se lo queden. Se devenga en la fecha de la defunción.

Tipo y coeficientes en La Oliva

La última modificación de la ordenanza salió en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 2 de diciembre de 2022. Allí se publicaron los artículos que cambió. Fija un tipo del 30 %.

La base sale del valor catastral del suelo y de unos coeficientes que tienen un máximo legal. Ese máximo cambió varias veces en 2026, así que el profesional mira el que corresponde a la fecha del fallecimiento.

Hay más detalle en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

Quién tiene la bonificación

Según el artículo 5, la rebaja es para herencias «a favor de los descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges y los ascendientes de primer grado y adoptantes».

Lo copiamos tal cual porque la expresión «de primer grado» importa. Si en tu herencia intervienen otros parientes, el profesional revisa cómo encaja tu caso.

Cuánto se rebaja

  • Vivienda habitual del fallecido: 95 %. Para la ordenanza es aquella «en la cual se hubiera convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento».
  • Un inmueble adicional, además de la vivienda, con un porcentaje que depende del valor catastral del suelo:
  • 95 % si es igual o inferior a 60.000 euros.
  • 85 % si supera 60.000 euros y no pasa de 100.000.
  • 70 % si supera 100.000 euros y no pasa de 138.000.
  • 40 % si supera 138.000 euros.

Solo se bonifica un inmueble adicional por cada fallecido. Si hay varios, la rebaja va al de mayor valor catastral del suelo.

La ordenanza no exige conservar el inmueble durante unos años. Más ejemplos en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Hay que pedirla a tiempo

La bonificación no llega sola. El texto dice que los herederos «deberán solicitar la bonificación» dentro del plazo de presentación, aportando los documentos que la justifican.

Ese plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede ampliar hasta un año si se pide dentro de esos seis meses; si en un mes no hay respuesta, la prórroga se entiende concedida.

Lo explicamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Autoliquidación o declaración

En La Oliva puedes elegir. La autoliquidación es la forma preferente: calculas el impuesto con el modelo municipal y lo ingresas. También cabe presentar una declaración para que liquide el Ayuntamiento.

Se presenta una por cada finca. Si la autoliquidación tiene errores, el Ayuntamiento la revisa y practica una liquidación corrigiéndola.

No contamos con oficina en La Oliva ni en Fuerteventura. No hace falta: el abogado o gestor colaborador prepara y presenta la documentación por ti.

Si el inmueble perdió valor

Cuando el valor al fallecer no supera el de compra, no hay incremento. Puedes presentar una declaración explicándolo, o una autoliquidación con cuota cero, con las escrituras que lo prueban.

Y si la ganancia real es menor que la del método objetivo, se puede tributar por la real. Más en plusvalía de una casa que ha perdido valor.

Viudo, usufructo e impuesto de sucesiones

Si el cónyuge viudo no estaba separado y recibe el usufructo, él y los hijos pagan cada uno por el valor de su derecho. Los dos pueden tener la rebaja si se cumplen los requisitos.

El impuesto de sucesiones lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria, también en seis meses. Los grupos de parentesco I, II y III tienen allí una bonificación del 99,9 % en la cuota. Lo verás en impuesto de sucesiones en Canarias.

Preparar ambos impuestos a la vez ahorra trabajo: los documentos son casi los mismos.

Para los demás trámites, consulta abogados de herencias en La Oliva. La guía general está en plusvalía municipal por herencia.

Tu Herencia Directa no es un despacho. Te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no vivía con mi padre en su casa?

La ordenanza define la vivienda habitual por haber convivido con el fallecido los dos años anteriores. Si no se cumple, el profesional revisa si cabe otra rebaja.

¿Mi segunda vivienda en Corralejo también tiene rebaja?

Puede tenerla como inmueble adicional. El porcentaje depende del valor catastral del suelo.

¿Se aplica sola la bonificación?

No. Hay que pedirla dentro del plazo, junto con la autoliquidación o la declaración.

Si en la herencia hay inmuebles en La Oliva, escríbenos y vemos contigo por dónde empezar.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido