Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía por herencia en Puerto de la Cruz: qué cambió en junio de 2026

Puerto de la Cruz es un municipio pequeño en superficie y muy urbano. Casi cualquier herencia con una vivienda o un apartamento aquí genera plusvalía municipal.

En junio de 2026 el Ayuntamiento cambió la bonificación para las herencias. Te explicamos la regla nueva, la anterior y cuál se aplica a tu caso.

Datos revisados en octubre de 2026. Se aplica la ordenanza vigente en la fecha del fallecimiento. El profesional comprueba con tu caso qué versión corresponde.

Qué se paga y quién

La plusvalía grava la subida de valor del suelo urbano entre la adquisición por el fallecido y su fallecimiento. La pagan los herederos que reciben el inmueble.

En Puerto de la Cruz el tipo impositivo es del 29 por 100.

Cómo se presenta

La ordenanza obliga a presentar ante el Ayuntamiento «la correspondiente declaración tributaria». En las herencias se acompañan:

  • Copia de la escritura de partición, si la hay.
  • Declaración o autoliquidación del impuesto de sucesiones.
  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Testamento, en su caso.

El Ayuntamiento notifica la liquidación. Puede pedir aclaraciones, comprobar valores y, si usa datos distintos a los declarados, debe decirlo para que alegues.

También admite el sistema de autoliquidación, siempre con la posterior comprobación municipal.

No tenemos oficina en Puerto de la Cruz. El abogado o gestor colaborador puede preparar y presentar todo en tu nombre.

La bonificación vigente desde junio de 2026

La nueva redacción se publicó en el BOP del 15 de junio de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Fija tres supuestos, todos del 95 por ciento:

  • Heredero «descendiente de la persona fallecida, de primer grado o adoptado», si el inmueble era «la vivienda habitual del causante».
  • «el o la cónyuge del causante», si el inmueble era «vivienda familiar».
  • «ascendiente de primer grado», si el inmueble era «vivienda familiar».

Vivienda familiar es aquella en la que se hubiera convivido con el fallecido «los dos años anteriores al fallecimiento». Vivienda habitual es aquella en la que el fallecido hubiese residido esos dos años.

Descendiente o ascendiente significa, a estos efectos, parentesco «de un grado en línea recta», por consanguinidad o adopción.

Ahora hay que pedirla

Con la redacción de 2026, las bonificaciones «se aplicarán a solicitud del interesado en el momento de la declaración o autoliquidación».

Hay que acompañar un certificado de empadronamiento u otras pruebas admitidas en derecho.

Además, solo se concede si la declaración se presentó «voluntariamente y no como consecuencia de un requerimiento», y dentro de plazo. Más en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Si el fallecimiento fue antes de junio de 2026

Rige la redacción anterior, publicada en el BOP de 15 de enero de 2024. Daba a los hijos de primer grado o adoptados un 90 por ciento si el inmueble era vivienda familiar.

Esa vivienda familiar exigía haber convivido con el fallecido los dos años anteriores. Para cónyuge y padres era ya del 95 por ciento, también si era vivienda familiar, y se aplicaba de oficio.

El profesional comprueba la fecha y aplica la versión que corresponda.

Plazo

Seis meses desde el fallecimiento, «prorrogables hasta un año». La prórroga debe pedirse antes de que terminen los seis meses. Lo contamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Si el inmueble no ganó valor

No hay impuesto si no hubo incremento. Quien quiera acreditarlo debe declarar la transmisión y aportar los títulos de adquisición y de herencia.

Si la ganancia real es menor que la del cálculo objetivo, se puede elegir la real. Los coeficientes del método objetivo los fija la ley y en 2026 han cambiado varias veces. El profesional usa los de la fecha del fallecimiento.

Coordínalo con sucesiones

El impuesto de sucesiones va a la Agencia Tributaria Canaria y usa casi los mismos documentos. En Canarias, la familia directa tiene una bonificación del 99,9% en la cuota. Mira impuesto de sucesiones en Canarias.

Para juzgado, Registro y notarías del municipio, entra en abogados de herencias en Puerto de la Cruz. La guía general está en plusvalía municipal en herencias.

Te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

Mi padre falleció en marzo de 2026. ¿Qué rebaja tengo como hija?

En principio, se aplica la versión anterior al cambio de junio: un 90 por ciento si el inmueble era vivienda familiar con dos años de convivencia. El profesional lo revisa con tu caso.

No vivía con mi madre. ¿Tengo la bonificación por su piso?

Con la redacción de 2026, para los hijos cuenta que fuera la vivienda habitual del fallecido, no la convivencia. El profesional comprueba los requisitos.

¿Tengo que pedir la rebaja?

Si el fallecimiento es posterior al cambio, sí: se aplica a solicitud del interesado al declarar.

¿Y si el Ayuntamiento nos escribe antes?

Si la declaración llega por un requerimiento, la ordenanza no concede la bonificación. Conviene declarar a tiempo y por iniciativa propia.

Si has heredado en Puerto de la Cruz, cuéntanos la fecha del fallecimiento y vemos qué versión de la rebaja te toca.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido