Plusvalía al heredar en Illescas: tipo del 17 % y bonificación del 95 %
Si en la herencia hay un piso, un chalé o una parcela urbana en Illescas, los herederos tienen que ocuparse de la plusvalía municipal. Grava lo que se revalorizó el suelo mientras el inmueble fue del fallecido.
Pagan los herederos que reciben el inmueble o un derecho sobre él, cada uno por su parte.
Datos revisados en octubre de 2026. Hemos leído la ordenanza que publica el Ayuntamiento y la hemos cotejado con el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. Su última modificación se aprobó definitivamente en junio de 2023 y solo cambió los coeficientes. Si cambiara, el profesional que lleve tu caso comprueba la versión vigente en la fecha del fallecimiento.
Dos datos que juegan a favor
La ordenanza de Illescas tiene dos rasgos que suelen aliviar a las familias:
- Un tipo de gravamen del 17 %, bastante por debajo del máximo legal del 30 %.
- Una bonificación del 95 % para la familia directa, sin requisitos de vivienda habitual en su redacción.
Aun así, hay que presentar la declaración en plazo y con los documentos correctos.
Cómo se presenta
La ordenanza obliga a «practicar la declaración del impuesto en el modelo aprobado por el órgano que ejerza la gestión tributaria». En el mismo acto se ingresa la cuota que resulte.
A la declaración se acompañan los documentos de la herencia: escritura, testamento o declaración de herederos, según el caso. La ordenanza también prevé que se notifiquen liquidaciones con su plazo de ingreso, así que el Ayuntamiento puede revisar y corregir lo presentado.
La ordenanza no dice qué órgano lleva la gestión. El profesional comprueba dónde se presenta en tu caso.
Tu Herencia Directa no tiene oficina en Illescas. El abogado o gestor colaborador puede preparar la declaración y presentarla con tu autorización.
Plazo
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si el heredero lo solicita. Lo prudente es pedir la prórroga antes de que se cumplan los seis meses.
Ver el plazo de la plusvalía en una herencia.
La bonificación, literal
La ordenanza dice: «Se establece una bonificación de 95% de la cuota íntegra del impuesto». Se aplica a la transmisión de terrenos y a la constitución o transmisión de derechos reales de goce, como el usufructo.
Y concreta a quién: herencias «a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes».
El artículo no menciona requisitos de vivienda habitual, convivencia ni permanencia. Tampoco aclara si hay que pedirla o se aplica sola. Lo prudente es solicitarla expresamente con la declaración; el profesional lo confirma con el órgano gestor.
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Cómo se calcula la base
La base resulta del valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años que el fallecido tuvo el inmueble. El máximo de esos coeficientes lo fija la ley y ha cambiado varias veces en 2026.
El profesional comprueba el que corresponde a la fecha de la muerte. Lo explicamos en cómo se calcula la plusvalía de una herencia.
Si el inmueble no ganó valor
Si el suelo no subió de valor entre la compra y la herencia, no hay impuesto. Hay que declararlo y aportar los títulos de adquisición y de transmisión.
Y si la ganancia real es menor que la del cálculo objetivo, se paga por la real. Mira plusvalía si la casa ha perdido valor.
El usufructo del viudo
Cuando el cónyuge viudo no separado recibe el usufructo, ese derecho también tributa, y la bonificación alcanza la constitución de derechos reales. Los hijos tributan por la nuda propiedad.
Más detalle en plusvalía con usufructo del viudo.
Junto con sucesiones
Plusvalía y sucesiones vencen en seis meses y usan los mismos valores. Prepararlas a la vez evita errores.
El autonómico lo tienes en impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha. Para juzgado, Registro y notaría, mira herencias en Illescas. Todo lo general, en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
¿El 95 % vale también para un chalé que no era la vivienda de mis padres?
La redacción de la ordenanza no exige que sea la vivienda habitual. El profesional lo confirma con la versión vigente en la fecha del fallecimiento.
¿Tengo que pagar en el momento de presentar?
La ordenanza prevé el ingreso de la cuota en el mismo acto de la declaración. El profesional te indica cómo hacerlo.
¿Y si heredan mis sobrinos?
La bonificación se refiere a descendientes, cónyuges y ascendientes. Cualquier otro caso lo revisa el profesional con la ordenanza.
Si heredas en Illescas y quieres que la plusvalía se presente bien y a tiempo, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido